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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARIA FELICIA LOPEZ C/ GLAS S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. " A.I. Nº 642 23100 102 293/04 Asunción, 22 de Junio del 2.021.- ESTADISTICA CIVIL 2021 entest LISTA: La contienda negativa de competencia suscitada Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Turno de ésta Capital y el Juzgado Laboral de Quinto también de ésta Capital; y CONSIDERANDO: De las constancias de estos autos se advierte la siguiente situación: habiéndose desplazado la competencia del entonces titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, Abg. Julio César Centeno, los autos fueron integrados con el Juzgado que sigue en orden de turno, a cargo del Juez Tadeo Zarratea; este último aceptó la referida integración en los términos del proveído de fecha 06 de marzo de 2017 (f. 158). Posteriormente, cumplidos trámites de rigor, el Juzgado del Quinto Turno, por proveído de f. 166, dispuso: "Notando el proveyente que a la fecha ha desaparecido la causal de excusación invocada PODER por el Dr. Julio César Centeno en estos autos, al ascender el Juez como Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, asumiendo actualmente como titular del Juzgado la Dra. Gloria Fretes, corresponde consecuentemente la 600 remisión de estos autos al citado Juzgado para la continuación de los trámites, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio", atento a lo cual, se remitieron los autos al Juzgado de igual clase y Le jurisdicción del Cuarto Turno, donde originalmente Pierina Ozuna Wood radicaban los autos. Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Por su parte, la titular del Juzgado Laboral del cuar Turno, jAbg. Gloria Fretes, por proveído de f. 218, dispuso la devolució de estos autos al Juzgado del igual clase y jurisdiceión del Quinto Turno, con fundatento disgosicIon contenida en la últina parte del Artinez Şimon de! 1. Eugenio Jiménez R Ministro Sen Garay
Código Procesal Civil de aplicación supletoria, que regula el Principio de la Perpetuación de la Jurisdicción..." alsí que, una vez recibidos los autos, el Juzgado en 10 Laboral del luinto Turno, por A.I. N° 440 de fecha 29 de octubre de 2020, se declaró incompetente y resolvió remitir los autos a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así pues, del relato que precede, se ve que estos autos : quedaron radicados en el Juzgado de Primera Instancia del fuero Laboral del Quinto Turno por separación del Juez natural, del Juzgado del fuero Laboral del Cuarto Turno. Siendo éste el escenario dado, la similitud del caso que nos ocupa con los supuestos de impugnación derivados de desplazamientos subjetivos de competencia ex art. 20 del C.P.C. -cuya resolución compete exclusivamente al órgano inmediatamente superior al cual donde se produjo el desplazamiento- nos impone realizar unas disquisiciones preliminares, a los efectos de determinar si nos encontramos o no ante una contienda de competencia, en los términos del art. 8 y sgtes. del C.P.C. illl Para ello resulta factible realizar un contraste entre ambos supuestos: como puede observarse de los arts. 19 y siguientes del C.P.C., los supuestos de impugnación de desplazamiento de competencia allí previstos encuentran su • fundamento en las causales subjetivas invocadas, vale decir, la impugnación obedece a la improponibilidad de 1la excusación o recusación por no ajustarse a los términos de los arts. 20, 21 24 o 27 del C.P.C.; mientras que las cuestiones de competencia ex art. 8 y siguientes del C.P.C., obedecen a factores objetivos de competencia, tales como el grado, materia, etc.; ello, al margen de toda consideraciór: sobre las causales subjetivas articuladas por el quez. subrogado.- Ahora bien, de autos surge que el caso que nos ocupa no fue motivado por la proponibilidad o no de la causal de excusación invocada por el anterior titular del Juzgado del fuero Laboral del Cuarto Turno; sino que, al contrario, la
CORTE SUPREMA DE 201212, 0405 ١١١١١١١٣١١/١//٢ RICA CIVIL ESTE 2 JUICIO: "MARIA FELICIA LOPEZ C/ GLAS S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS." 20 resolver radica en la posibilidad de revocar una aceptada, por desaparición de las causales que tivara el desplazamiento. Es decir, la cuestión transita, / mási bien, en la perpetuación -o no- de la competencia en cabeza del Juez subrogante, lo cual excluye que nos encontremos ante una mera cuestión de integración de Juzgados de Primera Instancia, en razón de causales de excusación. Así delineada la cuestión, puede identificarse que nos encontramos ante una contienda negativa de competencia, por 1o cual, se concluye la competencia de esta Sala Civil. Pasemos, pues, a resolver la contienda trabada. En efecto, recapitulando tenemos que el titular del Juzgado del Quinto Turno aceptó su competencia en virtud del proveído de f. 158, y, en consecuencia, imprimió el trámite respectivo al juicio iniciado, por lo que no quedan dudas acerca de la fijación de la competencia en cabeza de dicho Juzgado.- Ello sentado, la cuestión radica en determinar la virtualidad procesal del proveído de fecha 09 de septiembre de 2020, dictado por el Juzgado del fuero Laboral del Quinto Turno, por el cual devolvió los autos al Juzgado de igual 'clase y jurisdicción del Cuarto Turno. Al respecto, la situación procesal, así delineada, importa la revocación práctica de la aceptación de competencia realizada por el Juzgado del Quinto Turno, desde que tuvo por objeto el desplazamiento de la competencia al Juez anteriormente subrogado; competencia que, Como se reiteró, fue aceptada por el Juez subrogante. Tal conducta resulta, a las claras, contraria al principio de perpetuatio iurisdictionis, concretizado en el art. 45 del Código Procesal del Trabajo y arts. 2 y 5 del C.P.C.; ello desde que conlleva postular la alteración de competencia por circunstancias sobrevinientes a las que determinaron la fijación de competencia.
En este sentido, la competencia para entender en esta litis corresponde al Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, Abg. Tadeo Zarratea, debiéndose declararlo competente para entender en estos autos. Al mismo tiempo, corresponde librar Oficio anoticiando de la decisión a la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno; todo ello, leído el Dictamen del Fiscal Adjunto N° 35, de fecha 08 de febrero de 2021. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno de esta Capital, a cargo del Abg. Tadeo Zarratea. REMITIR estos autos al Juzgado competente para entender en estosrautos, de conformidad con 10 expuesto en el exordio de la Resolución.- LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, a cargo de la Abg. Gloria Fretes, a los efectos establecidos en el Artículo J2 del Código focęsal Civil. NOTAR, registrar y notificar. pedor AlbeLo Martinez Simon - Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Biscon Actuaria Ante mí: Secretaria Judicial II - CS.J.
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