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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO POR EL SR. NASSER ESGAIB ORTEGA Y LOURDES CAROLINA BARCHINI DE ESGAIB EN LOS AUTOS: COMPULSAS NASSER ESGAIB ORTEGA Y LOURDES CAROLINA BARCHINI DE ESGAIB S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". A.I. Nº. 644. EGTADISTICA CIVIL Asunción, 23 de Junio del 2.021.- 23006- 202VIS185: La recusación con "expresión de causa" Nasser Esgaib Ortega, por Derecho propio y bajo Abogada y Lourdes Carolina Barchini de Esgaib, propia, contra el Miembro del Tribunal de Apelacion en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Guido Cocco Samudio, yi- BECATARA JUSTICIA lou Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11 - CS.. Дт. CONSIDERANDO: Nasser Esgaib Ortega Y Lourdes Carolina Barchini de Esgaib, recusaron al Magistrado Guido Cocco Samudio por hallarse comprendido con el Abogado Alfredo González Amarilla en la causal prevista en el Art. 20, inciso i) del C.P.C., que reza: "i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". Manifestaron que personas allegadas al citado profesional informaron a su parte que el abogado González Amarilla tiene una supuesta relación de amistad con el Magistrado recusado y que en consecuencia se debe abstener de suscribir ningún acto o decisión procesal (fs. 09).-. El recusado elevó el informe de rigor a fs. 10. Negó las alegaciones vertidas por los recusantes por considerarlas falsas, infundadas y extemporáneas. Alegó que no existe ni se ha ofrecido prueba idónea que se ajuste al hecho imputado y manifestado sin ningún apoyo material que pueda sostener sus afirmaciones. Afirmó que en repetidas ocasiones se ha desestimado este tipo de estrategia utilizada para intentar apartar a los Magistrados, por ser vaga e imprecisa. Por último peticionó que se rechace la recusación interpuesta. El Art. 27. del C.P.C. establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar La demanda o en su primera presentación;/ y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponez excepciones en el juicio ejegutivo, o de comparecer a Ftgeriofyfihenes 见 - Ministro Caen sentonio Garaze Alberto Martez Simon Ministro
audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de La Corte suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados, dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula". - De la lectura del escrito de recusación se colige que la causal de amistad únicamente fue invocada, sin que los recusantes hayan indicado la fecha en que tomaron conocimiento de la misma, y sin que hayan realizado mayores precisiones al respecto. pues, al no poder constatar la temporaneidad o extemporaneidad de la recusación, corresponde que la misma sea rechazada. -• Igualmente, cabe mencionar que los recusantes no han probado la recusación, basándola solamente en hechos que le han sido transmitidos por personas no identificadas debidamente, con lo que se ha incumplido lo dispuesto por el Art. 29 del C.P.C., que indica claramente que la casual alegada debe ser invocada y probada, lo que aquí no ha ocurrido, ni remotamente. Debe tenerse presente, que en los casos de recusación con causa la separación del Juez por razones invocadas por una de las Partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico • según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el Juez está incurso en una de las causales previstas en Código de Formas. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20, 30, 31 y concordantes del C.P.C., corresponde rechazar la recusación con causa planteada por Nasser Esgaib Ortega, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada y
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO POR EL SR. NASSER ESGAIB ORTEGA Y LOURDES CAROLINA BARCHINI DE ESGAIB EN LOS AUTOS: COMPULSAS NASSER ESGAIB ORTEGA Y LOURDES CAROLINA BARCHINI DE ESGAIB S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". 2 칼리 06/ HOJUE LOPLA Carolina Barchini de Esgaib, en causa propia, contra 12M mbro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial Segunda Sala, Guido Cocco Samudio; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con "expresión de causa" promovida por Nasser Esgaib Ortega, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada y Lourdes Carolina Barchini de Esgaib, en Causa propia, contra el Miembro del Tribunal de Apelación en iyil y Comercial Segunda Sala, Guido Cocco Samudio. DEVOLVER estos autos, al Tribunal de orige ANOTAR egistrar y notificar. - 'Sugerio Diménez R 17 Ante mí: ODis Alberto Martinez Simon Ministro Cesin Antin Garry Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11 - CS.J.
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