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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBI 0.1 JUL /2021 Lic Yanice Colman •SPO JUICIO: "RECUSACIÓN CO CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ALBA GONZÁLEZ C/ LOS CAMARISTAS ABOG. OSCAR ESCOBAR Y ABOG. JOVITA ROJAS DE BARTOLETTO EN MERCEDES CÁCERES GARCÍA C/ AGUEDA GÓMEZ S/ DESALOJO". - 65 1. I. Nº...................... ODER UDICIAL CORTE SECRETARIA coon CIA JUS Asunción, 30 de Junio del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por la Abogada Alba González Giménez contra Jovita Rojas de Bortoletto y Oscar Escobar Toledo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Cordillera, yi CONSIDERANDO: La recusante fundó la recusación con causa contra los Conjueces Jovita Rojas de Bortoletto y Oscar Escobar Toledo en el Art. 20 literal j) -enemistad, odio o resentimiento- del C.P.C. Sostuvo, entre otras cuestiones, que es la segunda vez que recusa a la Magistrada Jovita Rojas de Bortoletto en razón de que en reiteradas oportunidades dictó resoluciones sin antes notificar a su parte de su integración, lo que provoca en la recusante odio y resentimiento hacia la magistrada por falta grave en su función de cámara revisora. En cuanto al Magistrado Oscar Escobar Toledo, alegó que actúa de la misma forma que la referida Magistrada y que ambos son perjudiciales para os que acuden clamando justicia. Igualmente, señaló que la misma es patrocinante en una denuncia contra el Magistrado Oscar Escobar Toledo y que le consta que en horario de oficina el referido Conjuez se paseaba por su barrio y repartía canastas de navidad. Arguyó que esa situación hace que el Magistrado ejerza su función de cámara revisora para vengarse, rechazando o haciendo lugar a la apelación dependiendo en qué situación procesal se presenta, actora o demandada. . Anez Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo del Código Proeesal Civil- elevaron el informe de rigor manifestaron que no han incurrido en las causales invocadas porrel recurrente, por lo que solicitaron es techazo de las recusaciones planteadas (fs. 3 y 4) ートーーーーー Alberto Martinez suat linistro De Bugenio Jimenez R Ministro Saer Dhnin
El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30 del mismo Cuerpo Legal dice: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". Al respecto, cabe recordar que para que se configure la causal de enemistad, odio y resentimiento prevista en el Art. 20, literal j), del Código Procesal Civil, invocada por la recusante Abogada Alba González Giménez, es necesario que dichos extremos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Por ello, resulta irrelevante para el instituto de la recusación el sentimiento que albergan los justiciables respecto del Magistrado; esto último es lo que sucede en el presente caso. Por otro lado, se advierte que las alegaciones de la recusante, respecto de ambos Magistrados, no pasan de ser meras alegaciones e imputaciones imprecisas, sin acreditación alguna por vía probatoria, por lo que, en todo caso, "la recusación planteada no puede prosperar.- De manera obiter, también puede señalarse que la recusante mencionó la existencia de una denuncia promovida contra el Magistrado Oscar Toledo, la cual habría sido patrocinada por ella; pero no especificó la fecha de la denuncia, su contenido exacto y mucho menos acreditó haberla realizado siquiera. En consecuencia, tal mera afirmación dista enormemente de configurar una causal de recusación en este caso.
UDICIA TICH Supi UST M D CORTE SUPREMA DE USTICIA/ RECIBIDO 0 1 JUL 2021 Lic Yarise 'SPDE. JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ALBA GONZÁLEZ C/ LOS CAMARISTAS ABOG. OSCAR ESCOBAR Y ABOG. JOVITA ROJAS DE BARTOLETTO EN MERCEDES CÁCERES GARCÍA C/ AGUEDA GÓMEZ S/ DESALOJO".- Por 10 demás esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo que no se debe separar al Juez sino en casos de razones graves y atendibles demostradas que hagan presumir verosímilmente- que él no actuará con independencia, ecuanimidad e imparcialidad. En consecuencia, estudiadas las cuestiones planteadas, se advierte que con las recusaciones no se han acompañado las pruebas mínimas de rigor correspondientes a las causales alegadas, por cuya consecuencia deben ser rechazadas, conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 29 del mismo Cuerpo Legal. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por la Abogada Alba González Giménez contra Jovita Rojas de Bortoletto y Oscar Escobar Toledo, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Labora de la Circunscripción Judicial Cordillera. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de prigen. ANOTAR, no otificar registrar. . Alberto Martinez Simor Mihistro Eugenio Jimenez - Ministro Ante m1: Abog. J: martinez cretai
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