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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA JUICIO: "ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I. Y C. C/ RES. N° 36 DE PECHA 9 DE MARZO DE 2017, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL" 2اسلساد ACUERDO Y SENTENCIA N°: seiscientos veintiocho. تنان للل ESTAD: ( ICA CIVIL 202 En crudad de Asunción, Repiblica del Paraguay, a las. veintium ...días .........del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, mMANGEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el representante de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DINAPI) contra el Acuerdo y Sentencia N° 1267 de fecha 10 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA. A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, LA DOCTORA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: La parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1267 de fecha 10 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal. En su escrito obrante a fs. 149/151 dice textualmente que: "... dentro del plazo vengo a plantear recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1267 del 10 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala en los autos precedentemente citados, fundado en lo dispuesto en el art. 397 inc. "" del CPC, en los siguientes términos... no resulta claro, sino por el contrario oscuro, el motivo expresado por el fallo de esta Excma. Sala cuando menciona al "tema descidendum", o que el fallo del inferior se halla "fundamentado... con argumentos concretos...", por lo que se precisa una resolución aclaratoria al respecto (...) solicitamos aclaratoria del fallo recurrido en el sentido de que la Corte señale en qué sentido o bajo qué criterios, el fallo del Tribunal de Cuentas se halla suficientemente fundado, indicando en forma expresa cuales han sido las constancias valoradas para llegar a dicha conclusión"..... Ara un d Nadial de la Propieder el Acuado Angel yo la Duction Nacional de la Propiedad Intelectual. Lá Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema De Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidadide las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Conte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o yesolución de regulación de honorarios, originados en dicha instancia, del deill Luis María Benitet/Rier Ministre Dra. Ma. Carouna Llanes O. Dr. Sanuel Dejesús Ramírez Candie MINISTRO Ministra Abg Norma Dominguez V. Secretaria
recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio". Como se ha dicho, la parte demandada sostiene al solicitar aclaratoria que esta Sala no menciono bajo qué criterio se sostuvo que el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas se encontraba debidamente fundamentado, por lo que solicita aclaratoria a fin de señalar el criterio utilizado. La aclaratoria no es procedente, en primer lugar, examinado el Acuerdo y Sentencia 1267 de fecha 10 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se puede corroborar que lo planteado por el abogado en el pedido de aclaratoria no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 387 del CPC, pues no existen expresiones oscuras, ni se advierte errores materiales u omisiones en las que se hubiese incurrido.-..- Por lo tanto, habiéndose resulto de forma clara la cuestión y no existiendo expresión oscura alguna que amerite hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la parte de la demandada, no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la representante de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentçuera yu umediatamente sigue: Anté mi Luis María Bonilez Riera MipiStre- Dr. Mantel Dejesús Ramírez pandla MINISTRO SeCTEDERDO Y SENTENCIA N°: 628 Asunción, 21 de junio de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima .... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Drà. Ma. Carótina Llanes O.
19 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I. Y C. C/ RES. N° 36 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2017, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL". ACUERDO Y SENTENCIA Nº:Seiseientos veintiocho. RESUELVE : -NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y 2"-Sentencia N° 1267 de fecha 10 de diciembre de 2020 en los autos caratulados: "ALUAR Y C. C/RES. Nº 36 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2017, DICTADA POR LA DIRECOÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL"..... ANOTAR, registrar y notifica Ante mí: SUDIC D JAL Laue Dra. Ma. Carolína Llanes O. Luis María Benítez Ministr 冖 Ministra SECRETARIA •. Mene Dores Raie Candia JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADIANISTRATIVO. ISTICIA MINISTRO 3 令狱汆 IDE потка отиимо Abg. Norma Domingupz v. Secretaria
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