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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "VICENTA ESCOBAR PAEZ C/ RESOLUCION N° 393 DE LA DIRECCION DE PENSIONES NO CNTRIBUTIVAS DE BIDO FECHA 16/02/2018, Y RESOLUCION N° 1909 ICA CIVIL DE FECHA 13/11/2017". AÑO: 2018 - N. ° 595.- 2021 ÁCUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos veinticuatro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República días del mes de Dulio del año dos mil veinti el Paraguay, a cinco los ; estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y CESAR ANTONIO GARAY, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "VICENTA ESCOBAR PAEZ C/ RESOLUCION N° 393 DE LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE FECHA 16/02/2018, Y RESOLUCION N° 1909 DE FECHA 13/11/2017", a fin de resolver "la Acción de inconstitucionalidad promovida por patrocinio de Abogado. Vicenta Escobar Páez, por sus propios derechos y bajo Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.- A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: La Sra. VICENTA ESCOBAR PAEZ, promueve acción de inconstitucionalidad contra la Resolución DPNC N° 393 de fecha 16 de febrero de 2018 y la Resolución de DPNC N° 1909 de fecha 13 de noviembre de 2017, ambas dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda.- Alega que la resolución impugnada viola flagrantemente el Art. 130° de la Constitución el cual establece que los beneficios acordados a los beneméritos de la patria así como a sus sucesores no su frirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisitos que la certificación fehaciente.- La accionante sostiene que debe ser beneficiada con el traspaso de la pensión que le correspondía a su extinto padre, por ser hija discapacitada de Veterano de la Guerra del Chaco, conforme a claras disposiciones de la Ley Fundamental. Cabe destacar que inicialmente, la Resolución DPNC N° 393 de fecha 16 de febrero de 2018 y la Resolución de DPNC N° 1909 de fecha 13 de noviembre de 2017, fueron denegadas por improcedente. El argumento sostenido por el Ministerio de Hacienda para denegar la pensión se basa en el tiempo de padecimiento de la invalidez, en que dicha incapacidad no existía antes del fallecimiento de su padr e. Resulta importante señalar que ni la propia Constitución establece el plazo para solicitar la pensió n, tal como pretende hacerlo la resolución recurrida. De la atenta lectura de la resolución recurrida, se puede concluir que, efectivamente la acción debe tener una acogida favorable, pues nos hallamos ante un claro caso de discriminación en perjuicio de una persona que reviste todas las cualidades para ser beneficiada con la pensión que le corresponde dada su calidad de hija discapacitada de Veterano de la Guerra del Chaco Debemos tener en cuenta que la segunda parte del Art. 130º de la Constitución Nacional reza: '...En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluido s los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución. Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, si n más requisito que su certificación fehaciente...".-.. Vemos entonces que no existe normativa alguna que establezca el tiempo dentro del cual debe ser presentado el pedido de pensión ni mucho menos en que momento debe darse la invalidez de la accionan te, la Administración Pública, en este caso la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministe rio de Hacienda de manera alguna puede restringir una norma de raigambre constitucional, ni mucho menos oponerse a ella.
Recordemos que en caso de conflicto o colisión en la aplicación de leyes debemos apelar al Art. 137° de la Constitución Nacional, el cual establece: ...DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIONAL. La ley suprema de la República es la Constitución. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución... En cuanto al punto, la Jurisprudencia establece: "Resulta inconstitucional todo tipo de restricción a los derechos económicos de los veteranos o sus herederos que hayan certificado su condición de tales , siendo el único requisito que exige la Constitución Nacional para que se hagan merecedores de tales beneficios". Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional, Lombardo Vda. de Pinto, Primitiva s/ Acción de Inconstitucionalidad. (Ac. y Sent. N° 343. 12/05/2009). Por los motivos expuestos precedentemente, la Sra. VICENTA ESCOBAR PAEZ, tiene el derecho a acceder a la pensión que le corresponde como hija discapacitada de Veterano de la Guerra d el Chaco. Por lo tanto, visto el parecer del Ministerio Público, corresponde hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad, y en consecuencia declarar la inaplicabilidad de la Resolución DPNC N° 393 de fecha 16 de febrero de 2018 y la Resolución de DPNC N° 1909 de fecha 13 de noviembre de 2017, ambas dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda. Es mi voto.- A sus turnos los Doctores Ministros DIESEL JUNGHANNS y CÉSAR ANTONIO GARAY manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Jarey Dr Cesar M. Diesel Junghanns Garay Ministro CSJ. Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 424 Asunción, OS de Julio de 20 24 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la , CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a lacacción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de la tésolución DPNC N°-393 de fecha 16 de febrero de 2018 y la resolución DPNC N°. - 1909 de fecha 13 de noviembre de 2017, ambas dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, con relación a Vicenta Escobar Paez.- ANOTAR, registrar y notificar. Aquado Bucer DEnte e'- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Ante mí: CIA/ JUDICIALI iC
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