Contenido completo: 85428.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA KROUG JUICIO: "ANDRÉS LUIS MARÍA PETTA C/ CIMPORTEX PARAGUAY I.C.S.A. Y OTROS _ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 12 RECIB. 15 JUN 2021 Lic Yande Comin 'SPE UNICIAN PODER SECRETARIA cisi • ateria Sedicia! I1 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Treinte y cinco En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del paraguay, a los catorce días, del mes de junio del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala dr atuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mi la Secretaria autorizante, se traio al Acuerdo el expediente intitulado: "ANDRÉS LuTS MARÍA PETrA KROUGAL CIMPORTEX PARAGUAY I.C.S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rodolfo Gubetich Mojoli, en representación de CIMPORTEX I.C.S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Nº 457 del 22 de Mayo de 2.017.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓ N: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria?- Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: La citada Resolución decidió: "TENER por desistida a Cimportex Paraguay I.C.S.A. del Recurso de Nulidad. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 123, del 9 de Diciembre del 2.013, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civily comercial de la ciudad de Asunción, Tercera Sala, por los fundamentos expuestos. IMPONER las Costas de Instancia a Cimportex Paraguay I.C. •A. "(Es. nio jiménez R. Cinistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El recurrente en su escrito de fs. 964/965 peticiónó a esta Alzada que aclare los siguientes puntos: el motivo por el cual descartó una documental obrante en autos; asimismo, que explique si en el particular existió o no mandato a favor de su representado por parte del actor, ya que tal Situación cambiaría la decisión alcanzada. Igualmente, que clarifique respecto del condominio discutido. Enfatiza que todo esto obedece a que -a su parecer- el fallo dictado sería inconsistente y contrario a derecho. E1 Art. 387 del Código Procesal Civil expresa: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: al corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; Y C) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia"..-.- Asimismo, el Art. 17, de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición..". —- De modo que, la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, no a sus fundamentos, y tampoco puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal. .
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO 15 JUN 2021 Lic Yanise Calman SPDE: JUICIO: "ANDRÉS LUIS MARÍA PETTA KROUG C/ CIMPORTEX PARAGUAY I.C.S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". : CRETARI Dicho esto, examinemos su procedencia. De los términos los cuales fue interpuesto el recurso, se advierte que, peticionante pretende la revisión de la resolución dictada, pues, critica lo alli resuelto expresando su disconformidad con ella, es decir, intenta que se varie tal decisión. Y, como vimos, este recurso no puede, en ningún caso, alterar lo sustancial del fallo. Al ser asi, 1o solicitado deviene improcedente.- Luego, tampoco existen omisiones ni cuestiones dudosas u oscuras en el Acuerdo y Sentencia revisado pues todas las pretensiones deducidas en esta Alzada han sido atendidas; tampoco existen errores mecanográficos en la parte resolutiva u otros errores materiales de algún tipo que hagan procedente el recurso interpuesto. En consecuencia, al no hallarse reunidos los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil para la procedencia del presente recurso, corresponde no hacer lugar al mismo.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: que se adhiere al voto del señor Ministro preopinante, por compartir sus fundamentos. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: manifiesto adhesión al voto del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticos fundamentos.- Con lo que sendio por terminado el acto firmando SS. ED ., todo por Ante mí que lo certifico, quedando acordada la Sentenc que inmediatamente sigue: - ento jiménez R Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MIN STRO Ante mí: CDAS Abg. Piering Ozuna Wood
00033A SENTENCIA NÚMERO. 35 Asunción, 14 de junio del 2.021.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rodolfo Gubetich Mojoli, en representación de CIMPORTEX I.C.S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Nº 457 del 22 de Mayo de 2.017 dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. piosa, notaficany registra. - Eugento Jiménez R Ministro (им Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardia MINISTRO Ante mí: Abg. Pierinn Deuna Wood SECPETARIA รู้ _caro Sup:
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.