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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "PEDRO JUAN ÁLVAREZ AMARILLA C/ PRIMOR S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". ESTADISGA CIVIL 2821 VI .I. N°......... Asunción, 24 de Junio del 2.021.- El Auto Interlocutorio N° 166, con fecha 20 de k.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gaspar Fernández contra el A.I. N° 100, de fecha 18 de Febrero del 2.021, dictado por dicho Tribunal. E1 Auto Interlocutorio N° 100, de fecha 18 de Febrero del 2.021, resolvió: "1.- Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Gaspar Rigoberto Fernández Escobar y Roberto Carlos Benítez Saucedo contra el A.I.N°1227 de fecha 21 de diciembre de 2.020 2. - Anotar..." El Artículo 37 del Código Procesal Laboral dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Irabajo...".- Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N 100 con fecha 18 de Febrero del 2.021, no es originario del Tribunal de Apelación, siendo que fue dictado en de la potestad otorgada por el Artículo 417 del Código Procesal Civil, la cual implica revisión de la Resolución que concedió los Recursos.- Por lo expuesto, es jurisprudencia constante de esta Máxima Instancia, que el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declara mal concedido el Recurso no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues es dictado en ejercicio de la potestad de revisión, otorgada al Tribunal de Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil, para modificar la Resolución de concesión de Recursos dictada en la Instancia inferior. Las normas citadas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. ..//...
...///... consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gaspar Fernández contra el A.I. N° 100 con fecha 18 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná.-. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU EL VE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gaspar Fernández contra el A.I. Nº 100 con fecha 18 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para que en Derecho registrar notificar. oto Mares Sinoa Ministro Ceser Antrki Garary Ante mí: FODIR SECRETARIA DE JUSTÍCIA
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