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る. DEL ARAG CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LAS MAGISTRADAS ABG. SILVIA PATRICIA CENTURIÓN Y DRA. ELODIA ALMIRÓN PRUJEL EN: EVER RED S.A. C/ GLORIA ELIZABETH ESCOBAR DE GONZÁLEZ S/ ACCIÓN EJECUTIVA". CIVIL A.I. Nº 699 2021 g0 Asunción, 07 de Julio del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Domingo Ramón González Sosa, representación de la parte actora, contra las Conjuezas Silvia Patricia Centurión y Elodia Almirón Prujel, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: El recusante en el escrito obrante a fs. 2/4, alegó recusar "sin expresiones de causas" a las integrantes del Tribunal de Apelación, Silvia Patricia Centurión y Elodia Almirón Prujel. Las recusadas -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor en forma conjunta. Refirieron que las recusaciones "sin expresiones de causas" no corresponden, debido que la norma autoriza la recusación a un solo miembro del Tribunal (fs. 5).-. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor ° demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En el sub examine, se advierte que lo planteado por el recusante deviene notoriamente improcedente y contra legem, en razón que lo hizo contra dos de los integrantes del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como lo establece el Artículo 24, del Código Procesal Civil.- Cabe precisar que la recusación "sin expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de ...///...
.../l/... la Causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- y no puede ser utilizada impropia Y abusivamente. De hecho, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia, extremos no observados por el recusante, por lo que corresponde advertir al mismo de su presentación contraria a la Ley.- En consecuencia, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Domingo Ramón González Sosa, en representación de la Parte actora, contra las Conjuezas Silvia Patricia Centurión y Elodia Almirón Prujel, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por improcedentes y ser presentadas contra legem, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Domingo Ramón González Sosa, en representación de la Parte actora, contra las Conjuezas Silvia Patricia Centurión y Elodia Almirón Prujel, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por la motivaciones expuestas en el exordio. ADVERTIR al Abogado Domingo Ramón González Sosa de su presentación "contra legem. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, /registrar y notificar.- Martinez Simon Cesar Anter Ante mí:
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