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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "GIOVANNA GUADALUPE DA PONTE CANOVA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 305, AÑO 2.019, FOLIO 19vlto.- RECIBIO 0 2 JUL 2021 L: Yanise Cotmin SPIE. A.I. Nº 648 Asunción, 24 de junio del 2.021.- * VISTOS: El Expediente deGiovanna GiDa Po nte Oon las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 18/20, el Abogado Carlos Eduardo Benítez Balmelli, en nombre y representación de Giovanna Guadalupe eq Ponte Canova, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 8 de Octubre del 2.019 se tuvo por reconocida la personería de la recurrente.- La peticionante ha acompañado su certificado de nacimiento en donde consta que la misma nació en la ciudad de Arroyos y Esteros en fecha 24 de Diciembre de 1.980 (fs. 3).- Giovanna Guadalupe Da Ponte Canova demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 5) Y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judhelajna Ozuna Wood donde se coteja que no registra procesos penales (fs. 6 y 23).- obrante ANTONIO FRENAS VarOla, BITE exigidos Dra. Gladys/ Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha p8 de Noviembre del 2.019 (fs. 30).- Loote lag Por Dictamen N° 288 del 10 de Diciembr 0번길 201 is. Fiscal General Adjunta, Abog. Patri expre en f que hablándose reunidos los requisa Os dorstatución y la Acordada N° 464/ 00 la Exma. peticionado ovanna Dr. Luls Mana sentez: Ministro forte Suprema de Justicia, co ceda vadalupe Da Ponte Can -P SECKETARIA OA الان Albera Martino,şimon Ministro De Miguel A. Rodas Ruiz Diaz Miembro Tribunal de Apelación Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el derecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." ,.E1 Artículo. 59 de la Acordada Numero 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "E1 naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con 1a documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia •quedará equiparada, cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- La recurrente en su presentación inicial a fs. 18/20 manifestó que opta por la nacionalidad Alemana. Asimismo, adjuntó a Is. 8/9 la constancia de "garantía de naturalización" emitida por la autoridad de dicho país, en orden a demostrar el requerimiento del segundo párrafo de la aludida Acordada 464. Asimismo, conforme con el informe de la Dirección de Estadísticas obrante a fs. 29, se comprobó que no se encuentra registrado ningún juicio a su nombre. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a nacionalidad concerniente a Giovanna Guadalupe Da Ponte Canova. POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; 201381 РУОТИА hir!
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECIEDO 0 2 4 Librivada Lia Yansd Colm 2n SPD.E. Voluntaria DECLARAR que Giovanna Guadalupe Da Ponte Canova es de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio COMUNICAR esta Resolución al Ministerio de l Interior demas autoridapes que sean menester. ANOTAR, neg strar y notificar Alberto Martinez Simusi Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO a Ben sede Ante Dr. Luis María Benítez Riera Ministro da Mödir Cesar M. Diesel dunghanns Ministfo, CSJ. Prof. Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3Uo De /iguel ARodas Ruiz Diaz Miembro Tribunal de Apelación ANTONIO METES MIN 13A30 O SECRETARIA & (T1 Sobeescrito: 2021. Vale ter Ahg. Pierina Oznne Wood
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