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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. PEDRO CANDIA EN ILSE SEBASTIANA MARTINEZ C/ EMPRESA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SATURNO SRL S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". DICA CIVIL 1203705 -ل- A.I. Nº...645 Asunción, 23 de junio del 2.021.- El pedido de regulación de honorarios 8c=cA51 c00o JUSTIC lew Pierina Ozuna Wood Астий д Stretaru hdiculII CONSIDERANDO: OPINION DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El citado profesional solicitó la Regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluidos con el Auto Interlocutorio Número 370, de fecha 22 de Junio del 2.020, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta en razón del Recurso de Apelación interpuesto por Ilse Sebastiana Martínez Espínola contra el Acuerdo y Sentencia N° 60, con fecha 28 de Junio del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital (fs. 404/418 de los autos principales). . Esta Sala, por Auto Interlocutorio Número 370, de fecha 22 de Junio del 2.020, resolvió: "DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR.." (fs. 428 de los autos principales). Así, en cuanto al monto base de la regulación, está dado por el de la condena de la demanda principal, conforme lo establece el Art. 26, inciso a), de la Ley Arancelaria que asciende a la suma de Gs. 23.100.000, conforme con el Acuerdo y Sentencia N° 60, de fecha 28 de Junio del 2.019, obrante a fs. 404/A1B psLos/ autos principales; que f confirmado • Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesen Striurio. Jaraz Alberto Martinez Simon Ministro
al declararse la Caducidad de los Recursos interpuestos contra éste. Dicho guarismo deberá ser utilizado como base para el cálculo de los honorarios profesionales del Abogado peticionante.- Por otra parte, ya hemos resuelto en otras ocasiones situaciones como las que se dan en el juicio principal, y hemos establecido que para regular honorarios profesionales en procesos que han caducado, corresponde regular aquellos como si se tratase de incidentes, de conformidad al Art. 22 de la misma Ley N° 1.376/88, que dice, en su parte pertinente: "..El monto regulado podrá llegar hasta el veinticinco por ciento de la suma que corresponderá por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales" En ese sentido, al monto base, de conformidad al Art. 22, debe establecerse el porcentaje a aplicarse por los trabajos realizados en la Caducidad de Instancia, el que puede llegar hasta el 25% del monto señalado en el párrafo anterior. En consecuencia, en atención a los parámetros arriba expresados, considero prudente establecer dicho porcentaje en 25%. Luego, corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal -en instancia única visto que no hubo sustanciación en esta Instancia de la cuestión planteada-, en 20% como Patrocinante y 10% como Procurador dada la actuación del peticionante en tales caracteres, conforme con el escrito de fojas 426 de las compulsas de los autos principales. Todo lo cual arroja la suma de Gs. 1.732.500 (GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS), en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa en esta "Instancia.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. PEDRO CANDIA EN ILSE SEBASTIANA MARTINEZ C/ EMPRESA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SATURNO SRL S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 18 lou. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II. 2021 E LOPEZIN cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Expelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21, 22, 25, 26, 32, y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Pedro Alberto Candia en la suma de Gs. 1.732.500 (GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS), en el carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 173.250 (GUARANÍES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) • OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Disiento respetuosamente del voto que me precede en cuanto al monto base aplicado, por las siguientes consideraciones. A fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta la situación procesal de ella derivada, resulta indispensable una breve reseña de las actuaciones producidas.- El citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados Instancia, en el juicio arriba mencionado, concluido con esta el Auto Interlocutorio Nº 370, de fecha 22 de junio del 2020 En la fesolución mencionada esta Sala resolvió: "DEGLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio po haber transcurrido el término ppascripto en el 一Aktif6lo 72 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Alberto Martinez Simon Ministro • 'Eugenio Jimenez R Ministro Cron Andoris Garary
apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR.." (f. 428). Por Acuerdo y Sentencia N° 60, de fecha 28 de junio de 2019, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Cuarta Sala de la Capital, resolvió: "1) ANULAR parcialmente la S.D.N° 783, del 04 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Capital, específicamente el apartado cuarto de la misma, que guarda relación con la imposición de costas de la demanda reconvencional, 2) MODIFICAR el primer apartado de la resolución recurrida, en el sentido de hacer lugar parcialmente a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por la Sra. Ilse Sebastiana Martínez Espínola contra la firma Saturno S.R.L., condenando a la firma Saturno S.R.L. a pagar a la actora la suma de G.23.100.000 (VEINTITRES MILLONES CIEN MIL GUARANÍES) en concepto de indemnización de daños y perjuicios. 3) CONFIRMAR el tercer apartado de la resolución recurrida. 4) MODIFICAR el apartado segundo de la resolución apelada, relativo a la imposición de costas de la demanda principal en primera instancia, imponiéndolas en la proporción del 99,31% a la Sra. Ilse Sebastiana Martínez Espínola y del 0,69 ° a la firma Saturno S.R.L. 5) IMPONER las costas de la demanda reconvencional en primera instancia en la proporción del 89,40% a la Sra. Ilse Sebastiana Martínez Espínola y del 10,60% a la firma Saturno S.R.I., en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 406 del código procesal civil. 6) IMPONER las costas de la demanda principal en la instancia recursiva en la proporción del 94,87% a la Sra. Ilse Sebastiana Martínez Espínola y del 5,13% a la firma Saturno S.R.L. 7) IMPONER las costas de la demanda reconvencional en la instancia recursiva al apelante. 8) ANOTAR.." (f. 418 vlto.).-
kee Pierina Ozuna Wodd/ Actuaria Secretaria Judicial II• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. PEDRO CANDIA EN ILSE SEBASTIANA MARTINEZ C/ EMPRESA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SATURNO SRL S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - 00 RF/1B300 ESTAD 05三 181 stancia Sentencia Definitiva N° 783, el Juzgado de Primera 1o Civil y Comercial Segundo Turno, de la rêsolvió: "HACER LUGAR parcialmente a la demanda de atringemeación de daños y perjuicios que fuera pronovida por Sra. ILSE SEBASTIANA MARTÍNEZ ESPINOLA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogados contra la firma CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SATURNO S.R.I. condenando a la empresa constructora al pago de la suma de GUARANÍES CUATROCIENIOS CINCUENTA MILLONES (Gs. 450.000.000), en concepto de indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral. IMPONER las costas de la siguiente manera, 80% para la parte demandada y 20% para la parte actora. HACER LUGAR parcialmente a la demanda reconvencional promovida por la firma CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SATURNO S.R.L. contra la Sra. ILSE SEBASTIANA MARTÍNEZ sobre reconocimiento de crédito, cobro de guaraníes derivado de relación contractual, condenando a la parte actora al pago de la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA (Gs. 391.058.290). IMPONER las costas de la siguiente manera, 60% para la parte demandada y 40% para la parte actora. NOTIFICAR por cédula a las partes del presente juicio. ANOTAR,..." (f. 386). -— La base para el justiprecio de los honorarios está dado ¡por el monto que hubiera sido objeto de controversia en esta instancia. Debe recordarse que, en primera instancia se condenó a la Empresa Inmobiliaria y Constráctora Saturno S.R.I. a abonar la suma de G. 450.000.000, y dicha condena se redujo en segunda instancia a G. 23.000.000; luego, la actora interpuso recursos contra el Acuerdo y Sentencia dictado por Tribunal, entonces, la discusión en esta instancia unicamente podría versar sobre' la diferencia existent entre amboo valores, que equivale a suma de G. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugento Jiménez R. Ministro Beaur Siris Garay
427.000.000. Este es el guarismo que ha de ser utilizado para el justiprecio de los honorarios del peticionante. Ahora bien, dado que en esta instancia se declaró la caducidad de los recursos interpuestos por la parte actora, contra el mencionado Acuerdo y Sentencia y que dicha circunstancia constituye un modo anormal de terminación de la instancia, debe aplicarse de forma análoga lo dispuesto en el art. 26 literal b) de la Ley 1376/88, esto es, la reducción al 75% del monto base. Luego, teniendo en cuenta el monto mencionado y la labor desplegada por el peticionante, corresponde otorgar el 8% en carácter de patrocinante y el 4% como procurador, que asciende a la suma de G. 38.430.000; todo esto conforme a lo dispuesto en los arts. 21 y 32 de la Ley de Honorarios. Posteriormente, cuadra la reducción del 30응 correspondiente a la instancia recursiva de conformidad con el art. 33 de la • ley arancelaria, todo lo cual arroja la suma de G. 11.529.000 (GUARANÍES ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL) •- En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley 2421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los arts. 21, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la ley 1376/88 corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Pedro Candia en la suma de GUARANÍES ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL (G. 11.529.000) en carácter de patrocinante y procurador, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado
19 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. PEDRO CANDIA EN ILSE SEBASTIANA MARTINEZ C/ EMPRESA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SATURNO SRL S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". ДЕСіВО ESTADISTICA CIVIL DG-e8021a suma de GUARANÍES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL ROQUE LOVECIENTOS (G. 1.152.900). Así voto.... OPINION DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Me #Tadhidro al voto del Ministro Preopinante Alberto Martínez Simón, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Pedro Candia, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Auto Interlocutorio Número 370, de fecha 22 de Junio del 2.020, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 1.732.500 (GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENIOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS) en el carácter de Patrocinante y Procurador de • (la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto a Valor Agregado en 1a suma de Gs. 173.250 GUARANÍES CIENTO TRES MIL POSCIENTOS CINCUENTA). - fegistrar y notificar. Alberto Maronez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Can Sntre Garayy ODig Pierina Ozuna Wood. Atteria Secretaria Jifert li - ESJ.
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