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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Cuadernillo del Expediente: AITANA AYELEN ORTEGA VALDOVINOS SOBRE RESTITUCIÓN". - A.I. Nro. 768.- 23 00 01 122 (03) Asunción, 07 de julio del 2.021.- VISTO. La recusación con expresión de causa presentada por Ricardo Alexis Ortega Villamayor, contra el magistrado Ramón Ángel Martínez Caimen, miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia y Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y; CONSIDERANDO: Que, por escrito obrante a fs. 32/37, el señor Ricardo Ortega recusó con expresión de causa al magistrado Ramón Ángel Martínez Caimen, argumentando como causal el artículo 20' inc. i) y el artículo 212 Código Procesal Civil. Manifestando en resumida síntesis que su abogado patrocinante, Amado Amado Luis Ocampo Velázquez es amigo del magistrado recusado y que como prueba de ello existen conversaciones en redes sociales, fotos e inclusive fue padrino de honor de la promoción de abogados egresados en el año 2010, cuando que el magistrado es Director de la Universidad Nacional de Asunción -Sede Caacupé-, por lo que solicita el apartamiento del magistrado del juicio. Al momento de elevar su informe, el magistrado Ramón Ángel Martinez Caimen expresó que no es amigo del Abg. Amado Luis Ocampo Velázquez, que tampoco existen pruebas que lo acrediten. Asimismo, informó que el hecho de que el Abg. Amado Luis Ocampo Velázquez haya sido dirigente estudiantil no implica que haya tenido con él un "trato frecuente". Solicita que se rechazada la recusación planteada. -_ Al analizar la primera causal invocada -artículo 20, inc. i) del C.P.C.-, corresponde señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del Código ' Articulo 20. Causas de excusación. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguien tes relaciones: i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato. 2 Artículo 21. Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras cau sas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadez a. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber. 3 Artículo 29. Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tri bunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expre sará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante i ntentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.
Procesal Civil, se deben adjuntar pruebas que demuestren las causales invocadas por el recusante. Asimismo, el artículo 304 del Código Procesal Civil dispone el rechazo de la recusación planteada, si en el escrito de recusación no se cumplieren con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código Procesal Civil, por consiguiente, debido a la inexistencia de pruebas que corroboren la causal invocada por el recusante, corresponde rechazar esta causal. —- Prosiguiendo con el análisis de la recusación, el señor Ricardo Ortega invocó el artículo 21 del Código Procesal Civil como causal de recusación, sobre el punto es importante mencionar que dicho instituto, tal como lo establece el propio encabezado del artículo "Otros motivos de excusación" hace referencia a una facultad concedida a los jueces de apartarse de entender el caso, y no una forma de apartar a los jueces utilizada por las partes. Por lo que la recusación planteada en éstos términos también debe ser rechazada. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR la recusación con expresión de causa presentada por Ricardo Alexis Ortega Villamayor, contra el magistrado Ramón Ángel Martínez Caimen, miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia y Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. - 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Kiu.. Ministro Dry. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ланка Abg. Nerma Deminguoz V. -Seorotaria.- CECRETARIA JUDICIALIV CONTENCIOSO DMINISTRATIVO. JUSTICIA 0. REMA 4 Artículo 30.- Rechazo sin sustanciación. Sin el escrito correspondiente no se cumplieren los requi sitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artícul o 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.
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