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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PROMV. POR EL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN LOS AUTOS: AUBERTO RUBÉN RAFAEL BARRIOS C/ DISTRIBUIDORA EL COLEGIO IMP. EXPORT. S.A. S/ DESALOJO". 02 20 ESTADISTICA CIVIL ROO A.I. Nº. 64O Asunción, 22 de Junio del 2.021.- Las recusaciones con expresiones de causas Fabor el Abogado Julio José Reyes, en sentación de "Distribuidora El Colegio Import Export 91 ontra Mirtha Ozuna de Cazal, Enrique Mercado Rotela y Osvaldo González Ferreira, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, y; ©OOBR SECTE lou Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II- CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación con expresión de causa en contra del Pleno del Tribunal mencionado e invocó la causal contenida en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil. Sostuvo que existe mala fe por parte de los recusados, ya que no le fue notificado de manera electrónica ninguna de las resoluciones dictadas por dicho Tribunal; además manifestó su presunción de encontrarse configurada la causal invocada como consecuencia de una recusación anterior planteada por su parte en contra de uno de sus miembros (f. 20).- Los recusados elevaron el informe de rigor en el cual negaron albergar sentimientos de odio o enemistad en contra de la parte recusante. Agregaron además que La mala fe mencionada por el mismo no constituye causal de recusación, por lo que solicitaron el rechazo de la recusación planteada. (fs. 22/24). En primer lugar, debemos decir que la disconformidad de la Parte en relación fon 1o resuelto en un Fallo (disimil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece v no precisamente Ia recusactón artinez Simon Alberio Ministro Dr. Eugenio merez R Ministro Cesar Antorio Garazo
Dicho ello, pasaremos al análisis de la recusación planteada por el recusante. En relación con la causal establecida en el Artículo 20 literal "j", del Código Procesal Civil, se debe decir que los sentimientos de odio • resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del cebido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. Por tanto, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Sin embargo, tales extremos no han sido demostrados por el recusante, ya que adujo la presunción de dichos sentimientos de rechazo hacia su parte por parte de los recusados, en base a lo actuado y resuelto en estos autos.- En efecto, lo resuelto por los mismos, ya sea en el expediente en cuestión como en otro juicio no constituye prueba fehaciente de la existencia de odio de su parte hacia el recusante, más aún si tales sentimientos fueron negados y rebatidos por los recusados, como en este caso. Así, pues, no habiendo acreditado las circunstancias exigidas en el Artículo 20 literal "j" del Código Procesal Civil, corresponde el rechazo de la recusación planteada. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación planteada por el Abogado Julio José Reyes en representación de Distribuidora El Colegio Import Export S.A., contra Mirtha Ozuna de Cazal, Enrique Mercado Rotela y Osvaldo González Ferreira, Miembros del Tribunal de Apelación en lo
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PROMV. POR EL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN LOS AUTOS: AUBERTO RUBÉN RAFAEL BARRIOS C/ DISTRIBUIDORA EL COLEGIO IMP. EXPORT. S.A. S/ DESALOJO" 2 اسلسل 21 91 PECEOO PISTACA CIVIL g mercial, Sexta Sala, de la Capital; y devolverse Tos reto Tribunal de origen conforme con el Artículo 33 Procesal Civil. جانة r tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Julio José Reyes, en representación de "Distribuidora El Colegio/ Import Export S.A.", contra Mirtha Ozuna de Cazal, Enrique Mercado Rotela Osvaldo González Ferreira, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de or gen. ANOTAR, registrar y notificar.- renia Jimérez R Alberto Martinez Simon Ministro Ciaur Untinis Jaraz 辺 Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- CS.). SE UShr
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