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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 0 JUL 2021 E. Machado SEDE CAUSA: RODOLFO DUARTE LÓPEZ Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. N° 111/2016.- Asunción, CS de Julio de 2021.- A.I. N° : 757 VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el abogado José Enrique García, contra los autos interlocutorios 1050 del 23 de septiembre de 2020 y 1579 de fecha 22 de diciembre de 2020 respectivamente, y;-—- Como primer punto, antes de ir a la cuestión propiamente dicha se debe señalar que en estos autos se ha resuelto - entre otras cuestiones- "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el abogado José Enrique García contra el A.I. N° 201 del 7 de julio de 2020 y a su vez, por otro lado, NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria efectuado por el abogado José Enrique García, en referencia al A.I. N° 1050 del 23 de septiembre de 2020 ...".-.... QUE, del escrito presentado, se desprende en lo esencial, que el recurrente interpone recurso de reposición contra las resoluciones mencionadas anteriormente, haciendo una serie de manifestaciones y pidiendo, finalmente, se estudie y haga lugar a su pedido.- QUE, para el caso debe tomarse en consideración que los fallos recurridos se tratan de autos dictados por la máxima instancia jurisdiccional y conforme al Art. 17 de la Ley 609/95, se dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. "_.
QUE, la norma precedentemente expuesta no permite que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia sean susceptibles de otros recursos que no sea el de aclaratoria. Seguidamente, hace una pequeña excepción respecto a la regla con dos tipos de resoluciones, las providencias de mero trámite o las regulaciones de honorarios originadas en la Corte Suprema de Justicia, ninguna de las cuales se ajusta a este caso en particular. Así los autos interlocutorios por los cuales se decidieron las cuestiones mencionadas anteriormente, hoy recurridos, no son susceptibles de un recurso de reposición, por lo que corresponde entonces declarar la inadmisibilidad del presente recurso. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de reposición interpuesto por el abogado José Enrique García, contra los autos interlocutorios 1050 del 23 de septiembre de 2020 y 1579 de fecha 22 de diciembre de 2020 respectivamente, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registra Ante mí: Riera Наши Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delests Ramfrez Candia MINISTRO riana Penoni etaria
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