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Abes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ALBA GONZÁLEZ C/ LOS CAMARISTAS DRA. JOVITA A. ROJAS DE BORTOLETTO, DR. RAMÓN MARTÍNEZ CAIMÉN Y RECIE DO 0 1 JUL 2021 Lic. Yanise Comán SPDE DR. VÍCTOR FRETES, EN: ALEJANDRO COLMÁN Y EUSEBIA MÁXIMA COLMÁN ROLÓN C/ FRANCISCO IRENEO DELVALLE S/ USUCAPIÓN". A.I. Nº 655 Asunción, 30 de sunio. del 2.021.- Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por la Abogada Alba González Giménez, en representación de Alejandro Ramón Colmán Rolón y Eusebia Máxima Colmán Rolón, respectivamente, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, Jovita Rojas de Bortoletto, Ramón Martínez Caimén y Víctor Fretes, yi- CONSIDERANDO: La recusante, en el escrito obrante a fojas 1/3, refirió que Magistrados de la Circunscripción Judicial, Cordillera, de PODER marre contínua cometen prevaricato y emiten Resoluciones gadas de irregularidades. Adujo que la Conjuez Jovita Rojas едко de forma ilegal el Tribunal de Apelación para entender en B SECRETARA Causa, dado que no fue notificada su Parte. Con relación al Conjuez Ramón Martinez, señaló que en el Acuerdo y Sentencia N° SUPREM copinante, donde observó fundamentos 62t epn fecha 31 de Julio del 2.019, emitió voto en calidad de fríos y carentes de raciocinip. Sostuvo que causó grave daño y que terminó imprimiendo odio hacia su persona, a raíz que fue su contraparte en Tarios Juicios, donde supuestamente, obligaba a los Jueces a seguir entendiendo en Causas ya prescriptas. En cuanto al Conjuez áctor Fretes, mencionó que es una persona con arácter intachable y que fue padrino de su promoción. von Matinez Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 Seci del código Procesal Civil-elevaron informe de rigor. En cuanto a La Conjuez Jovita Rojas, enfatizó que tiene competencia para entender en este Juicio, en razón de ser Miembro natural del Tribunal de Apelación, designada por la Excelen Soma Corte Suprema de Justicia, por Decreto N- 2.492, on fecha •/1.. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Altertn Martinez Simon Cen Sintorio Garary 'Ministro
...11l... de Julio del 2.019, en acto público y notificado por los canales correspondientes, para el efecto, por lo que, se presume el conocimiento de los litigantes. Por otra parte, señaló que la pretensión expuesta por la recusante no se sustenta en ninguna de las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, más bien presenta características propias de un planteo dilatorio. Por su parte, el Conjuez Martínez Caimén, indicó que la recusante mencionó como prueba de su agravio, el Acuerdo y Sentencia N° 62, con fecha 31 de Julio del 2.019, la cual se encuentra firme y no fue impugnada en su oportunidad. Aseveró que nunca demostró ni plasmó en sus Resoluciones enemistad, odio o resentimiento hacia algún Profesional del Foro que tenga intervención en la Causa. Peticionaron el rechazo de las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas, por improcedentes.- Cabe advertir, que el Conjuez Víctor Fretes se excusó de seguir entendiendo en esta Causa, por hallarse comprendido dentro de la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, con relación a la Abogada Alba González. Manifestó que fue su alumna en la Facultad de Derecho. y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, Promoción 2.009, donde le tocó ser padrino de Promoción, por lo que asumió expresamente la existencia de amistad con frecuencia de trato con la citada Profesional del Foro (fs. 7/8).- A raíz de tal determinación resulta a estas horas -carente de objeto- la recusación "con expresión de causa", en razón que el recusado se excusó de seguir entendiendo en este Juicio, por tanto, corresponde declarar carente de objeto la recusación "con expresión de causa" incoada contra el Conjuez Víctor Fretes. Realizada la disquisición pertinente corresponde pasar a analizar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas contra los Conjueces Jovita Rojas y Ramón Martínez Caimén. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, reza: ".En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". E1 Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior..la recusación será rechazada, sin ...//l...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 0 1 JUL 12021 Lic. Yanise Colman SPOE JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ALBA GONZÁLEZ C/ LOS CAMARISTAS DRA. JOVITA A. ROJAS DE BORTOLETTO, DR. RAMÓN MARTÍNEZ CAIMÉN Y DR. VÍCTOR FRETES, EN: ALEJANDRO COLMÁN Y EUSEBIA MÁXIMA COLMÁN ROLÓN C/ FRANCISCO IRENEO DELVALLE S/ USUCAPIÓN". -II- darlo curso, por el Tribunal competente para conocer ٠٠//١ de ella". De las normas ut supra transcriptas, se desprenden que toda recusación con expresión de causa debe fundarse en alguna causal de las especificaciones previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil y demostrarse fehacientemente, pues excluidas éstas no hay autoridad ni razón que puedan privar al Juez natural del conocimiento de la Causa. Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador...Debe invocarse concretamente la causa, determinando los hechos. No es suficiente insinuar dudas..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo •ODER I, Segunda Edición, p. 443). Analizadas las constancias del Juicio, prima facie surgen las improcedencias, la recusante no invocó causal de recusación ° SECRETARIA A/guna, más bien alegó como fundamento de su pretensión, sin zairiman fehacientes, que los Magistrados de la SISREMA pruebas * Circunscripción Judicial de Cordillera de manera contínua cometen prevaricato y emiten Resoluciones plagadas de irregularidades. Sostuvo que la integración de la Conjuez Jovita Rojas en esta sausa, se realizó de manera ilegal, en razón que no fue elochotificada su Parte. En cuanto al Conjuez Martínez Caimén, indicó como preopinante en el Acuerdo y Sentencia N° con fecha 31 de Julio del 2.019, emitió voto sin fundamento carente de raciocinio, perjudicando a su Parte.- Méramente cabe advertir, que las opiniones vertidas por los Magiptrados en los Fallos o casos disímiles y anteriores al que motpva la recusación, por más análoga que pueda resultar, no configura causal idónea para apartar a los ・・・// Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Micro Martinez Sinion Ministro Garaky
...II... Magistrados que entiendan en la Causa, por constituir deber de rango constitucional -Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Suprema. La mera disconformidad de las Partes con lo resuelto en algún Fallo (disímil a sus pretensiones), cabe recordarles que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. La recusación con expresión de causa tiene validez para cada Juicio de manera independiente a otros que el Profesional o las Partes posean con el mismo Magistrado. Si el Magistrado se inhibió en un Juicio, no hay autoridad ni razón para que deje de entender en los demás donde no ha sido ejercido ese Derecho y, claro está, donde el Magistrado no tenga un deber de excusación.- Por otra parte, corresponde reseñar que las designaciones de los Magistrados Judiciales dispuestas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, derivan de una decisión administrativa, cuyos efectos se producen de manera inmediata una vez notificadas a los Magistrados y el conocimiento a las Partes se procede de manera automática, en virtud al Artículo 131 del Código Procesal Civil. Por último, de las manifestaciones vertidas por la recusante se puede apreciar además, que señaló supuesta "enemistad, odio o resentimiento" de parte del Conjuez Martínez Caimén. Al respecto, para tornar viable la causal, es necesario que dichos sentimientos adversos se encuentren en el ánimo del Juzgador y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Aquí, debemos precisar que el recusado negó existencia de sentimientos de "enemistad, odio o resentimiento" contra la Abogada Alba González Giménez que pueda afectar de modo alguno su deber de imparcialidad. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que ...//l...
EPU CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO 0 1 JUL Z421 Lic Yanise Comán SPAE JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ALBA GONZÁLEZ C/ LOS CAMARISTAS DRA. JOVITA A. ROJAS DE BORTOLETTO, DR. RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN Y DR. VICTOR FRETES, EN: ALEJANDRO COLMÁN Y EUSEBIA MÁXIMA COLMÁN ROLÓN C/ FRANCISCO IRENEO DELVALLE S/ USUCAPIÓN". -III- nacen a los extremos invocados, por 10 que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista.—- No resta sino reseñar que la recusación "con expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con él que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que se prueben de modo categórico, que. la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código de Procesal Civil, que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en este Juicio. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas en este Juicio, por improcedentes; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por la Abogada Alba González Giménez, en representación de Alejandro Ramón Colmán Rolón y Eusebia Máxima Colmán Rolón, respectivamente, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, Jovita Rojas de Bortoletto, Ramón Martínez ...///...
٠٠٠///٠٠٠ exordio.- Caimén, por las motivaciones explicitadas en el DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa", incoada por la Abogada Alba González Giménez contxa el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, Víctor Fretes, •po las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER éste Juicio al Tribunal de origen.- egistrar y nøti cugerro Jimenez R Ministro Ante mí Alborto Martinez Simon Ministro Suse entertio •Garay Abot. Jutlo C. Pavon Ma Sec .crio COR Si
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