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เกจข CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: GRUPO BUEN FUTURO S.A. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". 00 01 02 Luullull/ 18 A.I. N° 695 Asunción, 06 de Julio del 2.021.- Op=VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" plantęada o/por el Abogado Daniel Colmán M., en mirepresentación de la firma "Grupo Buen Futuro S.A." y Spattagus Wanderley Lordani, contra Juliana Giménez Portillo, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; - leu: CONSIDERANDO: El Abogado Daniel Colmán M., en representación de la firma Grupo Buen Futuro S.A. y del señor Spartagus Wanderley Lordani, recusó sin causa a la mencionada Magistrada mediante escrito presentado en fecha 23 de Abril del 2.021 (f. 10). La recusada elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que solicitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a fs. 11/12.- Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Art. 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- Asimismo, el Art. 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la fadultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Articulo Dr: Engenio Sienez R. Ministro Ceur Anterio Garary Alberto Atartinez Simon / Ministro
El referido Art. 27 a su vez, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, • de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, • de comparecer a la audiencia señalada primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...".- Así las cosas, a los efectos resolver la recusación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos. . El Tribunal en fecha 9 de Marzo del 2.021 (f.1) dispuso se corra traslado de la fundamentación de los recursos a las partes, a lo que la firma Grupo Buen Futuro S.A. fue notificada en fecha 1l de Marzo del 2.021 según cédula de notificación glosada a fs. 2. Luego se presentó la Abogada Elieene Paiva, invocando el Art. 60 del Código Procesal Civil en representación de la señalada firma a recusar sin expresión de causa al Magistrado Emilio Gómez Barrios, sin embargo en fecha 8 de Abril del 2.021, se presentó el Abogado Daniel Colmán Martínez invocando representación de la firma Grupo Buen Futuro S.A. y del señor Spartagus Wanderley Lordani, donde negó que la señalada abogada tenga algún tipo de representación de sus mandantes, además enfatizó recusaría a ningún Miembro de dicho Tribunal. Recién en fecha 23 de Abril del 2.021, se presentó el Abogado Daniel Colmán a recusar sin causa a la Magistrada Juliana Giménez Portillo, conforme escrito glosado a f.10. Analizadas las constancias de estos autos, advierte que, la firma Buen Futuro S.A. independientemente
ES CORTE o SURREMA DE JUSTICIA 1BIDU ICA CHIL JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: GRUPO BUEN FUTURO S.A. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". - 2021 quien sea su representante, tomó conocimiento del RO Tribunal Interviniente una vez notificada del traslado en Feahal 11 de Marzo del 2.021, conforme cédula de notificación diligenciada. su vez, el recusante como representante de Spartagus Wanderley Lordan, también tomó noticia del Tribunal interviniente y de la radicación definitiva de los autos, en fecha 8 de Abril del 2.021, según escrito glosado a fs. 7/8 quedando expedita la vía para recusar sin causa, por lo que es lógico que el plazo de recusación se compute para la firma Grupo Buen Futuro S.A. desde la fecha de la cédula de notificación y para el señor Spartagus Wanderley Lordan desde el escrito presentado por su representante donde toma conocimiento del Tribunal interviniente. Si se parte de estas premisas, resulta claro que, una vez individualizado el Tribunal ante el cual tramitan recursos y radicados los autos ante dicho órgano, la parte recusante carga con el ejercicio de su facultad, dentro del plazo de tres días regulado en el art. 27 del Código Procesal Civil. De lo expuesto surge que el recusante tenía la facultad para plantear dicha recusación a más tardar para la firma Grupo Buen Futuro S.A. el 17 de Marzo de 2.021, a las 9:00 Hs; y para el señor Spartagus Wanderley Lordan, el 14 de Abril del 2.021, a las 9:00 Hs; en el presente caso la misma fue incoada en fecha 23 de Abril de 2.021, es decir, de forma extemporánea.- Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación sin expresión de planteada por abogado Daniel Colmán representación de la firma "Grupo Buen Futuro S.A." y de Spartagus Wanderley Lordani, contra Juliana Giménez Portillo, del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial,. Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen Lertoe Simor Ministro regenigitimenes 1 Ante mí: Jaul
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