Contenido completo: 85374.pdf

2 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. MANUEL A. ARIAS RIOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARIO ANTONIO PAIRET Y OTROS C/ RES. N° 003 DEL 06/ENE/15 Y OTRA, DICT POR LA SENAVITAT". A.I. Nº: 766..- 2021 06 Asunción, 07 de Julio del 2021.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abog. MANUEL A. ARIAS RIOS en el juicio caratulado: "MARIO ANTONIO PAIRET Y OTROS C/ RES. N° 003 DEL 06/ENE/15 Y OTRA, DICT POR LA SENAVITAT", y; - CONSIDERANDO: El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en esta instancia. - Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abog. Manuel Arias Rios, en su doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora, ha expresado agravios, ante su apelación del A.I. N° 1383 de fecha 16 de diciembre de 2015 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, obrante a fs. 394/395 y su aclaratoria el A.I. N° 294 de fecha 26 de abril de 2016 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, obrante a fs. 405. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 715 de fecha 13 de julio de 2018, ha resuelto: "1.-) DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2.-) REVOCAR el A./. N° 1383 de fecha 26 de diciembre de 2015 y su aclaratoria, el A.I. N° 294 de fecha 26 de abril de 2016, dictados por el Tribunal de Cuentas 1ra Sala, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3.-) IMPONER las costas a la Procuraduría General de la República. 4.-) ANÓTESE, registrese y notifíquese.", conforme a fs. 441/443. -..._. Por lo tanto, los trabajos realizados por el peticionario tuvieron por resultado la revocación de lo recurrido por el recurrente. . Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, atento a lo expuesto por el pago de la Tasa Judicial a fs. 194, considerando que la pretensión de la parte actora se circunscribió a la revocación de las resoluciones administrativas cuestionadas, por lo que-no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. En atención a lo expresado, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 63, parte final, de la Ley Nº 1376/88, el cual establece: ". No siengo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben/ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la misma Ley. Asi, en presente caso, se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes afatividades diversas no especificadas de la capital, conforme lAte gyde la Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candia Luis María Beniter Riera LUSTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra
Ley recientemente citada, para el Abog. Patrocinante Manuel Arias Ríos. De igual manera, corresponde la aplicación del Art. 25, segundo párrafo, de la Ley arriba señalada, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", por tanto, se debe asignar 60 jornales por su carácter de procurador al Abog. Manuel Arias Ríos. Subiendo así a un total de 180 jornales mínimos. De igual modo, como la parte condenada en costas es un ente del Estado, se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estad o Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artículo recién transcrito, el monto arriba indicado debe reducirse al cincuenta por ciento, quedando así en 90 jornales mínimos para el Abog. Manuel Arias Ríos. - Continuando con el estudio del caso de marras, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por cien to de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala.", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. De esta manera, en razón a que el fallo recurrido fue revocado, corresponde la aplicación del 35 % del monto que debería fijarse para los honorarios de primera instancia, es decir, el monto de 31,5 jornales. En esta tesitura, es pertinente manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 84.340. Por último, atendiendo que lo recurrido en virtud de su rechazo revistió carácter incidental, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley N° 1376/88, que declara: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) El monto reclamado en el principal...c) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales.", fijando el 25%. Así, se obtiene la suma de Gs.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. MANUEL A. ARIAS RIOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARIO ANTONIO PAIRET Y OTROS C/ RES. N° 003 DEL 06/ENE/15 Y OTRA, DICT POR LA SENAVITAT .... 664.178 (GUARANIES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO) para el Abog. Manuel Arias Ríos. - Por todo lo expuesto, atendiendo las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que, por los trabajos realizados en esta instancia, los Honorarios Profesionales del Abog. Manuel Arias Ríos queden establecidos en la suma de GUARANIES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO (Gs. 664.178), debiendo adicionarse el 10% de dichas sumas sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley N° 2421/04, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. - POR TANTO, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abog. MANUEL A. ARIAS RIOS, por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO (Gs. 664.178), adicionando la suma de GUARANÍES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE 195. 66.427 en concepto de Impuesto al Valor Agregado (T. VA). 2- ANOTAR, registrar. - Luis María Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra . Manuel Dejoct s Ramiez Candia KUSTRO Ante mí: Abg. Norma DominguezW. Secretaria ¥ SECRETARIA cO JUDICIALIV CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO VISIISAr SEOREMATAN
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.