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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LABORATORIOS TECNOINDUSTRIAL S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LABS TECNO S.A. C/ EMILIO ALBERTO SARTORIO S/ JUSTIFICACION DE DESPIDO"N° 1727. AÑO 2018. 1 03 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos trere 2021 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los olo › días del mes de DAtio Justicia, del año dos mil cin tiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LABORATORIOS TECNOINDUSTRIAL S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LABS TECNO S.A. C/ EMILIO ALBERTO SARTORIO S/ JUSTIFICACION DE DESPIDO, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Marcelo Méndez Cuevas, en representación de la firma Tecnoindustrial S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el DOCTOR ANTONIO FRETES dijo: El Abogado MARCELO MENDEZ CUEVAS, en representación de la firma LABORATORIOS TECNOINDUSTRIAL S.A., conforme al testimonio de poder que acompaña, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva N° 51 del 23 de marzo de 2017 dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno y el Acuerdo y Sentencia N° 112 del 28 de junio de 2018 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la capital, alegando la conculcación de disposiciones constitucionales.- La Sentencia Definitiva N° 51 del 23 de marzo de 2017 entre otras cosas resolvió rechazar la demanda que por despido justificado promoviera la firma LABORATORIO TECNO INDUSTRIAL S.A. contra el Señor EMILIO ALBERTO SARTORIO, haciendo a su vez lugar a la demanda reconvencional por retiro justificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos incoada por el El recurrente entre otras cosas manifiesta que las sentencias impugnadas son arbitrarias por prescindir y contradecir pruebas producidas y las constancias de autos, ya que los juzgadores no valoraron pruebas contundentes y relevantes como las Escrituras Públicas pasadas ante el Escribano Ignacio Alejandro Ávila Arce, las cuales merecen plena fe por ser instrumentos públicos. Además refiere que los Juzgadores no se percataron del cambio de domicilio de la empresa y que en ambas instancias se ha incurrido en causal de arbitrariedad de excesivo e injustificado rigorismo formal d e la interpretación literal del contrato laboral, apartándose los mismos de la realidad, desvirtuando las evidencias aportadas sobre los hechos alegados. Es por ello que arguye que las resoluciones recurrid as valoraron las evidencias del expediente de manera deficiente y no consideraron que la empresa ya se había mudado en el año 2009. Finalmente solicita se haga lugar a la presente acción de inconstitucionalidad por violación de los articulos 16, 17, 45, 47, 131, 137 y concordantes de la Constitución de la República.- La contraparte, al momento de contestar el traslado, solicita el rechazo de la presente acción. La Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en virtud del Dictamen N° 247 del 17 de octubre de 2019 aconsejó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.- Analizados los argumentos del impugnante, surge que los mismos giran en torno a las pruebas producidas en juicio y al razonamiento seguido por los magistrados de las instancias previas en la de Módica Cesar M. Discol Junghanns Dra. G Ministro CSJ.
valoración de éstas. Sus apreciaciones son más bien subjetivas, discrepantes con el criterio de los juzgadores, quienes realizaron una evaluación razonable de los hechos y pruebas en los cuales sustentaron su decisión. Pretende que esta Sala Constitucional se avoque a un nuevo examen de la decisión tomada por los inferiores, solicitud que resulta improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales, no han sido vulnerados los principios de bilateralidad y contradicción de ambas partes, ni l os que rigen el debido proceso, como en el caso de autos en el que las partes ofrecieron, produjeron y controlaron las pruebas que hacían a sus derechos y a los de su contraparte.— Las resoluciones objeto de impugnación no lesionan garantías constitucionales que ameriten hacer lugar a la presente demanda, motivo por el cual corresponde aclarar que la acción de inconstitucionalidad no debe utilizarse como recurso procesal a fin de que los litigantes puedan obt ener la revisión de la sentencia que pone fin al juicio, vale decir que la parte accionante pudiera valer se de ésta para someter a un nuevo examen las materias aludidas por la misma, pues de ser así la acción de inconstitucionalidad constituiría una tercera instancia. Asimismo, puntualicemos que los Juzgados y Tribunales del fuero laboral administrarán justicia en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, mediante un procedimiento judicial de doble instancia.- En cuanto al punto, y en igual sentido cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad es una vía de carácter excepcional, tendiente a salvaguardar derechos y garantías contenidos en la propia L ey Suprema, y no para volver a ventilar cuestiones de fondo y forma que ya fueran debatidas en instanci as anteriores. Esta Corte ya se ha expresado hartamente señalando cuanto sigue: "La acción de inconstitucionalidad no es el campo establecido para reabrir el debate sobre cuestiones que han sido ampliamente consideradas, debatidas y resueltas en las instancias inferiores conforme al leal saber y entender de los magistrados intervinientes, tanto más no se advierte el coartamiento de ningún principio de orden constitucional que haya menguado las posibilidades del libre ejercicio de sus derechos por los litigantes" (Ac. y Sent. N° 375 del 19/09/96 C.S.J.).- No existiendo vicios ni lesiones de garantías constitucionales, y en concordancia con el Dictamen de la Fiscalía General del Estado, considero que no corresponde hacer lugar a la presente Acción de Inconstitucionalidad, debiendo imponerse las costas a la perdidosa. Es mi voto. A sus turnos, los DOCTORES CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y GLADYS BAREIRO DE MÓDICA manifestaron que se adhieren al voto del DOCTOR ANTONIO FRETES por los mismos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico. quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigues Ministra Ministro CSJ. Ante mí:
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LABORATORIOS TECNOINDUSTRIAL S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LABS TECNO S.A. C/ EMILIO ALBERTO SARTORIO S/ JUSTIFICACION DE DESPIDO: N° 1727. AÑO 2018.- SENTENCIA NÚMERO: 413 Asunción, 02 de Julio de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la LOP Asistente 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida el Abogado Marcelo Méndez Cuevas, en representación de la firma TECNOINDUSTRIAL S.A., ello de conformidad al exordio de la presente Resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. Gesar M. DiesefJunghannBra. Gla Multa tre m14 Ministro CSJ. Ministra PURETARIA JUDICI Ante mí:
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