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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CUSABO LIMITED Y OTROS C/ ASOC. • DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OBLIG. DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". - A.I. N-..... 632 ESTADIȘTICA CIVIL Asunción, 21 de Junio del 2.021.- 15 21 La recusaciones "con expresiones de causas" PatierEz Asistenida s el Abogado Carl Thomas Gwynn, en ión de la Parte demandada, contra Oscar Paiva al metis, entunces antogrante del Tebunal de apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, y por el Abogado Francisco Gómez Buongermini, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Neri Eusebio Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, yi CONSIDERANDO : En el escrito obrante a fs. 2.286, el Abogado Carl Thomas Gwynn, en representación de la Parte demandada, presentó recusación "con expresión de causa" contra Oscar Paiva Valdovinos. Invocó el Artículo 20, inciso i) -amistad-, del Código Procesal. Civil. El recusado elevó informe correspondiente negando las afirmaciones señaladas por el recusante, por no ajustarse a la verdad, además de considerar extemporánea la presentación (fs. 2.293/2.296).- Ahora bien, previamente es necesario mencionar que por Resolución Nº 8.680, con fecha 7 de Abril del 2.021, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia declaró vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Primera Sala, ocupado por Oscar Paiva Valdovinos, por fallecimiento del mismo, por lo que la recusación formulada en su contra carece de objeto. E1 Abogado Francisco Gómez Buongermini, en representación de la Parte actora recusó "con expresión de kew? causa" | al Conjuez Neri Eusebio Villalba Fernández, integrante del Tribuna de Apelación en lo Civil ٠٨/٠٠٠١ Pierina Orana Wood Artaria Secretaria Judicia! I1 - C.S.J. Dr. Manuel Defesús Ramirez Candia MINISTRO frustor Albertp Martinez Simon Suen Stringf Serry Ministro
.../ll... y Comercial, Tercera Sala, a fs. 2.288/2.290. Invocó las causales del Artículo 20, inciso b) - interés- y -haber emitido opinión dictamen, • dado recomendaciones acerca del pleito-, del Código Procesal Civil. El recusado elevó informe respectivo a fs. 2.291/2.292, negando los fundamentos de la recusación. Sin embargo, finalmente decide inhibirse por decoro y delicadeza personal, conforme al Artículo 21, del Código Procesal Civil, sin que a la fecha dicha recusación haya sido objeto de impugnación. El Artículo 31, del Código Procesal Civil, reza: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en 1a forma prescripta para la sustitución de magistrados, fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia, hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado". A raíz de ello, resulta igualmente carente de objeto el estudio de la recusación formulada contra el Conjuez Neri Villalba, debiendo tenerlo por separado, en razón a que el Magistrado recusado se ha apartado de seguir entendiendo en la Causa. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde declarar carentes de objetos las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas, y devolver ...///...
ESTA 2 LICA T/ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CUSABO LIMITED Y OTROS C/ • ASOC. DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIG. DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". - -II- STICA CIVIL Sü2023 OS autos al Tribunal de origen, en virtud al ArtSldo del Código Procesal Civil, para ROQUE lo que hubiere Lagar® en Derecho.- TANTO, la Excelentísima;- OL 160 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carentes de objetos las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Carl Thomas Gwynn, en representación de la Parte demandada, contra Oscar Paiva Valdovinos, entonces integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y por el Abogado Francisco Gómez Buongermini, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Neri Eusebio Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, conforme lo expuesto en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar. Al to Martinez Simon Ministro Cesin Sententie Garay Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Q0 Pierina Oruna Woed Actuane Secretaria judicial it - C.S.J. ヨン いしい ECRETARIA A
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