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CORTE SUPREMA Expediente: "ROSSANA VILLAMAYOR PANIAGUA C/ DEJUSTICIA RES. Nº 14:07/18 DEL 6 DE DICIEMBRE DICT. POR RECIBIDO EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURA. 1 8 Ju 2021 Y DE LA TIERRA -INDERT.".-. I:. Yanis/Coiln.am S:PDE ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Quinientos setenta y Siete. En la ciudad dę Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los....... Deciseis s del mes de Junio:**...dekaño dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ROSSANA VILLAMAYOR PANIAGUA C/ RES. Nº 1407/18 DEL 6 DE DICIEMBRE DICT: POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT-", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora, Sra. Rossana Villamayor Paniagua, bajo Patrocinio de Abogado en estos autos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 74 de fecha 7 de mayo de 2020 dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. -. CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A la primera cuestión planteada, el Dr: BENÍTEZ RIERA dijo: La parte recurrente ha desistido expresamente del recurso de nulidad. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido el pererso de tulidad incoado en estos autos. Es mi voto. A su turno, Jos Dres. RAMÍREZ CANDIA y ILANES OCAMPOS manifestan que ../... n Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.../... se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Los miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia Nº 74 de fecha 7 de mayo de 2020, que rola a fs. 101/103 de autos, no hicieron lugar a lo solicitado por la parte actora, en los siguientes términos: "1) NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa instaurada en autos por la Señora ROSSANA VILLAMAYOR PANIAGUA... 2) CONFIRMAR, el Acta de fecha 23 de noviembre del 2018 y la Resolución Nº 3.407/18 del 06 de diciembre dictadas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra -IIDERT- 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa.... - La parte recurrente se ha alzado en apelación contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia y ha expresado sus agravios contra el mismo conforme a los términos del escrito obrante a fs. 111/119 de autos, del cual se desprende que resumidamente sus agravios se circunscriben a la forma en que se ha utilizado la lista de elegibles, pues estima que el INDERT convocó indebidamente a una terna de los elegibles, tergiversando y distorsionando de este modo la utilización de la susodicha lista, cuando que el Art. 20 del Decreto N° 3857/2015, reglamentada por la Resolución N° 180/2016 de la Secretaría de la Función Pública, es claro al decir la forma a ser utilizada: "respetando el orden de méritos y que no se aceptará nuevas convocatorias del mismo perfil y puesto". Por ende, el cargo le correspondía por ser la segunda mejor puntuada debiendo acceder directamente al cargo. A su vez, la parte demandada ha contestado el traslado respectivo que se le ha corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 123/128 de autos, solicitando la confirmación de la resolución apelada. Iniciando el estudio del caso de marras, es preciso advertir en primer lugar que son objeto de impugnación en estos autos el Acta de fecha 23 de noviembre de 2018 y la Resolución N° 1407 de fecha 6 de diciembre de 2018 del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), solicitando la parte actora la inclusión de su nombre como adjudicada en el puesto llamado a concurso como digitalizador de dicha institución de conformidad al art. 20 del Decreto 3857/2015.-…… Por Acta "Llamado a Concurso Público de Oposición-Digitalizador Modalidad.....//....
Г LOKIl SUPREMA DE USTICIA RECIB DO 18 JUn 2021 S.PDE Expediente: "ROSSANA VILLAMAYOR PANIAGUA C/ RES. Nº :1407/18 DEL 6 DE DICIEMBRE DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLIO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT-"..... ./... Terna" de fecha 23 de noviembre de 2018 se expresa que la Presidencia del Indert hace uso de su facultad conferida por las normativas legales vigentes, concluidas las entrevistas pactadas, designando como adjudicado a un postulante para Técnico Digitalizador; Alejandro Jose David Perez: Melgarejo (fs. 25 de los antecedentes administrativos). Y por Resolución P. N° 1407/18 de fecha 06 de diciembre de 2018 el INDERT ha resuelto "Art. 1°- NOMBRAR al Sr. ALEJANDRO JOSE DAVID PEREZ MELGAREJO... en la Categoría E3C-Técnico Il, como funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), con antigüedad a partir del tres de diciembre de 2018.." (fs. 27/28 de los antecedentes administrativos). .- En esta tesitura, es preciso traer a colación lo que dispone el invocado Art. 20 del Anexo del Decreto N° 3857/15 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN CARGOS PER- MANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN, CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y CONCURSOS DE MÉRITOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 15, 25, 27 Y 35 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" que dice: "Se entenderá como lista de elegibles aquella conformada por quienes hayan al- canzado el puntaje mínimo del total de puntos requeridos en la matriz de evaluación para considerarlos aprobados, y que no hayan sido adjudicados o seleccionados para el puesto convocado, que será utilizada en caso de que los titulares adjudicados renuncien al puesto o bien se cuente con otras vacancias de igual perfil para el mismo puesto, que respeta el orden de méritos..", reglamentado por el Anexo I de la Resolución SFP N° 0180/2016 "QUE RE GLAMENTA EL ALCANCE DE VARIOS ARTÍCULOS DEL ANEXO DEL DECRETO N° 3857/15..." que señala: "En caso de renuncia de los titulares adjudicados o existencia de otras vacancias de idéntico perfilpara el misal puesto la institución deberá regirse por este Art, respetan- do el orden de méritos. Nopa aceptará nuevas convocatorias del mismo perfil y presto siem- pre y cuanão la institu dion tenga en vigencia la Lista de Elegibles. Forman parte de la Lista de Elegities todos los postulantes que aprueben el puntaje minimo estableci doen la ...//.. Luis hon soyer Ricra Dr. Manuel Dejesús Ramírez dandie MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
../... matriz de evaluación. Para el caso de modalidad por Terna; conformarán la Lista de Elegibles los preseleccionados para la terna y no adjudicados, e igualmente aquellos que ha- yan aprobado el puntaje mínimo establecido en la matriz pero no hayan conformado la lista de preseleccionados, quienes indefectiblemente deberán conformar una nueva terna o dupla para los casos contemplados en el Decreto N° 3857/15 y ser entrevistados por la MAI para cumplir con todas las evaluaciones del proceso y poder ser adjudicado". . En este sentido, se debe advertir, en primer lugar, que en este caso por Resolución P. N° 1051/18 de fecha 20 de noviembre de 2018 el INDERT ha resuelto: "Art. 1°:- Convocar a la terna de los Elegibles del Concurso de Oposición N° 11/2017 Técnico-Digitalizador, en el orden de mérito, para el día jueves 22/11/18 desde las 11:00 a 12:00 horas, conforme al siguiente cuadro: 1...Rossana Villamayor Paniagua 2...Alejandro Jose David Perez Melgarejo 3... Jessica Soledad Cabrera Garay Art. 2°- La máxima autoridad institucional entrevistará a los elegibles, a los efectos que uno (1) de ellos sea adjudicado en el cargo Digitalizador Digitalizador que actualmente se encueritra vacante" (fs. 23 de los antecedentes administrativos, las negritas me pertenecen). En efecto, el concurso en estudio ha adoptado una de las dos modalidades de selección que es por terna, lo cual es importante resaltar ya que ello implica que desde un comienzo esto estaba señalado y la actora lo ha consentido, pues no obra en estos autos constancia alguna que acredite que haya impugnado dicha resolución, por ende, resulta totalmente improcedente que la demandante cuestione la modalidad de selección y pretenda que el concurso de marras se rija por orden de méritos. Al respecto, el Art. 14 del citado Anexo del Decreto N° 3857/15 dispone: "Modalidades de selección. La selección final del postulante se realizará mediante la modalidad de orden de mérito o por terna. La decisión deberá ser tomada antes del inicio del proceso correspondiente y asentada en las bases y condiciones del mismo. Se considerará: ... b) Selección por terna: procedimiento mediante el cual la Máxima Autoridad Institucional seleccionará a cualquiera de las tres (3) personas que la integran con independencia del orden de mérito que haya resultado del concurso. En caso de que no haya tres personas que hayan superado todas las evaluaciones, la …......//......
CORTE SUPREMA DE USTICI Expediente: "ROSSANA VILLAMAYOR PANIAGUA C/ RES. N° 1407/18 DEL 6 DE DICIEMBRE DICT. POR RECIBIDA EL INSTITUTO NACIONAL DIE DESARROLLO RURAL 18 JUN 2021 Y DE LA TIERRA -INDERT-". -__ in Yanise Colisn S.P.D.E/ ./.. comisión de selección podrá elevar una dupla de postulantes" (las negritas me pertenecen). Lo cual concuerda justamente con lo que establece el citado Anexo I de la Resolu- ción SFP N° 0180/2016 al reglamentar la utilización de la mencionada Lista de Elegibles: "...Para el caso de modalidad por Terna; conformarán la Lista de Elegibles los pres- eleccionados para la terna y no adjudicados, e igualmente aquellos que hayan apro- bado el puntaje mínimo establecido en la matriz pero no hayan conformado la lista de preseleccionados, quienes indefectiblemente deberán conformar una nueva terna o dupla para los casos contemplados en el Decreto N° 3857/15 y ser entrevistados por la MAI para cumplir con todas las evaluaciones del proceso y poder ser adjudicado" (las negritas me pertenecen). Por ende, esta Magistratura considera que la aplicación de la Lista de Elegibles se encuentra perfectamente determinada en la normativa, la cual no deja más que concluir que, en los casos de concursos bajo la modalidad de selección por terna, para conformar dicha terna en base a la lista de elegibles se clebe observar el orden de méritos, ahora, una vez compuesta la terna, para adjudicar el cargo en cuestión no existe ya la imposición cle regirse por dicho orden de méritos, sino que la máxima autoridad de la institución, luego de las entrevistas realizadas a los ternados, podrá seleccionar a cualquiera de ellos en ejercicio de una facultad discrecional que es precisamente lo que más caracteriza a este modo de selección y le está concedida por el nombrado Art. 14 del Anexo del Decreto N° 3857/15 así como el invocado Anexo I de la Resolución SFP N° 0180/2016 al reglamentar en su parte final el Art. 20 del Decreto N° 3857/15. - En base a las consideraciones de hecho y de derecho desarrolladas precedentergente, correstaide no facer lugar el Recurso de Apelación interpuesto en estos autós, y, en consecuencia, Confirmar el Acuerdo y Sentencia-Nº 74 de fecha 7 de mayo de 2020 dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costa,..... _uis María Boniler/Riera Minies Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MENISTRO Hawe Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abig, Nokma Domingue Secretario
•. ../...de conformidad con lo establecido en los Arts. 192 y 203 inc. a) del C.P.C., las mismas deben ser impuestas a la parte recurrente. Es mi voto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo gae se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E, toa pot certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue Luis María Boniez Riera Ifirdsisb Ante mí: Dr. Maruel Dejesus Ramírez Capciz MINİSTRO ACUERDO Y SENTENCIA Nº.. Ministra Asunción, 16. de Junio.- de 2021.- Abg. Norma Domingue v. Seorea/ISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos.-.... 2) NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, Sra. Rossana Villamayor Paniagua, bajo Patrocinio de Abogado, en estos autos, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nº 74 de fecha 7 de mayo de 2020 dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. . 3) COSTAS aNa da té recurrente 47 ANÓTESE, registrese y notifíquese. uis Mara Bonitoz Ries ٢٠٠٦٢٠ mí a bell SECRETARIA JUDICIAL W Dr. Manuel Dejesús Ramírez : ARdRONTENGIOSO ATT Ma. Carolina Lianes O. Ministra ANTATIVO MINISTRO SERTEMATE Спинно, Secretaris
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