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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABOG. CARLOS COLMÁN CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, ABOG. EDITH MARTÍNEZ, EN LOS AUTOS: NICOLÁS RECIBO VÁZQUEZ ARMOA C/ AGROMISS S.A. S/ 2 9 JUN 2021 Lic Yanis Colman USUCAPIÓN". -• S.F.D.E. A.I. Ne 649 Asunción, 25 de Junio del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Edith Purificación Martínez Aquino, yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante en el escrito obrante a fojas 16, esgrimió: "...vengo a FORMULAR EL DEBER LEGAL DE EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA ABOG. EDITH PURIFICACIÓN MARTÍNEZ AQUINO, de conformidad a lo PO previsto estrictamente en el Art. 50 INCISO 7) del CÓDIGO /'PROCESAL PENAL..se informa a la Jueza EDITH PURIFICACIÓN MARTÍNEZ 2603 AQUINO, que fue interpuesta por esta representación una DENUNCIA ن مام PENAL por PREVARICATO..en el marco del juicio caratulado: CEMEMINISTERIO PÚBLICO C/ OLIVIO SCHISCHOFF S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ABUSO, COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN", Expediente N° 50/, Anto 2.014...". La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del fódigo Procesal Civil- elevó informe de rigor. Refirió, entre otr cuestiones, que en uso de sus atribuciones emitió voto con cellacion a la Causa señalada por el recusante, que, posteriormente fue anulada. sostuvo, que dicha circúnstancia no No o A corazo con, recad do ecua les o exoracita en u resultado de un proceso en materia Penal, por lo que peticionó el rechazo dé ta recusación con expresión de causa incoada por su otoria improcs edencia. - Afticulo 27, del/ Código Procesal Civil, .../ • Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Emer Smilin Garay ruinez Simon Sistro
jueces de la Corte Suprema y de los ...//... reza: "..Los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". En efecto, el Artículo 29, del Código Procesal Civil, explicita: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior.la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". De la normativa ut supra transcripta, se desprende que toda recusación con expresión de caúsa debe fundarse en alguna causal de las especificaciones previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil y demostrarse fehacientemente, pues excluidas éstas no hay autoridad ni razón que puedan privar al Juez natural del conocimiento de la Causa. . Analizadas las constancias obrantes en este Juicio, se constatan que el recusante no invocó causal de recusación de conformidad al Artículo 20, del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que éste Juicio corresponde a una Causa en materia Civil, más bien invocó el Artículo 50, inciso 7), del Código Procesal Penal, manifestando como fundamento de su pretensión que la recusada dictó Resolución en un proceso Penal, que posteriormente fue anulada por un Tribunal Superior. Por otra parte, refirió que presentó denuncia ante el Ministerio Público por el supuesto hecho punible de Prevaricato. Consideró que dicha circunstancia constituye motivo suficiente para que la recusada se aparte de entender en esta Causa. Ahora bien, debemos determinar si la supuesta denuncia planteada ante el Ministerio Público se encuentra configurada en alguna de las causales previstas en el Código de Forma. En efecto, el Artículo 20, inciso c), del Código Procesal Civil, reza: "pleito pendiente, comprendido dichos parientes", .../||...
PODE COR SEC: Ab PUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABOG. CARLOS COLMÁN CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, ABOG. EDITH RECIERO 2 Y JUN 2021 Lic Yanise Clin SPEE MARTÍNEZ, EN LOS AUTOS: NICOLÁS VÁZQUEZ ARMOA C/ AGROMISS S.A. S/ USUCAPIÓN". -II- ・・・///... qué guarda relación con la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso e), del Código Procesal Civil -ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los Tribunales. Para su configuración, requiere que la denuncia o acusación sean anteriores al litigio, y debe hacer relación a la autoría, complicidad o encubrimiento de hecho punible, que corresponde reafirmar la interpretación de las citadas normativas, en cuanto se refiere, como causales de recusación, que tiene una clara connotación de índole Jurisdiccional. En ese contexto, la denuncia ante el Ministerio Público, da lugar a una controversia que se genera entre denunciante y denunciado, que se subsume en la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso c), ut supra transcripto precedentemente. Por tanto, es necesario demostrar no solo la formulación de la denuncia con anterioridad la intervención del Magistrado en la Causa, sino además, que está en trámite y que el Magistrado se encuentra efectivamente involucrado en un litigio en proceso. Aquí, cabe advertir que no existen elementos que puedan determinat si se ha dado trámite a la supuesta denuncia planteada. Tampoco, el estado en que se encontraría la misma. Es SO que la orfandad probatoria sobre la causal alegada, moide apreciar la legalidad de la misma, cuando no es demostrada fehacientemente. Y aquí es donde se destalla falta de méritos de Ia recusación incoada, inobservando las ineludiblés exigendias siel Artiquio 29, del Código procesai Civil.-.... B que recusa debe identificar y acreditar da causal -que a su _entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe obseimenez Retrictamente, dado que la conformación ٠٠٠١١/٠٠٠ Eugenia Ministro Alberto N trez Simon Jarar Ministro
...1Il... natural del Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva.- En cuanto al "deber de excusación" señalado por el recusante, se puede apreciar que pretende separar a la recusada por motivos de decoro y delicadeza. Cabe aclarar que hace por completo inviable su pretensión, en razón que el Artículo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Finalmente, a los cuestionamientos del recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente.- Valga en este punto resaltar que la recusación con expresión de causa no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido legislada para que las Partes : escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en este Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada, por su notable improcedencia; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante pero por los fundamentos que a continuación paso a exponer.- El recusante invocó como causal de recusación la prevista en el numeral 7 del Artículo 50, del Código Procesal Penal. Indicó que formuló una denuncia penal ante el Ministerio ...///..
TICA DE GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABOG. CARLOS COLMÁN CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, ABOG. EDITH RECIE DO MARTÍNEZ, EN LOS AUTOS: NICOLÁS 2 9 JUN 2021 VÁZQUEZ ARMOA C/ AGROMISS S.A. S/ L'c. Yanis Colman USUCAPIÓN". - S.P.O.E -III- .../i... Público contra los magistrados Gustavo Hernán Brítez Miranda y Carlos Antonio Domínguez Rolón, por haber dictado una resolución que posteriormente fue anulada por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Agregó que si bien la recusada formó parte de dicho Tribunal con un voto en disidencia • en tal ocasión, considera que la esconstancia de que haya formado parte del mismo constituye una circunstancia fáctica objetiva y concreta que le impone el deber legal de excusarse de entender en estos autos. (fs. 16/17). Por su parte, la Conjuez Edith Martínez elevó el informe de rigor a fs. 6/7, en el cual consideró que la recusación intentada, resulta notoriamente improcedente y manifiestamente infundada, en el sentido que, si bien es cierto, que en sus legítimas atribuciones ha emitido un voto, en relación a la causa mencionada más arriba y que fuera posteriormente anulada, dicha circunstancia no se podría considerar como causal de excusación o recusación, en la tramitación de un proceso netamente civil, SLOPETARIA &L 100- alega que la resolución mencionada por el recusante fue resultado SUP REMA de un proceso en materia "PENAL". Señaló además que el recusante debió sustentar su pretensión en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, razón por la cual solicitó la desestimación de la recusación, por su notoria improcedencia. De la lectura del escrito de recusación presentado por el recurrente, se advierte que el recusante no mencionó ninguna de las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, sino simplemente se limitó a fundamentar tal recusación en lo dispuesto en el Artículo 50, numeral 7 del Código Procesal Penal, el cual resulta inaplicable en el fuero civil. No obstante y a pesar de tal situación, habiendo hecho un cotejo con las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, notamos que en este caso no es posible subsumirlo con...///...
•../l... ninguna de las establecidas en el mismo. Igualmente, debe señalarse que la causa penal mencionada por el recusante no posee vinculación alguna con el presente juicio.- Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, independencia imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. consecuencia, por todo 10 anteriormente explicado, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas contra Edith Purificación Martínez Aquino, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal Y Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por motivaciones idénticas modificacioes.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" incoada TARA por el Abogado Carlos Antonio Colman Vargas contra la Conjuez coca IC!! del Tribunal de Apelacion en coraya, Comercial, Laboral, Penas, J0397 Niñez y Adolescencia, Circunscripcion Judicial Canindeyú, Edith Purificación Martínez Aquino, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos - ANOTAR, registrar al Fribunal de origen. notfficar.- •-+- Eugezio Jiménez R Ministro alio C. Pavón Martinez Secretario Alberb Martinez Simon Ministro Corr Antifis Garag Ante mí: OBS: subrayado "modificaces" no vale. Entrelíneas "motivaciones" sí vale Abog. Julio C. Pavon Marlinez Secretario
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