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19 20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ ART. 13; 16; 21; 38 INC. B, C.4),D) 44;48;51;56;133;159;160;221;224;225;226;227;271 N°6672/2021 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021"; DE LOS ARTICULOS 36 inc H) J) Q) T) y W.01) INC. A.1) W.02 INC. B1); 39, 40 INC A), B), C) D) E) F) 7 G); 43, 45, 53, 60 INC.A) B) C); 63 INC. A) 64, 67 INC, C) Y D) ; 68 INC. C); 72 INC. B) 75 INC. 1) 2) 3) 4.1): 80 INC. 1); 82; 97; 99; 100 INC. A5.1 A5.2 7 C.2; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 114; 167; 249 INC. C.3 Y C.6; 292; 327; 328; 408; 409; 410; INC. 1) 2) 3) 4) 5) 6); 411; 412; 413; Y 414 DEL ANEXO A- GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2012" DEL DECRETO N° 4780/21 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672 DEL 2 DE ENERO DE 2021, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021" DE LOS ARTS. 8; 9; 14 INC. A.2); 17; 18 INC. A) B) C) Y 27 DEL DECRETO N° 4903/2021, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDEMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY 6672/21, DEL ART. 4 INC. C) Y E) DE LA LET N 6622/2020 Y DE LOS ARTS. 4,7 INC. C) Y 9 INC. E) DEL DECRETO N° 4899/21. N° 969/21. MRCIBICO STICACIVIL A.l. N°.... 12 Asunción, 09 de Julio de 2021.- ESTAD -VISTO: El escrito presentado por la Abg. Mirtha Morinigo, en presentacion de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2021, obrante as: 93 de autos, yi CONSIDERANDO: EL QUE, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta en fecha 30 de abril de 2021, en los autos citados más arriba. QUE, el articulo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia.- QUE, el Art. 167 del C.P.C. expresa: *..El Desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instanca pone las cosas en el estado que tentan antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firma la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito..?. QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL PODER RESUELVE: 1. HACER LUGAR al desistimionto solicitado por la Abg. Mirtha Morinigo, en esentación de la Corte Suprema de Justicia, en los autos citados más arriba, adec informidad al exordio de esta resolución.- ANOTAR y registrar. 8 SECPETARTA JUDICIAL Antemi areiro dedródica Ministra Alberta Partinez Simon Ministro DE ANTO MO FRETES inistre Abog. Jullo C. Pavón Martinez Secretario
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