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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "RECUSACION PRESENTADA POR LA ABG. PATRICIA BAREIRO C/ LOS MAGISTRADOS DR. VERA NAVARRO Y DR. FERNANDEZ RECIBIDO EN LA CAUSA: NICOLAS YEGROS Y OTROS S/ ESTAFA 25J0L 2021 Y OTROS". - CAUSA N° 6287/2014.- Mirtha E. Machado S.P.D.E. A.I. N°... 759 Asunción, OS de Oulio del 2021.- VISTA: La Recusación deducida por la Abg. Patricia Bareiro, por la defensa del Sr. Hector Valdez Britez, contra los Señores Ministros Miembros Naturales de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis Maria Benítez Riera, Dr. Manuel Ramirez Candia, Dra. Carolina Llanes, y; CONSIDERANDO: Que, la Abg. Patricia Bareiro, manifestó escrito mediante, obrante a fs. 5 y 6 de autos, a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de recusar los Señores Ministros Miembros Naturales de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras cosas, cuanto sigue: "...Que, fundado en las disposiciones contenidas en el artículo 50 inc. 3, 12 y 13 del Código Procesal Penal... en concordancia con los articulos 20 y 27 del Código Procesal Civil, vengo a recusar con causa a los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia.. Que el denunciante es una persona muy influyente en todos los ámbitos, especialmente el político, y se pasa manifestando que sus influencias en la Corte y en especial respecto a los recusados es total, que por ser de la familia Mateo Balmelli tiene pleno control sobre la Corte y todo el Poder Judicial. Que esto me causa un agravio irreparable y total desconfianza respecto a los recusados..." (Sic.). En primer lugar, cabe resaltar, que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la Recusación constituye una figura que debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre fundada y sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso, caso contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el Instituto. Es por eso que no debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada. (A.I. N° 2587, 19/11/2013, Sala Penal, Corte Suprema de Justicia).- El art. 29 del C.P.C. dispone: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria" Asimismo, el art. 30 del mismo cuerpo legal establece: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del
artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente..." Entonces, debemos examinar en primer lugar, si la presente recusación reúne los requisitos formales que condicionan su viabilidad. Es evidente que la simple presentación del escrito no implica la procedencia de la vía desplegada, ya que la normativa invocada precedentemente exige necesariamente una motivación fundamentada con pruebas concretas y fehacientes. En ese sentido, haciendo un análisis de la presentación que nos atañe y de las disposiciones legales transcriptas, podemos concluir que la expresión de agravios, refleja motivos meramente subjetivos y sin mayor argumentación y sustento probatorio con lo cual se deduce que solo se pretende apartar a los Señores Ministros Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, eventualidad que no puede admitirse. Todo lo expuesto precedentemente, con estricta observancia de las disposiciones procesales citadas, conduce indefectiblemente al rechazo in límine de la recusación deducida por la Abg. Patricia Bareiro, por la defensa del Sr. Hector Valdez Britez, contra los Señores Ministros Miembros Naturales de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis Maria Benitez Riera, Dr. Manuel Ramirez Candia, Dra. Carolina Llanes, por ausencia de elementos probatorios que sustenten la causal invocada por la recurrente, verificándose de este modo, la falta de un requisito formal indispensable para la presentación.- Por lo tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR IN LÍMINE LA RECUSACIÓN deducida en estos autos por la Abg. Patricia Bareiro, por la defensa del Sr. Hector Valdez Britez, contra los Señores Ministros Miembros Naturales de la Sala Penal de la Corte Suprema de susticia, Dr. • IvAs Maria Benitez Riera, Dr. Manuel Ramirez Candia, Dra. Carolina or los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución 2. ANOTAR, registr otificar Riera MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA Abg. Harinna Penoni
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