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CORIE SUPREMA DE USTICIA ACUERDO Y SENTENCIA EXPEDIENTE: "CARLOS CÉSAR AMARAL Y OTROS CONTRA DICTAMEN N° 04/17 DEL 12 DE ENERO SUBSECRETARÍA DE DE LA ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". so seiscientos treinta y uno 5 011119119130 ESTADI 23 CA CIVIL 202'En g ciudad de Asunción, Capital de la República del a los veintidos días, del mes de Junio ....... del santorie mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Wtuaraos los Excelentisimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y ANTONIO FRETES por ante mi la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "CARLOS CÉSAR AMARAL Y OTROS CONTRA DICTAMEN N° 04/17 DEL 12 DE ENERO DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET", a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 169, de fecha 24 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes- CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y FRETES.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el DI. Benítez Riera dijo: Que tras la lectura del escrito presentado por el Abg. walter Canclini, en representación del Ministerio de Hacienda, surge que eh pitado profesional no fundó su recurso de nulidad interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 169, de fecha 24 de mayo 2079, dictado por el Izibunal de Cuentas, Segánda sallde De igual forma, tras La verificación| de la sentencia rida. se puede sostene /quie no se observan vicios Luis Mario Benítez Riera Ministro ANTONIO FRETES Ministra Dr. Manuel Beiesús Ramírez Candi: ١٠٠١٢ -20 Aba, Norma Dominguez V. Seoraterie
defectos que ameriten la declaración -de oficio- de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del C.P.C. Por lo tanto, considero que corresponde tener por desierto el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio de Hacienda. Es mi voto. A sus turnos, los Dres. RAMÍREZ CANDIA Y FRETES manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. -~ A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 169, de fecha 24 de mayo de 2019, resolvió: "1.-) HACOR LUGAR AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en relación a los señores RUMILDA RAFAELA VERA DE COLMAN, JORGE CARAÑAS Y MARÍA CRISTINA BENITEZ DE CONIGLIARO, en el juicio caratulado: "CARIOS CÉSAR AMARAI y otros C/ Dictamen N° 04/17 del 12 de enero y otros, dict. POr la SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET", de conformidad y con los alcances de las consideraciones expuestas en el exordio que antecede. 2.-) HACER LUGAR a la presente demanda Contencioso Administrativa promovida en los autos caratulados "CARLOS CÉSAR AMARAI y otros C/ Dictamen N° 04/17 del 12 de enero y otros, dict. por la SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.-) REVOCAR el Dictamen N° 04 del 12 de enero de 2017 y, su consecuencia, el Dictamen N° 267 del 28 de noviembre de 2017, ambos dictados por la SUB SECRETARÍA de ESTADO de TRIBUTACIÓN - SET, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4.-) IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa...". (sic). Contra 10 resuelto por el Tribunal se alzó representante del Ministerio de Hacienda y en su escrito de expresión de agravios (fs. 172/180) manifestó, entre otras cosas, que el Tribunal inferior realizó una interpretación y aplicación errónea e irrazonable de la norma y de principios del derecho en general al momento de resolver el caso. Afirmó que la interpretación del Tribunal deviene inaudita al
2 3 CORTE SUPREMA BU STICIA EXPEDIENTE: "CARLOS CÉSAR AMARAL Y OTROS CONTRA DICTAMEN N° 04/17 DEL 12 DE ENERO SUBSECRETARÍA DE LA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET".- sténer con el Ac. y Sent. N° 841/2015, dictado por la MA Censtitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el Me declaró inconstitucionalidad la Resolución General N° mediate reglamentó el Art. 33 de la Ley N° 2421/04, la Administración está vedada -en el futuro- emitir nuevos actos administrativos reglamentarios. Afirmó Administración Tributaria cuenta con atribuciones legales para reglar el Art. 33 de la Ley N° 2421/04, y asi 1o ha hecho al dictar la Resolución General N° 93/16. Terminó por solicitar la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas. A fojas N° 184/186 de autos, obra el escrito de contestación de traslado presentado por el Abg. Luis Rosetti, representante convencional de los accionantes, en el cual manifestó -entre otras cosas- que el presente estudio ya resulta inoficioso, en razón de que la Resolución General N° 93/16, en la cual se basa el acto administrativo impugnado, ya fue derogado por la Resolución General N° 30/19. Afirmó que el objeto de la presente demanda no es limitar la atribución la Administración para dictar nuevas resoluciones reglamentarias, sino i que los nuevos actos emitidos no se basen en presupuestos o premisas que ya fueron declarados inconstitucionales por Corte Suprema Justicia, en el Ac. y Sent. N° 841/15.-. A los efectos de abordar el tema en cuestión es importante recordar y aclarar que el Ministerio de Hacienda cuenta con atribuciones suficientes para elaborar normas generales tendientes al control, administración, percepción y fiscalización de los tributos, conforme se dispone en el Art. 186 de la Ley 125/91, al igual que lo establecido en el Art. 33 de la Ley N° 2421/04, que dispone: '..la Subsecretaría de Estado de Ixibutación Feará un Registro de Auditores Externos qu establece tá ajustarse estarán ilitados para efectuar esta tarea y las no técnica-cotables a las cual • deberán 10s los oxiterio d a ser t pidos Luis Maria Benítez Riera Mimigtro Segretaria Dr. Man Dejesús Ramír & Cancia MINISTRO ANTOND FRETES Ministro
cuenta, así como los datos Y requisitos que deberá contener el informe de la auditoría.." (negritas son propias). Hechas estas aclaraciones, tenemos que el caso planteado se reduce a la impugnación que realizaron los Accionantes contra el Dictamen N° 04/17, el cual cuenta con la firma -en ese entonces- de la Viceministra de la Subsecretaría de Estado de Tributación, Lic. Marta González Ayala (fs. 66/67), y de cuya lectura surge que la Administración rechazó el pedido de los recurrentes de que no se le aplique lo dispuesto en la Resolución General N° 93/2016. Tras la lectura integral de la Resolución General 93/2016, surge que la SET aprobó procedimientos mínimos a ser tenidos en cuenta en los trabajos de auditoría externa impositiva, el cual está destinado a los Auditores externos regidos por la Resolución General N° 29/2014 como así también a los profesionales que obtuvieron de la declaración de inconstitucionalidad sobre esta última, y que se rigen por la Resolución General N° 20/2008, cuya finalidad es unificar criterios, datos requeridos y requisitos que deben contener los informes emitidos por tales Auditores, necesarios para un mejor control de la Autoridad Iributaria. Por otra parte, obra en autos copia del Ac. y Sent. N° 841/15 (fs.55/64), dictado Corte Suprema de Justicia -invocado por los accionantes- en el cual se dispuso -para el caso concreto- la inaplicabilidad de la Resolución General N° 29/14 y las modificaciones contenidas en las Resolución General N° 32/14, 35/14 y 36/14 emanadas de la Sub Secretaría de Estado de Tributación. Es importante señalar que si bien es cierto que en tales Resoluciones Generales la Administración fijó nuevos requisitos para la habilitación de los auditores externos y además de ciertos controles sobre sus trabajos, no obstante, cabe resaltar que en la Resolución judicial no se hace referencia a la Resolución General N° 93/2016, y que -además- los accionantes no alegaron, ni probaron, en autos como es que esta última vulnera con lo dispuesto en el fallo obtenido, siendo esta su carga a tenor de lo dispuesto en el Art. 249 del C.P.C.- ・・・・
心 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS CÉSAR AMARAL Y OTROS CONTRA DICTAMEN N° 04/17 DEL 12 DE ENERO DE LI SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". EST 21 90 asi, se puede concluir que no se observa un 23 actuari regular de la Administración en el dictado y apili caciong /de lo dispuesto Resolución General 93/2016, puesto Ciel'auenta con atribuciones legales para ello, conferidas en el Art. 186 de la Ley 125/91 y el Art. 33 de la Ley N° 2421/04, tendientes a fijar mecanismos que faciliten su función de control y fiscalización. Señalar que si los accionantes se sintieron agraviados por el actuar de la Administración debieron impugnar el acto que originó tal situación -Resolución General 93/16- lo cual no quedó acreditado en autos, puesto que solo atinaron a asegurar que la nueva normativa no les resultaba aplicable, en razón a lo dispuesto en el Ac. y Sent. N° 841/15, sin dar mayores razones para ello. En base a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Hacienda Y, en consecuencia, revocar el Acuerdo y Sentencia N° 169, de fecha 24 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde que las mismas sean soportadas, en ambas instancias, por la parte perdidosa, a tenor de lo dispuesto en los Arts. 192, 203 y 205 del, C. P.C. Es mi voto. . sus turnos, los Dres. RAMÍREZ CANDIA Y FRETES manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con 10 que se dio) por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por Ante mi pertifico, quedando acordada la Sen- tencia que inmedi te sigue- Luis María/Benítez Riera Mimstrt MM ANPONIO FRETES Ministr Ante mí: Ta prurengul aba. Norda Dominguez V seoretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Caucia MINISTRO
ACUERDO Y SENTENCIA N°: 631 Asunción, 22, de jumo del 2.021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, Excelentísima la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio de Hacienda. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, revocar el Acuerdo y Sentencia N° 169, de fecha 24 de mayo de 2019, dictadó por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso IMPONER/ costas, en ambas instancias, a la parte perdidosa. ANOTAR, registy y potifidar.- Luis María Benítez Riera Ministro Ante 파크 ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candiz MINISTRO 东密 Secretarla :…3:品六 in:?
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