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11 18 19 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IRENE ESCOBAR DE CALDERINI C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - IPS", Expte. C.S.J.N°565, Folio 110, Año 2020 23|00 103106105) 06 VISTOS: Estos autos y A.I.Nº.772. N°772.- Asunción, 07 de tulio de 2021 CONSIDERANDO Que, ekinforme de la Actuaria, expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: *RENE ESCOBAR DE CALDERINI C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - IPS", Expte. C.S.J.N°565, Folio 110, Año 2020, la señora Irene Escobar de Calderini, fue debidamente notificada de la providencia de fecha 23 de febrero de 2021 (F. 148), según la cédula de notificación de fecha 07 de abril de 2021 (F.149), De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (07 de abril de 2021), hasta el 21 de abril de 2021, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (07 de abril de 2021), transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte actora, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaido el derecho que ha dejado de utilizar la parte demandada y en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rodrigo Cañete Centurión, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nº255 de fecha 03 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la parte actora para presentar si escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte de la apelante.- AUTOS PARA RESOLYER el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rodrig Cañete Centurión, aprosentación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencie N°º255 de fecha 03 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar Налі Ante mi: Luis Maria Bci Ministr Dra. Ma. Carolina Llanes O. SECPETPRIA JUDICIALI CONTENCIOSO Ministra пожина опинимаи Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manual Dejesús Ramírez Conti MINISTRO
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