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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIP ل 0 1 /2021 Lia. Yanise Colmar BRDE JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADOVICENTE SERVIAN PORTILLO CONTRA LA MAGISTRADA ABG. LOURDES CAROLINA SIMON TRUJILLO, EN LOS AUTOS: ZAFIRO GROUP S.A. C/ COM. CARNAVAL DE LA CDAD. DE ENCARNACION Y OTROS S/" ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N°. 660. Asunción, 30 de anio del 2.021.- • VISTA: La recusación con expresión de causa promovida por el Abog. Vicente Servían Portillo contra la Magistrada Lourdes Carolina Simon Trujillo, Miembro del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y, —- CONS IDERANDO: De la lectura del escrito presentado por el recusante, se puede apreciar que el mismo invoca lo dispuesto en los artículos' 20, Inc. c) y g) del C.P.C. En tal sentido, basa la récusación . planteada en el hecho de que el abogado Rodolfo Ledesma, cónyuge • de • la Jueza recusada, es representante de la parte actora ZAFIRO GROUP S.A. en el juicio caratulado "ZAFIRO GROUP S.A. C/" OShn LUCIO CESAR ROMERO AQUINO S/ ACCION EJECUTIVA" que radica en el" Juzgado en 1o Civil y Comercial del Sexto Turno de la Tercera Circunscripción Judicial y manifiesta que acompaña copia simple de la carátula de dicho juicio y del escrito donde consta que el. (イメンを cónyuge de la Jueza recusada firmó el escrito como apoderado de. ZAFIRO GROUP S.A. La Magistrada Lourdes Carolina Simon Trujillo, en el - informe elevado a la Corte Suprema de Justicia en fecha 23 de - abril de 2021 (fs. 08) refirió que las argumentaciones vertidas. el recurrente giran en torno a la causal prevista en el.. tvot vartirioz artículo 20, Inc. c) del CPC que hace alusión a existencia de Abag. Jui pleito pendiente entre los parientes dentro del cuarto grado, o del segundo de afinidad y la causal indicada en el Inc. de dicha normativa que refiere 1a recepción por parte del sư: cónyuge, fus padres o hijos; de beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de comenzado el Juicio Ayerry ö bien, presentes, /dadivas o favores, aunque sean del poco valor. Dr. Eugenio Jimenez R Cisen Antitia. Garage Alberto Martinez Simon Ministro Miaistco
Manifiesta que la circunstancia de que su cónyuge tenga poder o mandato suficiente para intervenir en otro juicio representación de los intereses de algunos de los sujetos del proceso no se enmarca en ninguna de las causales articuladas por el recurrente para obtener su apartamiento. Ahora bien, se tiene entonces como causales que sustentan la recusación lo dispuesto en el artículo 20, incisos c) "pleito pendiente, comprendidos dichos parientes..." y g) "'.haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor" del C.P.C. En primer término, debe tenerse en cuenta que el "pleito pendiente" contenido en el ino. e) del art. 20 del CPC hace alusión a procesos llevados en sede jurisdiccional. Más precisamente • indica Falcón: "se refiere a la actuación en pleitos penales, criminales, correccionales o contravencionales" (Falcón, Enrique M. Código: Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenós Aires, Abeledo Perrot, 1ª ed., 1994; tomo I, p. 258). Es decir, la circunstancia alegada por el recusante no se enmarca en eta causal pues no existe, al menos no se probó, pleito pendiente entre la juzgadora en estos autos, o sus parientes, y alguna de las partes del presente, juicio. Esta determinación resulta suficiente para concluir que la causal contenida en el inciso anterior no puede sustentar la recusación pretendida.-. El recusante también menciona como causal el inc. g) del Art. 20 del CPC, que hace referencia a haber la juzgadora; su cónyuge, o alguno de los parientes determinados en el propio inciso de la norma del artículo 20, recibido algún beneficio, presente, dádivas o favores de alguna de las partes. En efecto, cabe advertir que dicha circunstancia no ha sido probada por: el recusante. Esta "causal, a los efectos de que pueda proceder la recusación y, por ende, la separación de la magistrada que entiende en lös autos, debe ser probada. La simple alegación de dicha causal no tiene la virtualidad, por sí misma, de lograr el. " cometido de la separación pretendida. Ello es así puésto que no
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESION DE : CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADOVICENTE SERVIAN PORTILLO CONTRA LA MAGISTRADA ABG. LOURDES CAROLINA SIMON TRUJILLO, EN LOS AUTOS: ZAFIRO GROUP S.A. C/ COM. CARNAVAL DE LA CDAD. DE ENCARNACION Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". RECIBIDO 0 1 JUL/2021 LicYanise Folman SANE A.I.N。..... •-II - se trata solamente de un simple pedido de separación por una u otra causal sino más bién tiene relación con la competencia • • misma de la :jueza recusada, por lo que para que esta sea desplazada se requiere hechos concretos, fundados y probados. - • Ahora bien, si se enmarcase la pretensión de recusación, por las razones señaladas como sustento de la recusación, en el inciso b) del artículo 20 del CPC, tampoco esta tendría acogida favorable puesto que este inciso refiere a "Interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera . anónima". En efecto, el hecho de que el cónyuge de la magistrada recusada sea representante, en otro expedierte, de la misma parte actora en estos autos no se enmarca en el inciso b) -ni en. ninguna de las causales previstas en el artículo 20 del CPC-. —- 3U Sobre el punto, la doctrina es bien clara y explícita. Así, •ALSINA refiere que "el interés puede ser directo o indirecto, ya que la ley no hace distingos, y ha de entenderse que existe siempre que, bajo cualquier forma, el Juez se encuentra en © SECRECOA じぶん・ tuación de aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo; si el pleito versare sobre reivindicación de una finca que, Juez hubiese vendido, la recusación sería procedente, desde • está obligado a la evicción. Si el Juez tiene interés en otto pleito donde se discuten las mismas cuestiones Yasi ha de entenderse la expresión "semejante"): que en el/ sometido a su onerAsión, es lógico suponer que ha de obrar influenciado por las •hon Bullo c. Pa pretensiones que tenga respecto de aquel" (Hugo Alsina, Tratado Teórico Práctico de • Derecho Procesal Civil y Comercial, T Bs. Aires, 16gh, pg. 476). Con idéntico-criterio, Palacio señala que ed interés puede ser directo indirector material o moral, y se configura toda *Eugenio Timénez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
vez que la sentencia a dictar sea susceptible de beneficiar o perjudicar al juez o a sus parientes, como ocurriría en el supuesto de que aquella engendrara una responsabilidad subsidiaria o refleja para uno u otros. Por "pleito semejante" debe atenderse aquel en el cual se discutan las mismas cuestiones que en el proceso donde se recusa, de modo tal que la solución acordada a éste pueda influir, como precedente, en la del otro" . (LINO PALACIO, Derecho Procesal Civil, T.11, AbeledoPerrot, Bs. Aires, 1990, pág. 319). Es así que, el Inc. b) (Art. 20 CPC), hace relación a circunstancias en las cuales el Juez tiene interés en el pleito, o en otro semejante, según la forma como deba ser resuelta la cuestión sometida a la decisión del mismo juzgador, situación muy diferente al hecho de que el cónyuge de la magistrada recusada sea representante de la parte actora otro expediente. Así, pues, no habiendo probado debidamente el recusante las . aseveraciones vertidas en contra de la Magistrada Lourdes Carolina Simon Trujillo, y teniendo en cuenta el informe remitido po! esta, en el cual niega la existendia de las causales alegadas por el recusante, corresponde el rechazo de la presente recusación con expresión de causa. Del mismo modo, es oportuno recordar que, la separación delos Jueces por las razones que puedan ser invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico • según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previstas en Código de Forma. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares. - Por las razones expuestas anteriormente corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por el Abg. Vicente Servián Portillo, en representación del señor José Nicolás Remezowski, contra la Magistrada Lourdes Carolina Simon Trujillo, Miembro del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBE •O 1 JUL/2021 l'* Yanise Coran S.P.D.E. JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADOVICENTE SERVIAN PORTILLO CONTRA LA MAGISTRADA ABG. LOURDES CAROLINA SIMON TRUJILLO, EN LOS AUTOS: ZAFIRO GROUP S.A. C/ COM. CARNAVAL DE LA CDAD. DE ENCARNACION Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° -III- Circunscripción Judicial de Itapúa, Y devolver estos autos al 'Tribunal de origen. Por 1o tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación con causa promovida por el Abog. Vicente Servián Portillo, en representación del señor José Nicolás Remezowski, contra la Magistrada Lourdes Carolina Simon Trujillo, Miembro del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de 1a Circunscripción Judicial tapúa. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y Femitir Alberto Vertinez Simon Ministro Dr. Eugenio Siménez R. Mirtistroní : JUB Cesan Anturio Gavay Abog. Jutl C. Pavon Martinez scretario
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