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18 SL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABOG. MARIA TERESA VERA DE CANDIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARIA ANA MORINIGO RODRIGUEZ C/ RES. 1993/17 DEL 21 DE NOVIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. Nº: 770... Asunción, 07 de Julio del 2021.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la Abog. . MARIA TERESA VERA DE CANDIA en el juicio caratulado: "MARIA ANA MORINIGO RODRIGUEZ C/ RES. 1993/17 DEL 21 DE NOVIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y; - CONSIDERANDO: La mencionada profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en esta instancia. - Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que la Abog. María Teresa Vera de Candia, en el carácter de Patrocinante de la señora María Ana Morinigo Rodríguez, ha contestado el traslado de los agravios, ante la apelación del Acuerdo y Sentencia N° 5 de fecha 07 de febrero de 2019, según f. 91/93. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 575 de fecha 30 de julio del 2020, ha resuelto: "1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación planteado por la Abogada Fiscal del Ministerio de Hacienda; y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 05 de fecha 07 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. COSTAS a la perdidosa. 4. ANOTESE y notifíquese.", conforme a fs. 98/102. Por lo tanto, los trabajos realizados por la peticionaria tuvieron por resultado la confirmación de lo recurrido por la adversa. . Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, atento a lo expuesto por el pago de la Tasa Judicial obrante a fs. 29, considerando que la pretensión pe ta parte actora se circunscribió a la revocación de las resoluciones administrativas evestionadas, por lo que no existen parámetros suficientes para/estimar el real beneficio económeo que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. En atención Luis María Bobitez Kaera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Haw Dra, Ma. Carolina tanes U. Abg Norma Dominguez Secretaria Ministra
a lo expresado, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 63, parte final, de la Ley Nº 1376/88, el cual establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la misma Ley. Así, en el presente caso, se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley recientemente citada, para la Abog. María Teresa Vera de Candia. - De igual modo, es preciso tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra resoluciones dictadas por el Ministerio de Hacienda, es decir, la contraparte es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, y en atención a que el mismo ha sido condenado en costas en estos autos, se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artículo recién transcrito, el monto arriba indicado debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir, 60 jornales mínimos. - En esta tesitura, es pertinente manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 84.340, por lo cual el monto asciende a la suma de Gs. 5.060.400. —- Continuando con el estudio del caso de marras, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. De esta manera, en razón a que el fallo recurrido fue confirmado, corresponde la aplicación del 30 % del monto que debería fijarse para los honorarios de primera instancia, es decir, la suma de Gs. 1.518.120
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABOG. MARIA TERESA VERA DE CANDIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARIA ANA MORINIGO RODRIGUEZ C/ RES. 1993/17 DEL 21 DE NOVIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Por todo lo expuesto, atendiendo las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que, por los trabajos realizados en esta instancia, los Honorarios Profesionales de la Abog. María Teresa Vera de Candia queden establecidos en la suma de §GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTE (Gs. 1.518.120), debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley N° 2421/04, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. POR TANTO, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abog. MARIA TERESA VERA DE CANDIA, por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTE (Gs. 1.518.120), adicionando la suma de GUARANÍES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE (Gs. 151.812) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IW.A 2- ANOTAR, registrar. * Dra. Ma. Carolina ttanes u. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia SECRETARIA MINISTRO JUDICIAL IV A CONTENCIOSO ITADMINISTRATIVOS s UPREMY Ab, Nota Dominguery. Secretaria
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