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DEL GU CORTE SUPREMA DJUSTICIA JUICIO: "INFORME SOBRE LA RECUSACIÓN CON CAUSA DE LAS MAGISTRADAS: CARMEN MENDOZA Y JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO EN: RECIBID 0 1 JUL KV21 Lic Yanisa Cohian SPDE FABRICIANA OVELAR C/ HUGO M. ORTÍZ GIMÉNEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN". A.I. Nº. 656 Asunción, 30 de sunio del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Enmanuel Antonio Araujo Laurenzano, en representación de Erenio Almeida Ovelar, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, Carmen Mendoza, Jovita Rojas de Bortoletto y Oscar Escobar Toledo, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y recusó a los citados Conjueces. Arguyó que emitieron opinión respecto a la Escritura Pública N° 53, con fecha 11 de Septiembre del 2.018, que constituye objeto de este Juicio, en el Expediente, caratulado: "PEDRO RAMÓN ALMEIDA "ULOVELAR S/ SUCESIÓN". Señaló que las opiniones vertidas sirvieron de fundamento al A quo para el dictado del A.I. N° 796, con fecha 3 de Diciembre del 2.020, hoy impugnado por su Parte. Solicitó se -impriman los trámites de rigor y pasen la Causa al Tribunal de Apelación que sigue en orden (fs. 1).- Cabe agvertir, que por Providencia, con fecha 8 de Marzo del 2.027, el gonjuez Oscar Escobar Toledo, resolvió: "Atento a la recusación/ con expresión de causa planteada por el Abg. ENMANUEL ARAUJO representante del Sr. Erenio Almeida Ovelar contra este Magistrado, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, separome de entender en el presente juicio". (fs. 3).-. Araíz de tal determinación resulta a estas horas de objeto- la recusación "con expresión de causa", en razón que tulocienfocusado se separó de entender en este Juicio, por tanto, Abog. corresponde declarar carente de objeto la recusación "con Axpresion de causa" incoada contra el Conjuez Oscar Escobar Toledo. Ahora ien, pasan realizada la disquisición pertinente eorresponde a analizar las/recusaciones con expresiones de 11%.. .Etygerio gimtres比 Ministro Coro Antinic Garary Alberty Martinez Simon Ministro
...1I... causas" planteadas contra las Conjuezas Carmen Mendoza y Jovita Rojas.-_ Las recusadas -con sujeción a 1o previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Manifestaron que en ningún momento emitieron opinión sobre el Instrumento Público referido, prueba de ello es que no existe tan siguiera Resolución sobre el mismo en este Expediente. Sostuvieron que la Incidencia planteada carece de sustento normativo y jurídico por lo que peticionaron el rechazo de la misma. ( El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, • ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "haber emitido opinión dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado... Se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el Juicio. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Analizadas las constancias obrantes en este Juicio, se constatan que el recusante solo refirió que las recusadas emitieron opinión sobre el objeto de la cuestión, en el Juicio, intitulado: "PEDRO RAMÓN ALMEIDA OVELAR S/ SUCESION", y que -según sus dichos- sirvieron de fundamento al A quo para dictar el A.I. N° 796, con fecha 3 de Diciembre del 2.020, hoy .../|/...
DEL A aPUB CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIO 0 1 JUL 202 l': Yanise Colman S.P.D.E. JUICIO: "INFORME SOBRE LA RECUSACIÓN CON CAUSA DE LAS MAGISTRADAS: CARMEN MENDOZA Y JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO EN: FABRICIANA OVELAR C/ HUGO M. ORTÍZ GIMÉNEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN". . -II- impugnado por su Parte, sin dar mayores detalles ni arrimar elementos probatorios para sustentar lo esgrimido. Ahora bien, la orfandad probatoria sobre la causal de "preopinión" alegada, impide apreciar la legalidad de la misma, cuando no es demostrada fehacientemente. Y aquí es donde se destalla falta de méritos de la causal invocada, inobservando las ineludibles exigencias del Artículo 29, del Código Procesal Civil. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista.- Además, es necesario rememorar que las opiniones vertidas por los Magistrados en los Fallos o casos disímiles y anteriores al que motiva la recusación, por más análoga que pueda resultar, no configura causal idónea para apartar a los Magistrados que entiendan en la Causa, por constituir deber de rango constitucional -Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Suprema. La mera disconformidad de las Partes con lo resuelto en algún Fallo (disímil a sus pretensiones), cabe recordarles que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. No resta sino reseñar que la recusación "con expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y anómala dentro del ...//l...
...//l... desarrollo del proceso y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Si para casos en los que se prueben de modo categórico, que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código de Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en este Juicio. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas contra las Conjuezas del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, por improcedentes; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Enmanuel Antonio Araujo Laurenzano, en representación de Erenio Almeida Ovelar, contra las Conjuezas del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, •Circunscripción Judicial Cordillera, Carmen Mendoza y Jovita pRojas de Bortoletto, por las motivaciones explicitadas en el exordio.- DECLARAR carente de objeto la recusación "con/ expresión de causa" incoada por el Abogado Enmanuel Antonio Araujo Laurenzano, en representación de Erenio Almeida Ovelar, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordiffera/ Oscar Escobar Toledo, por as motivaciones explicitadas en ey exordio. DEVOLVER éste Juicio al fribunal de origen.- ANOTARI registrar y notificar Eugenio Jiménez R Munistro Ante mi: Albgrto Martinez Sinton Ministro vón tartinez Cosen Antinip Garay
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