Contenido completo: 85484.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, DE ITAPÚA- ENCARNACIÓN, EN LOS AUTOS: PREVER REC BIDO SEGURIDAD JURÍDICA S.A. C/ HORACIO G. 2 9 JUN 2021 VERA MATIAUDA S/ REIVINDICACIÓN". lic Yarlse Colman A.I. Nº... 650 SIDE Asunción, 25 de Junio del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Raúl Alfredo Fleitas Monzón contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa, Camilo Javier Cantero Cabrera, Patricia E. Bustamante y Elsa Inés Rumak de González, yi PODER CONSIDERANDO: El recusante en el escrito obrante a fojas 3 y vlto., refirió que según informaciones fidedignas los citados Conjueces se encuentran manejados por Christian Rafael Lamarque y por ende tendría asegurada Resolución favorable a sus pretensiones, en detrimento de su Parte, así como lo ha obtenido en el Juicio U caratulado: "CHRISTIAN RAFAEL LAMARQUE C/ EDGAR MATHIAS RIVEROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". Señaló que tal circunstancia generó desconfianza en la imparcialidad que pudieran tener los recusados, por 1o que solicitó se aparten de entender en la ECRE: Causa.- ن قنت قامة Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Negaron las manifestaciones vertidas por el recusante. Peticionaron el rechazo de la Incidencia por su notoria improcedencia. Cabe advertir, que la Magistrada del Tribunal de Apelación Laboral, Elsa Inés Rumak de González ya no integra el ibunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, en razón que por Decreto N° 2.509, con fecha 9 de Octubre del 2.019, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió designar sapácter de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercially Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa, al Abogado CAmilo Javier pantero Cabrera. - A faiz de tal determinación resulta a estas horas 4. A berto Martinez Simon Dr. Lugenio Siménez R Ministro Cisor Antunis Garar
..•/I/... -carente de objeto- la recusación "con expresión de causa", en razón que la recusada ya no integra dicho Tribunal, por tanto, corresponde declarar carente de objeto la recusación "con expresión de causa" incoada contra la Magistrada del Tribunal de Apelación 1o Laboral, Elsa Inés Rumak de González. Realizada la disquisición pertinente corresponde pasar a analizar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas contra los Conjueces Camilo Cantero y Patricia Bustamante. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, reza: ".En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá Y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". E1 Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior..la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". De las normas ut supra transcriptas, se desprenden que toda recusación con expresión de causa debe fundarse en alguna causal de las especificaciones previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil y demostrarse fehacientemente, pues excluidas éstas no hay autoridad ni razón que puedan privar al Juez natural del conocimiento de la Causa.- Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador...Debe invocarse concretamente la causa, determinando los hechos. No es suficiente insinuar dudas..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 443). Analizadas las constancias del Juicio, prima facie surgen las improcedencias, el recusante no invocó causal de recusación alguna, bien alegó como fundamento de su pretensión, desconfianza y parcialidad manifiesta de los recusados, sin dar mayores detalles ni arrimar pruebas fehacientes para sustentar lo esgrimido. Ahora bien, en cuanto a la "parcialidad" que pudieran ostentar los recusados, debemos indicar que su alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que ...///..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REMA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, DE ITAPÚA- ENCARNACIÓN, EN LOS AUTOS: PREVER RECIB DO SEGURIDAD JURÍDICA S.A. C/ HORACIO G. 2 9 JUiA 2021 VERA MATIAUDA S/ REIVINDICACIÓN". Lic. Yanise Colmán SPDLE -II- .../W. 1a Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadores.- En cuanto al "deber de excusación" señalado por el recusante, se puede apreciar que pretende separar a la recusada por motivos de decoro y delicadeza. Corresponde reseñar, que hace por completo inviable su pretensión, en razón que el Artículo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. -. Finalmente, cuestionamientos del recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es TARIALA vía idónea precisamente. No resta sino reseñar que la recusación "con expresión de ぐ causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no sido Legislada • para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que se prueben de modo categórico, que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código de Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en este Juicio.- ・・・///...
・・・///... En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar las recusaciones "con expresiones de causas". incoadas en este Juicio, por improcedentes; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Raúl Alfredo Fleitas Monzón contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa, Camilo Javier Cantero Cabrera y Patricia E. Bustamante, por las motivaciones explicitadas en el exordio. . DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa", incoada por el Abogado Raúl Alfredo Fleitas Monzón contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Laboral Circunscripción Judicial Itapúa, Elsa Inés Rumak de González, por las motivaciones explícitadas en el exordio.- DEVOLVER éste Juicio al . Tribunal de origen. Alberto Maytinez Simon Ministro PODER (** Ante mi: SECRETARIA CORTE s
← Volver a los resultados