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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA ABOG. LEONARDO EN REPRESENTACION DE DAVID AQUINO GARCETE LOS AUTOS CARATULADOS: CAUSA "DAVID AQUINO GARCETE S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS ADOLESCENTES". AÑO: 2020 - N° 37.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Contracientos urintidos dias del mes de Enes de Cidad de Asuncióno mial fa la cialida el aaderdos de la Core Suprema. de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABOG. LEONARDO GAROFALO EN REPRESENTACION DE DAVID AQUINO GARCETE LOS AUTOS CARATULADOS: CAUSA "DAVID AQUINO GARCETE S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y ADOLESCENTES", a fin de resolver el Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Fulgencio Garofalo Bobeda, en representación del Señor David Aquino Garcete, contra e l Acuerdo y Sentencia N° 298 de fecha 07 de Octubre de 2020, dictado por esta Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de aclaratoria interpuesto?. A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: El Abg. Leonardo Fulgencio Garofalo Bobeda con Matr. CSJ. N° 7.932 por la defensa del Sr. David Aquino Garcete, en el marco de la causa: "David Aquino Garcete s/ Abuso Sexual en Niños y Adolescentes", se presenta a interponer Recurso de Aclarat oria contra el Acuerdo y Sentencia N° 298 de fecha 07 de octubre de 2020 dictado por la Sala Constitucional de la E xcma. Corte Suprema de Justicia. El recurrente solicita aclaratoria en relación a las costas, atendiendo a que en la citada resolució n se ha omitido el pronunciamiento al respecto.- Por el Acuerdo y Sentencia N° 298 de fecha 07 de octubre de 2020 se resolvió: "NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucional opuesta." El Código Procesal Civil habilita a las partes a solicitar aclaratoria de la Resolución.- El Art. 38 7.- "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o t ribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material: b) aclare alguna expresi ón oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre al gunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la de cisión (...)".— .-.- Analizando el caso, se advierte que corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto en estos autos porque efectivamente, en la parte resolutoria de la resolución recurrida, se ha omitido el pro nunciamiento sobre costas. En ese sentido, considero que las costas deben ser impuestas a la perdidosa, de conformidad al Art. 192 A su turno, los Doctores FRETES y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, Doctora BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: O FRETES Ante mí: Cesar M. Diese inghanns Ministro CSJ. JUDiCla.1 SENTENCIA NÚMERO: 422 Asunción, 02 de Julio de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Fulgencio Garofalo Bobeda, en representación del Señor David Aquino Garcete, y en consecuencia, dejar establecido que las costas d ebe ser Impuestas a la perdidosa, ello de conformidad a to establecido en el Art. 192 del C.P.C.- ANOTAR, registrar y notificar. NO FREILS Ministro Abog Ante miavon Martinez etario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Metro de Módica Ministra
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