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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR PAOLA PEDROZO Y OTROS C/ ART, 1° DE LA LEY N° 6355/2019 QUE MODR. LOS ARTS. 1',3, 4*, T, 13° Y 21 DE LA LEY N°5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ART. DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03". N° 743 AÑO 2021.- A.I.N°:.... 1237 ... Asunción, 08 de Sulio de 2021.- VISTO. El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado CARLOS BENITEZ BALMELLI, en nombre y representación de los Sres. PAOLA PEDROZO, DIEGO MARCELO FORTE MONGELOS y JULIO OSVALDO COCCO RUIZ, contra el art. 1° de la Ley N° 6355/2019 "Que modí. los arts. 1°,3°, 4',7°, 13'y 21° de la Ley N° 5033/2013 Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Amplia las Disposiciones de la Ley N° 2051/03", y;- CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. .. Que, el Articio 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efecos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo arando la Corte Suprema ast lo dispusiere, a peticón de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al redamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación..... Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICLA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de electos contra el art. 1° de la Ley N 6355/2019 "Que modf. los arta. l', 3", 4', 7. 13"y 21" de la Ley N° 5033/2013 "Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Amplia las Disposiciones de la ley N° 2051/03", en relación a la parte accionante, Sres PAOLA PEDROZO, DIEGO MARCELO FORTE MONGELOS y JULIO OSVALDO COCCO RUIZ, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada ANOTAR y notificar Ante mi: Dra Cosar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. • Julto C.
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