Contenido completo: 85459.pdf
ence CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "NATALIA MACARENA LARRE SENICO C/ GLADYS ANGELINA ORTIZ DE LARRE S/ NULIDAD DE MATRIMONIO Y OTROS".- 你 * SECRETAMIA S OR low Abg. Plestas Secrotaria 기표 233 IULLL A.m I. N° 625 TICA CIVIL ESTAD Asunción, 18 de junio de 2.021.- LOPISTE cuestión de competencia suscitada entre la Juez dePrame ra seta feldola quinto turno con sede en csudad Instancia en lo Civil y Comercial sexto Turno con sede Encarnación y la Juez de Primera Instancia en lo Civil Encarnación, yi CONSIDERANDO: Preliminarmente, a fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación procesal de ella derivada, resulta indispensable una breve reseña de las actuaciones producidas.- En el caso de autos, ante la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Encarnación, Yeny Elizabeth Chaparro Arevalos se plantea la demanda de nulidad de matrimonio, acción autónoma de nulidad de nulidad de acto jurídico por simulación. Por Providencia del 10 de marzo de 2020, la mencionada magistrada dispuso la remisión de estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Encarnación, a cargo de la Jueza Celia Jacobs Gallas (f. 29) • El expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Encarnación el 18 de mayo de 2020, el cual, en virtud de la providencia del 20 de mayo de 2020, resolvió: "Encontrándose concluido los trámites del juicio sucesorio del señor DERLIS RAMON LARRE BARDELLA y en consecuencia terminada la competencia de este juzgado, ardénese la devolución del presente juicio al juzgado de origen, paxa tramitación correspondiente, sirviendo el presente proveído de atento y suficiente oficio" (f. 30) •- Licil Remitido expediente nuevamente a Jueza de Primera Instancia en Civil y Conercial del Sexto Tunhó de Encarnación, Alberto Martinez Sinu Ministro Dr. Eugenip Jiménez R Ministro Cisar Anhere Caras
Yeny Elizabeth Chaparro Arevalos, esta dictó la providencia del 25 de mayo de 2020 que copiada textualmente dice: "TENGANSE por devuelto estos autos del Juzgado de igual clase del Quinto Turno" (f. 31). Seguidamente, el 26 de mayo de 2020 se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, el abogado José Daniel Moreno Cáceres, en representación de Natalia Macarena Larre Stenico, e interpuso recursos de apelación y nulidad en contra de la providencia del 20 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, y de la providencia del 25 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Quinto Turno (f. 33). Por providencia del 01 de junio de 2020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno resolvió conceder los recursos de apelación y nulidad en relación y con efecto suspensivo, disponiendo la remisión de estos autos al Tribunal de Apelación que corresponda (f. 34).- Por A.I. N 145/2020/02 del 13 de julio de 2020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, resolvió: ".l. Declarar la incompetencia de este Tribunal de Apelación para entender en la presente cuestión y disponer la remisión de estos autos al Juzgado de origen a los fines que correspondan en derecho, por los fundamentos expresados. Anotar..." (fs. 36/37). Por A.I. N° 399/2020/06 del 21 de julio de 2020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno resolvió: "1.-REMITIR estos autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil para lo que corresponda en derecho en la contienda de competencia negativa suscitada y librar el oficio correspondiente. 2. - ANOTAR..." (f. 38). Elevados los autos, por providencia del 15 de octubre de 2020 se corrió vista al Ministerio Público (f. 41), que lo contesto conforme términos del Dictamen N° 9453 del. 26 de octubre de 2020, y. solicitó como medida de mejor proveer se traiga a la vista copia integra de los autos caratulados: "Derlis Ramón Larré Sbardella s/ sucesión", tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Encarnación (f. 42), atento a lo cual se ofició a dicho Juzgado (f. 45). -
1118119120 PACIEN ESTADÍSTICA CIVIL 202 16 CORTE SUPREMA SUSTICIA JUICIO: "NATALIA MACARENA LARRE SENICO C/ GLADYS ANGELINA ORTIZ DE LARRE S/ NULIDAD DE MATRIMONIO Y OTROS". idencia del 23 de diciembre de 2020 se dispuso la br suerda separada de Las compulsas del expediente EL "Derlis Ramón Larré Sbardella s/ Sucesión", y se corrio nueva vista al Ministerio Público (f. 46), que lo contestó conforme a los términos del Dictamen N° 142 del 19 de enero de 2021 en el que se concluyó: ".En tales condiciones y conforme a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Representación Fiscal es del parecer que el órgano competente para entender en el presente juicio ordinario, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la ciudad de Encarnación, a cargo de la Abg. Celia Jacobs Gallas" (fs. 47/49). Así pues, vemos que el presente juicio de nulidad de matrimonio, acción autónoma de nulidad y de nulidad de acto jurídico por simulación se encuentra en esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia como consecuencia del entendimiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Encarnación, de que se ha originado un conflicto de competencia en razón de turno entre su parte y el Juzgado de igual Clase y Jurisdicción del Quinto Turno. Vayamos, pues, a determinar la pertinencia de dicho 9 temperamento. En el caso que nos ocupa se ha planteado una contienda cO SECRETARIA a negativa de competencia derivada de la declaración oficiosa SUPREMS diCoincidente de los Juzgados arriba individualizados acerca de sus respectivas competencias para conocer en este asunto determinado. El Art. 28 del Cód. Org. Jud. textualmente legisla: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: /...e) de las coftiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferidres o ent/ce éstos y los Tribunales Militares Abg. Piert SesT *Tos Funcipnprios del Poder Ejecuti 0...". ーートー buscar Albeite Martinez Simon Ministro Dr. Eugenho Jiménez R Ministro Ceso Antunie Garag
Tenemos que en el caso de autos se demanda la nulidad del matrimonio celebrado entre Derlis Ramón Larré Sbardella y Gladys Angelina Ortíz Vega, siendo esta última declarada heredera en el carácter de cónyuge supérstite conforme puede verse a f. 77 de las compulsas de los autos que obran por cuerda separada caratulados: "DERLIS RAMÓN LARRÉ SBARDELLA S/ SUCESIÓN". Así también, se promueve acción autónoma de nulidad en contra del juicio caratulado: "DERLIS RAMÓN LARRÉ SBARDELLA Y GLADYS ANGELINA ORTÍZ VEGA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL"; Y siguiendo esta línea la actora promueve demanda de nulidad de acto jurídico por simulación en contra de lo contenido en el acuerdo particionario que fuera celebrado en el marco del mencionado juicio de disolución de la comunidad conyugal. Debe recordarse que las demandas de nulidades, aún las referidas a nulidad de actos jurídicos de disposición o trasmisión de derechos reales, son acciones personales. El artículo 17 del C.O.J. expresa: "En las acciones personales será competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente" Al mismo tiempo, debe recordarse el fuero de atracción que tienen los juicios sucesorios, pues los mismos tienen dicho . efecto respecto de los juicios derivados de acciones personales contra el causante y que luego de su fallecimiento deben ser atendidas en la sucesión. Haciendo un análisis de las disposiciones legales que se refieren al tema, el Art. 733 del C.P.C. establece la regla general que el juez de la sucesión es competente para entender en todas las cuestiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como en todas las reclamaciones deducidas contra él o que pudieren promoverse contra aquélla.- En este mismo sentido, el Art. 2449 del C.C. establece que la competencia para la sucesión corresponde al juez del lugar del último domicilio del causante. Ante el mismo deben iniciarse: a) las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; b) las demandas relativas a las garantías de las porciones hereditarias entre
15J DEL CORTE UPREMA FE02i0 ESTADIRTICA CIVIL 0N STICIA 6o- 2021 2105 JUICIO: "NATALIA MACARENA LARRE SENICO C/ GLADYS ANGELINA ORTIZ DE LARRE S/ NULIDAD DE MATRIMONIO Y OTROS". pes, las que tiendan a la reforma o nulidad de la las que tengan por objeto el cumplimiento de la partiçion las demandas relativas a la ejecución de las 1/01 disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; y d) las acciones personales de Los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.- No debe dejarse de lado que el juicio sucesorio es un proceso universal, pues tiene por objeto la liquidación, total del patrimonio del causante. La doctrina explica que el juez que conoce de él tiene competencia para resolver todas las cuestiones que se susciten en relación con ese patrimonio, ya sea entre los herederos o entre éstos y terceros, hallándose solamente excluidas de esa regla las pretensiones reales y aquellas personales en las cuales la legitimación activa corresponda a la sucesión!.- De este modo, las acciones promovidas van dirigidas en contra del fallecido, Derlis Ramón Larré Sbardella, así como también contra los herederos declarados en autos, lo que conlleva a que las acciones intentadas deban ser tramitadas ante la Jueza que entiende la sucesión. Por lo expuesto, el Juzgado competente para entender en el presente proceso es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la ciudad de Encarnación. De igual modo, corresponde oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de dicha ciudad, a fin de anoticiar lo resuelto en esta instancia, conforme lo dispone el Artículo 12 del C.P.C. 1 PALACIO, Lino Enrique; Abeledo-Perrot, 2004, p. 870. Manual de Derecho Procesal Civil. 18° ed., Edit.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Quinto Turno, con sede en ciudad Encarnación, para entender en estos autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la Resolución. REMITIR estos autos al Juzgado competente, de conformidad con el primer apartado de ésta Resolución. OFICIAR al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial del Sexto Turna, de la ciudad Encarnación, a los fectos de conoces la decisión. spoierar y poesas Alberto Maytinez Simon Miligrer Dr. L1 gento Jimenez & Ministro o Garary Ante mí: Atg. Itertma rama T/ood Secroaila iulleta! Ii PODES CORTE SUP
← Volver a los resultados