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20 18 13 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOGS. JULIO ENRIQUE FLORENTIN SANTACRUZ Y MILCIADES GONZALEZ MALDONADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: LAZARO PANIAGUA MENDEZ C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ESTANISLAO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO". - 00 U2 03 A.I. Nº: 771. - g0 Asunción, 07 de julio del 2021.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abogs. JULIO ENRIQUE FLORENTIN SANTACRUZ Y MILCIADES GONZALEZ MALDONADO en el juicio caratulado: "LAZARO PANIAGUA MENDEZ C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ESTANISLAO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", y; - CONSIDERANDO: Los mencionados profesionales solicitan la regulación de los honorarios que les corresponden por los trabajos realizados en esta instancia. - Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que los Abogs. Julio Enrique Florentín Santacruz y Milcíades González Maldonado, en su carácter de Patrocinantes del señor Lázaro Paniagua Méndez, han contestado el traslado que se le corrió de la expresión de agravios por parte de la Municipalidad de San Estanislao, ante la apelación del Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 30 de diciembre de 2016, según fs. 94/95. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 485 de fecha 15 de julio de 2019, ha resuelto: "TENER POR DESISTIDO de la nulidad, a solicitud de la propia recurrente. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 07 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal Electoral de la Circunscripción de Caaguazu, con la consecuente confirmación del referido fallo en todos sus puntos. IMPONER las cosas a la parte vencida. ANOTAR, regístrar y notificar.", conforme a fs. 99/101. - Por lo tanto, los trabajos realizados por los peticionarios tuvieron por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia apelado por la contraparte, mediante el cual se ha hecho lugar a la demanda. Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, así se verifica por el pago de la Tasa Judicial a fs. 1, por lo que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. En atención a lo expresado, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 63, Luis María Bertez Riera Ministro Quel Cr. Manuel Dejatis Rarez Candia ENISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Apg. Norma Domínguez V. Secretaria/
parte final, de la Ley N° 1376/88, el cual establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la misma Ley. Así, en el presente caso, se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley recientemente citada, para los Abog. Julio Enrique Florentín Santacruz y Milcíades González Maldonado. - De igual modo, es preciso tener en cuenta que un ente del Estado ha sido condenado en costas en estos autos, por lo que se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 , que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artículo recién transcrito, el monto arriba indicado debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir, 60 jornales mínimos. - Continuando con el estudio del caso de marras, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por cien to de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. De esta manera, en razón a que el fallo recurrido fue confirmado, corresponde la aplicación del 30% del monto que debería fijarse para los honorarios de primera instancia, es decir, 18 jornales mínimos. Quedando así la suma de 9 jornales mínimos para cada uno. - En esta tesitura, es pertinente manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 84.340. - Por todo lo expuesto, atendiendo las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que, por los trabajos realizados en esta instancia, los Honorarios Profesionales del Abog. Julio Enrique Florentín Santacruz queden establecidos en la suma de GUARANIES SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA (Gs. 759.060), y los Honorarios Profesionales del Abog. Milcíades González Maldonado queden establecidos en la suma de
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOGS. JULIO ENRIQUE FLORENTIN SANTACRUZ Y MILCIADES GONZALEZ MALDONADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: LAZARO PANIAGUA MENDEZ C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ESTANISLAO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO". - 2021 •GUARANÍES SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA (Gs. 759.060), debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley N° 2421/04, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. POR TANTO, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abog. JULIO ENRIQUE FLORENTIN SANTACRUZ, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA (Gs. 759.060), adicionando la suma de GUARANÍES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS (Gs. 75.906) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). - 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abog. MILCIADES GONZALEZ MALDONADO, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES SETESEIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA (Gs. 759.060), adicionando la suma de GUARANÍES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS (Gs. 75.906) en concepto de mpuesto at Valor Agregado (I.V.A.). - 3- ANOTAR, registrar. Naw Dra. Ma. Carolina Llanes O. Luis María ¿ Riera JUDE Ministra Ante mí: *. Manuel Do 18700 es Ratiez Cancio Abg. Nara Dominguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL V TICIA CONTENCIO S ADMINISTRATIVO.
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