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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 EXPEDIENTE: "COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPTE CARATULADO; RODEO PORA S.A. C/ RES. N° 451 DEL 24/08/2020 INFONA" N° 194 AÑO: 2021 23 00:01 o1luil 103/01 A.I. N°:....76.- Asunción, 07 de julio de 2021.- BOGARÍN a fojas 66/67 y; - VISTO: El escrito presentado por el Abg. CANDIDO GONZÁLEZ / EL CONSIDERANDO: El Abogado CANDIDO GONZÁLEZ BOGARÍN, en el referido escrito manifiesta que en virtud del art. 417 del C.P.C., el superior no se encuentra obligado por la forma en que se haya otorgado el recurso de Apelación, por lo tanto, la Sala Penal está facultada para modificar la forma en que éste fue concedido. . En definitiva, solicita la modificación en la forma de concesión de los recursos, pidiendo que los mismos sean concedidos con efecto suspensivo. -... Pasando al análisis de la cuestión, de la lectura del Auto Interlocutorio N° 60 de fecha 29 enero de 2021 (fs. 64), se observa que el Tribunal de Cuentas Primera Sala, concedió los recursos contra el A.I. N° 823 de fecha 23 de noviembre de 2020 (fs.58) "en relación y sin efecto suspensivo". Por medio de este Auto Interlocutorio se resolvió NO HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR solicitada por la firma Rodeo Pora, mandante del citado Abogado. En atención a lo antes referido, y para dar solución a la cuestión planteada, es importante tener presente lo dispuesto por Código Procesal Civil, que en el Art. 694 expresa: "...Las resoluciones que concedan medidas cautelares serán apelables sin efecto suspensivo. Las que hagan cesar medidas cautelares lo serán también, pero con efecto suspensivo" El Apelante solicita, que los recursos sean concedidos con efecto suspensivo, argumentando que se debe realizar una interpretación extensiva del Art. 694 del CPC, con lo cual no solo las resoluciones judiciales que hacen cesar las medidas cautelares deben ser apeladas con efecto suspensivo, sino también aquellas que las deniegan. En ese sentido, hay que referir que el Art. 694 del CPC es claro al disponer dos supuestos principales: 1) la apelación de las resoluciones judiciales que conceden las medidas (sin efecto suspensivo) 2) la apelación de las resoluciones judiciales que hacen cesar las medidas (con efecto suspensivo). Dicha disposición se funda en la posibilidad que la medida concedida y luego recurrida sea inmediatamente cumplida, y que, la interposición de recursos no impida su cumplimiento.- En igual sentido, lo referente a la que ordena la cesación, es decir, que continúe vigente la medida cautelar inicialmente otorgada. Sin embargo, la norma legal nada dice respecto a las resoluciones que deniegan la medida
2 cautelar, por ende, corresponde que los recursos sean concedidos sin efecto suspensivo, tal como lo dispuso el Tribunal de Cuentas, pues al no concederse la medida cautelar, no existe ninguna medida que deba ser inmediatamente ejecutada. - En conclusión, según la norma legal transcripta, cuando una resolución ordena una medida cautelar, la misma es apelable sin efecto suspensivo: la medida se ejecuta de todos modos y queda trabada entretanto se sustancia el recurso. Igual tratamiento merece la resolución que deniega la medida cautelar que puede ser apelada por el solicitante, como es el presente caso, también debe ser sin efecto suspensivo, es decir no se da la interpretación extensiva hecha por el recurrente, en consecuencia no corresponde el pedido de modificar la forma en que fueron concedidos los recursos por A. I. N° 60 de fecha 29 enero de Por consiguiente, conforme a lo expuesto, rechazar por improcedente el pedido de modificación de la forma de concesión de los recursos, solicitado por el Abogado Cándido González Bogarín. —— Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de modificación de la forma de concesión de los recursos de conformidad a lo expuesto en el considerando de esta resolución. ANOTAR, registrar y notifiear Luis María Bepitez Riera Xiiniatr, Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Quil Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 16. Abg Norma Dominguez., Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO PREMA STIÇIA
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