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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INGRID MATILDE WEILER DE VILLALBA C/ DUK SOO MYUNG S/ REIVINDICACIÓN".- RECIBIDO 14 JUN 2021 ('c Yanie Colmon ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Treinte y tres SRDA la CHidad de: Asunción, Capital de la República del Paraguay, los días, del mes de Junio den dos mil veintiuno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "INGRID MATILDE WEILER DE VILLALBA C/ DUK SOO MYUNG S/ REIVINDICACIÓN", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carl Thomas Gwynn, contra el Acuerdo y Sentencia Número 18, de fecha 27 de Abril del 2.021, dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia. Previo estudio 'de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente; • CUESTIÓN: ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN, JÍMENEZ y RAMÍREZ CANDIA. • зВолятирі A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, dijo: El citado profesional interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia ya individualizado, y refirió que el mismo adolece de cuestiones oscuras. En ese sentido expresó cuanto sigue: "El demandado, Sr. Duk Soo Myung entró a ocupar una fracción de 160 mts.2 sew. con 4.975 cm2, parte de la Finca N° 6756 de Santísima Irinidad, de propiedad de mi mandante, Sra. Ingrid Matilde Weiler de Villalba. El objeto de la demanda de reivindicación Abs. Plerion Orumn recuperar esa parte que está incluida dentro del título forrespondiente a su finca citada (la finca de propiedad de [.] Si mil mandante nombrada no puede recuperar lo Dr. Euperio Jiménez R Mintstro Dr. Manuel Cejesús Ramirez Candla MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro
que le pertenece según título por haberse rechazado la accidei, del reivindicación. ¿Ella -esa fracción- pasó a ser de D2019 propiedad del demandado, Si. Myung a pesar de que el mismo: ha reconocido el derecho de dominio de mi mandante, sobre la susodicha fracción? (V.V.E.E., así lo han expresado en. la, sentencia. [.) Por tanto, es imprescindible para mi mandante conocer con precisión si dicha fracción sigue perteneciéndole en propiedad o ha quedado como propiedad del demandado, sr. Myung...". - El Art. 387 del Cód. Proc. Civil, que regula lo relativo al Recurso de Aclaratoria, expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". Se tiene entonces que el recurso interpuesto procede únicamente en los casos mencionados, y que el mismo no puede cambiar lo sustancial de la decisión. Analizados estos autos, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto, ya que todas las pretensiones deducidas en esta Sala Civil han sido, atendidas, no existe pues omisión ni cuestiones dudosas u obscuras en la parte resolutiva de la resolución recurrida, como tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto, y es harto sabido que el recurso de aclaratoria no puede variar la decisión ya recaída. En consecuencia al existir nada que aclarar lugar al recurso de aclaratoria corresponde no hacer interpuesto.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, dijo: corresponde adherir al voto del señor Ministro preopinante, por sus fundamentos. .
CORTE SUPREMA DE USTÍCIA RECIBIDO 14 JUN 2021 JUICIO: "INGRID MATILDE WEILER DE VILLALBA C/ DUK SOO MYUNG S/ REIVINDICACIÓN" Lic Yanise Colman Se dirigió, recurrido debe ..que • el pedido de aclaratoria no se propiamente, contra la parte resolutiva del fallo contra el considerando. Esto exorbita claramente la finalidad consagrada para este Recurso, que sólo se dirige a la clarificación o explicitación del decisorio, mas no de sus considerandos ni del análisis que lo precede. Así ya lo juzgó esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo y Sentencia N° 97, del l/de octubre de 2020. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL/ DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: me adhiero al voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamenbos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando (S.S.E.E., ~todo por Ante mi 1ocen fico, quedandg la sentencia que inmediatamente sigu Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesüs Ramírez Candia MINISTRO 100a Ante mí: SECRETAS: Care SENTENCIA NÚMERO 33 Asunción, 11 de Junio del 2.021.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carl Thomas Gwynn, contra el Acuerdo y Sentencia Número 18, de fecha 17 de Abril del 2.021, dictado por esta Excma. Cort Suprema de Justicia.- ANOTAR, tegistra. notificar. mi! Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Vinistro Dr. Manuel Dejecia Ramirez Candia MINISTRO
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