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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DE RECURSO INTERP. POR EL ABOG. CARLOS MONTIEL EN: JUSTO ALCIDES SILVERO C/ RAÚL VIERSAN S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- 01 1,02 103) A.I. No. 698 Asunción,Otde julio del 2.021.- 2021 m9 Y VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por Raúl OPE Vierzany por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra la Providencia de fecha 31 de Marzo del 2.021, que obra a f. 21, las demás constancias yi . CONSIDERANDO: El citado recurrente interpuso Recurso de Reposición contra la Providencia de fecha 31 de Marzo del 2.021 que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Carlos Montiel, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley", alegando que si bien su parte constituye domicilio procesal en Capital en esta oportunidad, la codemandada Zaida Visitación Figueredo Benítez no lo ha hecho, en atención a que no ha sido notificada de la concesión de los Recursos.- Al respecto, la Ley N° 609/95: "Que organiza Suprema de Justicia", en el Artículo 17 establece: la Corte "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición": Estudiada la cuestión planteada se observa que la decisión impugnada se halla dentro de las previsiones del mencionado artículo, ya que es providencia de mero trámite originada en esta Instancia, por lo que corresponde abocarnos al estudio de la reposición interpuesta. Analizadas constancias del Juicio se advierte que la Providencia recurrida fue dictada conforme a Derecho, en atención a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, por 10 que corresponde rechazar el Recurso de Reposición interpuesto.- ・・・//...
・・・//... Ahora bien, a los efectos de dar efectivo cumplimiento a la Providencia en cuestión, corresponde intimar a la codemandada Zaida Figueredo Benítez a que en el plazo de cinco días constituya domicilio en Capital, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 436 del Código Procesal Civil y, en consecuencia, librar Oficio Comisivo al Tribunal de origen, a fin que notifique a la misma en su domicilio procesal constituido en la Instancia inferior, según Providencia de fecha 17 de Diciembre del 2.020, dictada por el Juzgado de origen, a fs. 416 de los autos principales. Asimismo, tener por notificado a Raúl Viersan Odrioza y por constituido su domicilio procesal en Capital en el lugar señalado en el escrito que obra a fs. 21. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por Raúl Vierzan, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra la Providencia de fecha 31 de Marzo del 2.021, conforme a lo expuesto en el exordio. INTIMAR a la codemandada Zaida Figueredo Benítez a que en el plazo de cinco días constituya domicilio en Capital, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 436 del Código Procesal Civil y, a tal efecto, librar Oficio Comisivo al Tribunal de origen.-. TENER POR NOTIFICADO a Raúl Viersan Odrioza de la Providencia de fecha 31 de Marzo del 2.021 y por constituido su domicilio procesa en Capital en el lugar señalado en' el escrito ANOTAR, registrar y notificar.- Simon Alb Coar Snter he Garay Ante mí:
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