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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ROBERTO MORENO R. Y PABLO JOSÉ MORINIGO CÁCERES EN EL EXPTE: BERNARDINO CABALLERO BARRIOS C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". ㆀ 02 A. I. No 646 CA CIVIL ESTADA SIS處: aceregpEL Asunción, 24 de junio del 2.021.- pedido formulado por el Abogado Pablo José Morínigo 37), el informe de la Actuaria obrante a fs. 38, y; CONSIDERANDO: citado profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 38) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia "Autos" de fecha 3 de Junio del 2.020, obrante a fs. 36, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a los apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SEOETARA DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA REGURSIVA eM este por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. . IMPONER Costas Ios apelantes. REMITIR esté Juicio al Tribunal de origen para que hubiere lugar en Dere ANOTAR registrar y notificar.- Alberto Mar thez Simon Ministra Eugenio Jiménez R Ministro Ante mi: teser Sintur i6 Gararg
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