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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE GARAY CABALLERO EN LOS AUTOS: PERRIER INMOBILIARIA INDUSTRIAL S.A. C/ EMPRESA DE TRANSPORTE AMA S.R.L. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". - 21 DECIBIDO ESTADIŞTICA CIVIL 2% 606= 2021 ROQUE LOREZ A. I. No 629 Asunción, 21 de junio del 2.021.- TOS: El pedido formulado por el Abogado Jorge Garay (fs. 104), el informe de la Actuaria obrante a fs. 105, SXORSTARIA CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 105) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia "Téngase por devueltos estos autos. Autos" de fecha 19 de Octubre del 2.020, obrante a fs. 103, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Articulo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a los apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. "Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artícul 172 del Código Procesal Civil.-. IMPONER Costas los apelantes. REMITIR-este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ygar en perech ANOTAR registrar notificar. sibeto Misang Simon Ministro Dr. Eugenio Jimenez R Ante Ministro no metas Secretoria judicio! I1 - C.S.J. Cesor Sintin Garaz
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