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LICL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTAD RECIBIDO CA CIVIL JUICIO: "RECUSACION SIN CAUSA FORMULADA POR LOS ABGS. JOSE MARIA NONATO Y JORGE A. GONZALEZ B. C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. EDITH MARINEZ EN LOS AUTOS: LORENZO ALVARENGA ORTIZ C/ PORFIRIO DUARTE DOMINGUEZ S/ USUCAPION (RECONVENCIÓN POR REIVINDICACION) ". A.I. Nº....63!.... Asunción, 21 de junio de 2.021.- recusaciones sin expresiones de causas 16 Hei fribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y;- CONSIDERANDO: Los citados profesionales, recusaron sin expresión de causa a los Magistrados Gustavo Brítez y Edith Martínez (f. 1). - ATARIA シンジ。 JUSTICIA Pi bous Sccreisinal Por Providencia de fecha 17 de diciembre de 2.020, el magistrado Gustavo Brítez se separó de entender en autos conforme a lo dispuesto en los Artículos 24 y 27 del Código Procesal Civil (f. 416 de los autos principales que obran por cuerda separada). En fecha 5 de enero de 2021, mediante escrito obrante a f. 3, los recusantes manifestaron que el magistrado Gustavo Brítez se separó de entender en la presente causa, por lo que reiteraron la recusación sin causa contra la Magistrada Edith Martínez Aquino (f. 3). Edith Martinez Aquino elevó el informe de rigos en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, *aseguró que la recusación planteada resulta inviable puesto que nuestro Código de forma Г únicamente prevé la recusación sin expresión de causa contra un solo /MIe mbro del Tribunal de Apela ón, según 10 Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cuan Snimis Garry
dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. Indicó que la intención de los recusantes solamente es la de dilatar el juicio, lo que configura ejercicio irregular y abusivo del derecho. Por todo 1o expuesto solicitó la desestimación de la recusación planteada por su notoria improcedencia (f. 5). El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" La disposición legal transcrita establece que el actor • demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, si bien respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g" En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues los recurrentes recusaron impropiamente a dos miembros del Tribunal mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. Si bien es cierto uno de los recusados se separó de entender en autos, dicha circunstancia no modifica el
RE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10111231231090 JUICIO: "RECUSACION SIN CAUSA FORMULADA POR LOS ABGS. JOSE MARIA NONATO Y JORGE A. GONZALEZ B. C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. EDITH MARINEZ EN LOS AUTOS: LORENZO ALVARENGA ORTIZ C/ PORFIRIO DUARTE DOMINGUEZ S/ USUCAPION (RECONVENCIÓN POR REIVINDICACIÓN) ".- ESTADISTICA CIVIL escrito originario (f.1) en el cual se recusó Ampropiamente -en contravención a lo establecido artículo 24 del Código Procesal Civil- a dos "i Migistrados; tampoco el escrito obrante a f.3 pueda subsanar el error incurrido. En consecuencia, corresponde desestimar la recusacion sin expresión. de causa planteada por improcedente.- Por tanto, la Excelentísima,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación sin expresión de causa planteada por los Abogados José María Nonato Jorge A. González contra Edith Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicia anindeyú. DEVOLVER estos autos al Tribunal de orpgen. -"- pegistrar y notlficay Lagan Alber Atartner Sinon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R віна Garay 03 SECETARA CiA Ante mí: Piorina Orana Wood Secretaria juch 1 - C.5.j.
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