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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CRISTOBAL ERNESTO FONSECA PERA C/ PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS JUICIO ORDINARIO" 627 ……・・ 8 HULU 112/23/00/ ぐ RECIDO CIVIL ESTADIST 202- 22-000 A.I. Nº Asunción, 18 de Junio del 2.021.- La contienda negativa de competencia suscitada gado de Primera Instancia en lo Laboral de Cuarto 3 SEC TVI Abg. Pierina Ozuny Ssciolanla da Cood Tufsisterfie esta Capital y el Juzgado Laboral de Quinto Turno, de ésta Capital, yi CONSIDERANDO: De las constancias de estos autos se advierte la siguiente situación: el entonces titular del Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral del Cuarto Turno, Abg. Julio César Centeno, por proveído de f. 19, se separó de entender en estos autos por hallarse comprendido en causales de excusación con el titular del Estudio Jurídico Bernis del cual forma parte la Abogada Elisa Bernis interviniente en autos, pasando a integrarse el expediente con el Juzgado que sigue en orden de turno, a cargo del Juez Tadeo Zarratea, quien prosiguió con los trámites de rigor en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 34 del Código Procesal Civil, de plicación supletoria en el caso que nos ocupa.- Luego, la Abg. Marlene Tatiana Orué, recusó con expresión de causa al Magistrado Tadeo Zarratea, quien impugnó la misma y dispuso la remisión del expediente al Juzgado que seguía en orden de turno, hasta tanto se resuelva la impugnación de la recusación (fs. 30/33).-. Por providencia de fecha 5 de agosto de 2.019, el Magistrado Jorge Barboza Franco prosiguió/con los trámites de rigor en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 34 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el caso que nos ocupa.- Consecuentemente, con expresión de causa la Abg. Marlene Tatiana Orué, recusó al Magistrado Jorge Barboza Franco, De Enjenjo Fiménes R Ministro Besen Sinturia Gavary Alberto Martinez Simon Ministro
quien impugnó la misma y dispuso la remisión del expediente al Juzgado que seguía en orden de turno, hasta tanto se resuelva la impugnación de la recusación. (fs. 67/70).- Por providencia de fecha 10 de julio del 2.020, la Magistrada Greta Katherine Aquino Bittar prosiguió con los trámites de rigor en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 34 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el caso que nos ocupa (f. 71). Luego, por providencia de fecha 13 de julio del 2.020 la citada Magistrada dispuso se libre oficio a la Cámara de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, a fin de que se informe sobre el estado procesal de la impugnación formulada por el Magistrado Tadeo Zarrateo respecto de la recusación planteada por la Abogada Marlene Orué (f. 72).- Posteriormente, a través del oficio N° 103 de fecha 13 de julio del 2.020, el Actuario del Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, puso a conocimiento de la Magistrada de que por A.I. N° 472 de fecha 13 de noviembre de 2.019, el citado Tribunal rechazó la recusación planteada por la Abg. Marlene Orué en contra del Magistrado Tadeo Zarratea y dispuso que este siga entendiendo en el Juicio (fs. 74/76). Consecuentemente, por providencia de fecha 21 de julio del 2.020, la Magistrada Greta Katherine Aquino Bittar, dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Igual Clase y Jurisdicción del Quinto Turno, a cargo del Magistrado Tadeo Zarratea, en atención a lo resuelto por el Tribunal de de Apelación del Trabajo, Segunda Sala (f. 77). Por providencia de fecha 06 de agosto del 2.020, el Magistrado Tadeo Zarratea tuvo por devuelto estos autos y dispuso se haga saber a las partes de la radicación de los mismos en la Secretaria N° 10 del Juzgado (f. 78).- Luego, por proveído de fecha 07 de octubre del 2.020 obrante f. 81, dispuso: "Notando el proveyente que al asumir la Jueza GLORIA FRETES MAHUR como titular del Juzgado del Cuarto Turno en 10 Laboral, ha desaparecido la causal de inhibición invocada por el Juez anterior JULIO CÉSAR CENTENO,
CORTE SUPREMA TT18/13/20 BUSTICIA ละปร00 16 ESTADISTICA CIVIL JUICIO: "CRISTOBAL ERNESTO FONSECA PERA C/ PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS JUICIO ORDINARIO". - 2021 22 TSITTEL LOPED atos. Consecuentemente, corresponde devolver estos gorait Juzgado de origen para la prosecución de los trámites atento a lo cual, se remitieron los autos al altadgado de su igual clase y jurisdicción del Cuarto Turno, donde originalmente radicaban los autos.- Por su parte, la titular del Juzgado Laboral del cuarto Turno, Abg. Gloria Fretes, por proveído de fecha 15 de octubre de 2020 (f. 82), dispuso la devolución de estos autos al Juzgado de igual clase y jurisdicción del Quinto Turno, con fundamento en "la disposición contenida en la última parte del art. 4º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, que regula el Principio de la Perpetuación de la Jurisdicción..". Es así que, una vez recibidos los autos, el Juzgado en lo Laboral del Quinto Turno, por A.I. N° 446 de fecha 29 de octubre de 2,020, se declaró incompetente y resolvió remitir los autos esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. . Así pues, del relato que precede, se ve que estos autos quedaron inicialmente radicados en el Juzgado de Primera Instancia del fuero Laboral del Quinto Turno por excusación 00 del Juez natural, del Juzgado del fuero Laboral del Cuarto SIC Turno (f. 19); y que, además, el titular del Juzgado aceptó inicialmente su competencia, sin ejercer el derecho de impugnación que le asistía ex art. 22 del C.P.C.- Consecuentemente, si bien se produjo un desplazamiento de competencia temporal del Juzgado de Primera Instancia del fuero Laboral del Quinto Turno -a consecuencia recusaciones planteadas por una de las partes- Abg. Pierina Ozuna Wood Juzgados sucesivamente, dicha competencia quedo nuevamente Secratania in () fijada en f Juzgado del Quinto Turno tras lo resuelto por - Tribunal le Apelación del Traba 70, Segunda Eugenio Jimenez K Minastro Sese Sinterio Gorr Alberto Martinez Simon Ministro
Sentado el punto de partida, el encuadre del caso en cuestión resulta sencillo, por cuanto independientemente de los motivos que originaron inicialmente el desplazamiento de competencia -por la inhibición ex art. 20 del C.P.C., del entonces titular del Juzgado del fuero Laboral del Cuarto Turno y por la recusación planteada por la Abogada de una de las partes- la competencia resultó acabadamente desplazada, subrogándose en cabeza del titular del Juzgado del fuero Laboral del Quinto Turno; este es, pues, nuestro punto de partida para la contienda ahora analizada.- A partir de ello, se ve que en el contexto de la presente contienda, fue el Juzgado del Quinto Turno del fuero Laboral el que proyectó a realizar un desplazamiento de competencia, que luego fue denegado por el Juzgado del Cuarto Turno, por entender que la competencia ya fue fijada en cabeza del Juzgado del Quinto Turno. Entonces, la cuestión a resolver radica en la posibilidad de revocar una competencia aceptada, por desaparición de las causales que motivaron el desplazamiento inicialmente. Es decir, la cuestión transita, más bien, en la perpetuación -o no- de la competencia en cabeza del Juez subrogante, lo cual excluye que nos encontremos ante una mera cuestión de integración de Juzgados de Primera Instancia, en razón de causales de excusación. La respuesta a la cuestión radica en la previsión del art. 45 del Código Procesal Laboral, que reza: "El Juez en lo laboral, deberá inhibirse de oficio, cuando entienda ser incompetente para conocer en el litigio por razón de la materia, siempre que no haya sido contestada la demanda. Una vez trabada la litis, quedará definitivamente fijada la competencia para el juez y las partes.", así como el Art. 5 del Código Procesal Civil, que, por vía de aplicación supletoria, conllevan un principio válido para el caso en cuestión, al disponer que: "La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque
CORTE SUPREMA 翊STICIA 13/29 JUICIO: "CRISTOBAL ERNESTO FONSECA PERA C/ PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS JUICIO ORDINARIO". ESTADISTICA CIVIL oyante el proceso las circunstancias que determinaron normas en cuestión contemplan el principio de la TH 60 betuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso, y son indicativas de que una vez operado el desplazamiento de competencia, éste no se retrotrae por efecto de la desaparición de las causales que la motivaron en un primer momento; esta es, pues, la ratio legis de dicha norma.- De esta suerte, resulta que el órgano competente para entender en estos autos es el Juzgado del fuero Laboral del Quinto Turno, a tenor del principio de la perpetuatio iurisdictionis contenido en las normas referidas. Ello, sin perjuicios, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación del juzgador, que no fue alegado en este caso. Por las consideraciones que anteceden y conforme a las normas de competencia vigentes, corresponde declarar la competencia de Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, a cargo del Juez Tadeo Zarratea, para entender en estos autos; debiéndose, al mismo tiempo, librar Oficio anoticiando de la decisión a la Jueza del fuero Laboral del Cuarto Turno de esta Capital, Abg. Gloria Fretes, con sujeción al Art. 12 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno, a cargo de Tadeo Zarratea, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio de la Resolución.
REMITIR estos autos al Juzgado de Primera Instancia en 10 laboral de Quinto turno, a cargo de Tadeo Zarratea, -" LIBRAR Oficio al puzgado de Primera Instancia en 1o Laboral Cuarto Turno esta capital, a efectos establecidos Articulo 12 del Cód. Proc. CiN Lr Etr io Simeres & Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cexan et n Ante wE: 4hg Merta e А пс
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