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PO lou Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR JOSÉ CABRAL L., GUILLERMO F. ORTIZ J. Y GRACIELA SÁNCHEZ EN: IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA DE IGUAL CLASE Y JURISDICCIÓN DEL ler I. EN: INC. DE TERCERÍA DE DOMINIO Y MEJOR DERECHO EN: ESTELVINA BÁEZ C/ ASOC. DE FUNC., EMPL. Y OBRERO DE TELECOMUNICACIONES DEL PY".- A.I. Nº 641 02 10405 Asunción, 22 de Junio del 2.021.- ПЕРО CA CIVIL 2021 StEs: Las recusaciones con expresiones de causas antequias Por José Cabral Larroza, Guillermo Fernando Ortiz ere ela Pabla sánchez Bogarín, por sus Derechos y bajo Irrpatrocins de Abogado, contra Geraldine Cases, Ángel Daniel stonerl y Julio César Centeno Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital, yi- CONSIDERANDO: Los recusantes fundaron su petición en los Artículos 20, literal "'", y 21, del Código Procesal Civil. Manifestaron que en el expediente intitulado: INCIDENTE DE TERCERÍA DE DOMINIO Y DE MEJOR DERECHO EN LOS AUTOS: ESTELVINA BAEZ DE VELAZQUEZ Y OTROS C/ ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DE TELECOMUNICACIONES DEL PARAGUAY S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS", su parte recusó con causa al referido Tribunal, y a la fecha se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia; agregó que tal situación y lo que pudiera ser resuelto en el mismo, podría interferir negativamente en la decisión de los recusados en estos autos. Agregaron que por tal motivo existe una presunción de interés en el dictado de resoluciones que no se ajusten a derecho por parte de los recusados, razón por la cual solicitaron que estos se aparten de entender en este juicio, por decoro y delicadeza (fs. 9/10). Los recusados elevaron el informe de rigor, a fs. 11/15 de autos. Negaron la existencia de interés alguno en estos autos, y manifestaron que las razones aducidas por el recusante resultan inyálidas para configurar las causales invocadas por io que solicitaron su rechazo + Fugenio Timénst R Crear Sintinio Gara Alberto Kartine> Simon Ministro
En cuanto al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe recordar que el Artículo 20, literal "b", del. Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de los recusantes, ya que pretenden apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Además, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. También debemos recordar que si una parte encuentra disconforme con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), posee los medios de impugnación que la Ley establece y no es precisamente la recusación. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, esta debe ser desestimada. En cuanto a la pretensión de separar a los recusados por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es
99さ Dr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 102/03 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR JOSÉ CABRAL L., GUILLERMO F. ORTIZ J. Y GRACIELA SÁNCHEZ EN: IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA DE IGUAL CLASE Y JURISDICCIÓN DEL ler T. EN: INC. DE TERCERIA DE DOMINIO Y MEJOR DERECHO EN: ESTELVINA BÁEZ C/ ASOC. DE FUNC., EMPL. OBRERO DE TELECOMUNICACIONES DEL PY". 2 บบ- 2021 (20 190) 08: &le los magistrados y constituye una causal de no de recusación. Consecuentemente, esta causal por los recusantes debe ser desestimada. En atenció a las motivaciones que anteceden, y conforme con 1o dispuesto en el Artículo 29, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 30 del mismo cuerpo legal, corresponde desestimar la recusación planteada por José Cabral Larroza, Guillermo Fernando Ortiz Jara y Graciela Pabla Sánchez Bogarín, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Geraldine Cases, Ángel Daniel Cohene y Julio César Centeno Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital, por improcedentes.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por José Cabral Larroza, Guillermo Fernando Ortiz Jara y Graciela Pabla Sánchez Bogarín, por /sus Derechos y bajo ¡patrocinio de Abogado, contra Geraldine Cases, Ángel Daniel Cohene y Julio César Centeno Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, de la Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, ratificar/y registrar. Ho tterfintsunon Ministro Jlmeriez见 ntel mi: Cisur Sntuti Garazs Pierna Ozuna vood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J.
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