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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "NANCY TERESITA BARUA VALENZUELA C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION S /COBRO DE GUARANIES POR DESPIDO INJUSTIFICADO". ______ 12 23 A. I. Nº.765.- Asunción, 07 de julio de 2.021.- VISTO; La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Laboral del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción y el Tribunal Electoral de la Circunscripción de Concepción y Alto Paraguay, Y; CONSIDERANDO: Que adentrándonos al estudio de la contienda negativa de competencia suscitada, visualizamos que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción arguyo para hacer lugar a la Excepción de Incompetencia de Jurisdicción que la controversia a pesar de versar sobre una cuestión laboral no era de su competencia, sino del fuero contencioso administrativo, como lo señala la Ley Nº 1.626/00. Por su parte el Tribunal Electoral de la Circunscripción de Concepción y Alto Paraguay, que al basarse la relación laboral de la accionante Nancy Teresita Barúa Valenzuela en un contrato de trabajo, la jurisdicción competente para dirimir esta cuestión era la civil, conforme así lo dispone el art. 5º de la Ley N° 1.626/00, coincidiendo con esta postura el Dictamen de la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, Patricia Rivarola. • Que en ese orden de cosas, advertimos analizando las constancias de autos, que la actora en la promoción de su demanda pretende el cobro de una indemnización por haber sido supuestamente despedida injustificadamente en su calidad de contratada por la Municipalidad de Concepción, dado que su vinculación laboral con la empleadora, en este caso la Municipalidad de Concepción, se basaba en sucesivos contrato de prestación de servicios profesionales con esta Institución. La Ley Nº.1.626/00 "De la Función Pública" en su artículo 4° señala: "Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en la Presupuesto General de la Nación, donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta sus servicios. El trabajo del funcionario público es retribuido y se presta en relación de dependencia con el Estado". Por otro lado, el artículo 5º del citado plexo legal dispone: "Es personal contratado la persona que en virtud de un contrato y por tiempo determinado ejecuta
una obra o presta servicio al Estado. Sus relaciones jurídicas se regirán por el Código Civil, el contrato respectivo, y las demás normas que regulen la materia. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes serán competencia del fuero civil". Que resulta evidente que la relación laboral de la Sra. Nancy Teresita Barúa Valenzuela con la Municipalidad de Concepción no fue efectuada llenando los recaudos exigidos por el artículo 4º de la Ley Nº.1626/00, sino mediante reiterados contratos de prestación de servicios. Consecuentemente, resulta aplicable para dirimir la presente contienda negativa de competencia, el artículo 5 del citado cuerpo legal, que determina que las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes serán de competencia del fuero civil. - Que por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLAR COMPETENTE PARA ENTENDER EN LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, debiendo estos autos ser remitidos a dicho duzgado a los efectos de la prosecución de su tramitación. - 2. ÍBRAR OFICIO al Tribunal Electoral de la circunscripción de Concepción y AltO Paraguay fia de notificar de esta resolución. - 3. ANOTESE, registrese. — Luis Marta Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes D. Ministra Ante mí: * DeManuel Dejesis Ramirez Cendia MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO Secretaria
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