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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR PAOLA PEDROZO Y OTROS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 6355/2019 QUE MODF. LOS ARTS. 1'3, 4, 7, 13° Y 21° DE LA LEY N°5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ART. DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03", N° 743 AÑO A.I.N°: 1236 つい Asunción, 08 de Julio de 2021.- VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado CARLOS BENITEZ BALMELLI, en nombre y representación de los Sres. PAOLA PEDROZO, DIEGO MARCELO FORTE MONGELOS y JULIO OSVALDO COCCO RUIZ, contra el art. 1 de la Ley N° 6355/2019 "Que modr. los arts. 1°,3°, 4°,7°, 13°y 21° de la Ley N° 5033/2013 Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Amplia las Disposiciones de la Ley N° 2051/03", y,- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los Articulos 33, 104, 137, 281 y 283 de la Constitución el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros ados administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capttulo".-.... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional ajedada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentenda definitiva o interlocutoria". -. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también han citado las normas que consideran vuineradas, caponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria al rocurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado CARLOS BENITEZ BALMELLI, en nombre y representación de los Sres. PAOLA PEDROZO, DIEGO MARCELO FORTE MONGELOS y JULIO OSVALDO COCCO RUIZ, contra el art. I" de la Ley N° 6355/2019 "Que modi los arta 1,3. 4, 7, 13 y 21" de la Ley N 5033/2013 "Oue Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Amplia las Disposiciones de la ley N° 2051/03.- FIJAR das de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada sermana, de conformidad a/lo dispuesto en el Art. 13 det C.P.C.-... ANOTAR y registrar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
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