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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARCOS OVIEDO S/ SUCESIÓN INTESTADA". 120l2 A.I. N-... 637 ICA CIVIL Asunción, 21 de Junio del 2.021.- ESTADIS/ LOplIsTOs: la recusación "con expresión de causa" incoada por César Ruffinelli, contra el Conjuez del Tribunal de 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, Nery Eusebio Fernández, y; CONSIDERANDO: E1 recusante en el escrito obrante a fojas 266, refirió:"..Vengo a formular recusación con expresión de causa contra el Dr. Neri Villalba, teniendo en cuenta que el mismo, en abierta violación del Código de Ética, según testigos calificados, recibe constantemente a la parte contraria en audiencia, sin la presencia de mi parte, ni la Sra. Actuaria Judicial. En este mismo sentido, ofreceré en tiempo procesal oportuno las pruebas que sustentan la recusación formulada, por lo que -respetuosamente- solicito se aparte al estar comprometida su imparcialidad en estos autos". El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Negó la circunstancia esgrimida por el recusante. Peticionó el rechazo de la Incidencia planteada por temeraria, infundada y mala fe (fs.268/9.).- El Artículo 29, del Código Procesal Civil, explicita: ".En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y. acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior.la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".- De la norma ut súpta transcripta, se desprende que toda Fecusación con expresión de causa debe fundarse en alguna causal Las especificaciones previstas en el Artículo 20, Dr. Eugenio jiménez Re Ministre Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministrd beisines Scorci . it - C.S.J. Garan
...///.. Código Procesal Civil y demostrarse fehacientemente, pues excluidas éstas no hay autoridad ni razón que puedan privar al Juez natural del conocimiento de la Causa. Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador...Debe invocarse concretamente la causa, determinando los hechos. No es suficiente insinuar dudas.." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, pg. 443). Analizadas las constancias del Juicio, prima facie surgen las improcedencias, el recusante no invocó causal de excusación alguna, más bien alegó fundamento de su pretensión que la imparcialidad del recusado se encuentra comprometida, en razón que -según sus dichos- recibe constantemente a la Parte contraria en audiencia, sin la presencia de su Parte y la Actuaria Judicial, en abierta violación del Código de Ética Judicial. Por su parte, el recusado negó expresamente la circunstancia esgrimida y sostuvo que por principio no recibe en su despacho a ninguna de las Partes • sus representantes por razones de ética y en la negada hipótesis si lo hiciera sería con presencia de la Actuaria Judicial. Cabe precisar, que alegar desconfianza en la imparcialidad del Magistrado, es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Articulo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista del Juzgador. Aquí, el recusante se limitó a manifestar -sin sustento probatorio alguno y razón valedera- desconfianza en la objetividad e imparcialidad del Magistrado, que pueda impedir o cercenar entender en este Juicio. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto en el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural del Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. .
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARCOS OVIEDO SUCESIÓN INTESTADA". S/ ESTADJSTICA CIVIL 051051221 -II- Eexpuesto, no resta sino reseñar que la recusación con causa tiene como finalidad la separación del Juez Y1a Causa situación excepcional y anómala dentro del 91 ПрЕТТі 1sEaro7 del proceso y no puede ser utilizada impropía Y abusivamente. De hecho, no ha sido legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que se prueben de modo categórico, que. la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en este Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Nery Eusebio Villalba Fernández, por su notable improcedencia; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 'RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado César Ruffinelli, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Nery Eusebio Villalba Fernández •por las motivaciones explicitadas en el exordio DEVOLVER este Juicio "ANOTAR registrar al Tribunal de origen. notificar. Dr. Eugenio Jimépez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Casen Intenie Garag Ante mí:
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