Contenido completo: 85362.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P. DE LA ABG. SONIA DÁVALOS EN LOS AUTOS: GAS CORONA S.A.E.C.A. C/ JUSTINIANO CORONEL Y OTRO S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO".- 00 01 02/03 A.I. Nº 696 Asunción, O7 de julio del 2.021.- "VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada sonia Dávalos Ayala contra el Auto Interlocutorio Número 104, con fecha, 25 de Bébrero del 2.020, dictado por el Iribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central; y CONSIDERANDO: El informe de la Actuaria, obrante a f. 34, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la Providencia de fecha 24 de Diciembre del 2.020 a través de la cual se ha corrido traslado del escrito de expresión de agravios presentado por la Abogada Sonia E. Dávalos. En el expediente no existe constancia que a la fecha que su mandante, haya contestado el traslado que le fuera corrido..." (sic.). . De dicho informe, y de las constancias de autos surge que Pedro Ramón Estigarribia Zoilan quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 24 de Diciembre del 2.020, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha martes 29 de Diciembre del 2.020, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que Pedro Ramón Estigarribia Zoilan, no presentó hasta la fecha su escrito contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días..". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. ...///...
- ...///... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Pedro Ramón Estigarribia Zoilan para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Pedro Ramón Estigarribia Zoilan para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- AUTOS para resolver. - ANOTAR strar y notificar. Eugento Jiménez R. Ministro Cien Shit rip fang Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra Ante/ mí: Abg. Pierina O2 ina f7ood
← Volver a los resultados