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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ALBERTO SEBASTIÁN BRITOS Y OTROS C/ JOSE EDUARDO KLEINER SOSA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". . 18 lew. Abg,Zimrn Secreta Дт.' Engen B8 CIRIDO TICA CIVIL - 2021 205/06/ A.I. Nº 694 Asunción, 06 de julio del 2.021.- JE LOPEISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Margiano Rodríguez Báez, en representación de Hugo sCeSauRst garribia, Oscar Javier Meza Acosta y Claudio Miguel Meza Isasi, Parte actora, contra el A.I. N° 186 de fecha 29 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, Y; CONSIDERANDO: OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Por el referido Interlocutorio se resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la S.D. n° 20 de fecha 12 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer, conforme con el considerando de la presente resolución.2) RECHAZAR por improcedente la solicitud del abogado Marciano Rodríguez presentada a f. 145 de autos, con base en el considerando que antecede. 3) ANOTAR.." (f. 147 vlta.) . El recurrente fundamentó el recurso en los términos del escrito obrante a fs. 151/154. Sostuvo que el interlocutorio recurrido es nulo, debido a que se violaron las garantías constitucionales de sus representados, y a que no se cumplió con lo que exige la norma procesal sobre la fundamentación de la resolución dictada y de su intervención como abogado en estos autos. Explicó que el Tribunal errónea e injustificadamente rechazó el pedido que realizó con el fin de retirar el expediente para así fundamentar el recurso interpuesto en nombre de sus mandatarios. Señaló que la providencia que dispuso expresión de agravios otorgó dicha facultad únicamente de sus clientes, y, por ese motivo solicito La aludida imetez R, autorización a respecto Sin embargo, Alberto Martinez Simon Ministro Cesa vivie Govary
manifestó se lo privó de la substanciación de la instancia recursiva, por ello, peticionó que lo decidido en la baja instancia sea revocado y que se autorice la presentación de su memorial. Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2020 se dispuso el traslado de la expresión de agravios a adversa. Sin embargo, no lo contestó, por consiguiente, se dio por decaído el derecho que tenía para contestar la fundamentación del recurso interpuesto, en virtud del A.I. N° 261 del 26 de marzo de 2021 (f. 158). - Primeramente, se debe señalar que, el art. 248 del Código Procesal del Trabajo establece que por la vía del recurso de apelación se estudian los aspectos relacionados con la nulidad de la resolución en recurso. Analizado el interlocutorio recurrido, se advierte que no existen méritos para pronunciarla, en los términos del art. 204 del mismo cuerpo legal; si bien se alega la nulidad por supuesta indefensión con motivo de haberse rechazado el pedido de suspensión del plazo para fundamentar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, como también el rechazo de la petición de retirar el expediente para tal efecto, con la consecuente decisión de declarar desierto dicho recurso; todo ello sería -de existir- un error de juzgamiento por parte de los miembros que conforman el Tribunal y que se analizará al momento de estudiar el fondo de la cuestión. Por tanto, pasemos a realizar dicho examen. Analizadas las constancias de autos, se observa que, por providencia de fecha 27 de febrero de 2019 obrante a fs. 129, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, concedió el recurso de apelación libremente
20 CORTE SUPREMA AIMSFACIA JUICIO: "ALBERTO SEBASTIÁN BRITOS OTROS C/ JOSÉ EDUARDO KLEINER SOSA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". -CIBIDO 3lli5 ESTA TICA CIVIL 7- 2021 90 con efecto suspensivo contra la S.D N° 20 de fecha 12 de LOPE RogeStero de 2019, interpuesto por el representante inconvengional de la parte actora. Luego, y antes de ser EL remitido el expediente, entre varias actuaciones, se presentó a tomar intervención el Abogado Mariano Rodriguez Báez, en representación de Hugo César Estigarribia Ramírez, Oscar Javier Meza Acosta y Claudio Miguel Meza Isasi, conforme las cartas de poder de f. 133 a f. 135 respectivamente. La intervención del nombrado letrado fue reconocida por el juzgado de origen en los términos de la providencia de fecha 10 de abril de 2019 (f. 137). Posteriormente, los autos fueron remitidos a segunda instancia, tras el sorteo de rigor, fueron recibidos ante el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, conforme sello de cargo en fecha 30 de diciembre de 2019 (f. 142). Luego, el Tribunal en cuestión dictó la providencia de fecha 18 de febrero de 2020 por la cual ordenó que fundamente el Abogado Hagen Zárate, en representación de la parte accionante, el recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia, (f. 144). Acto seguido, el Abogado Marciano Rodríguez Báez, en fecha 25 de febrero de 2020, solicitó la suspensión del plazo para expresar agravios y el retiro del expediente para fundamentar el recurso interpuesto en nombre de los señores Estigarribia, Meza Acosta y Meza Isasi (f. 145.).- fs. 146 se encuentra el informe del actuario llevado a cabo el 9 de mayo de 2020. Y, finalmente, el interlocutorio objeto de examen. Es así que, se trata de determinar la procedencia no de la declaxación de deserción del recurso de apelación interpuesto sentencia definitiva en Alce arte Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Lorany
Como vimos, el recurrente entendió que en la segunda instancia no se 10 reconoció como representante convencional de tres de los catorce actores que tiene el presente juicio 1o privó de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación interpuesto. Ahora bien, examinadas las constancias procesales se observa que la situación no ocurrió como fue expuesta por el apelante, pues, tal como fue fundamentado por el Tribunal, se obtiene que su intervención en el particular se hallaba vigente al igual que la del Abogado Hagen Zárate, en representación de los actores Hugo César Estigarribia, Oscar Javier Meza Acosta y Claudio Miguel Meza Isasi, y que en momento alguno se lo privó de ejercer su mandato respecto de los mismos, tal como refirió y lo entendió.- Asimismo, en su presentación de f. 145, tampoco se hallan referencias puntuales a impedimentos para 1a fundamentación del recurso de apelación en nombre de sus representados, expresaron supuestos válidos circunstancias que ameriten hacer lugar al pedido de suspensión de plazos procesales, limitándose al relato del contenido de la providencia del 18 de febrero de 2020 y a la solicitud que sea consignado expresamente su nombre en dicha resolución para así proceder al retiro del expediente en razón del recurso. Tampoco se encuentra en el expediente negativa por parte del Tribunal para fundar el recurso. . Además de todo esto, se puede pasar por alto que, a la fecha de la aludida actuación, 25 de febrero de 2020, se encontraba dentro del plazo para la fundamentación del recurso conforme con el art. 259 del Código Procesal del
CORTE SUPREMA DEO USTICIA JUICIO: "ALBERTO SEBASTIÁN BRITOS Y OTROS C/ JOSÉ EDUARDO KLEINER SOSA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- cinL 2021 Trabajor 07 empero, no lo hizo, y hasta la fecha de OP Roaglaboración del informe de la Actuaria Judicial, el no presentó Su escrito de expresión de agravios, cuyo plazo para hacerlo venció en fecha 2 de marzo de 2020, a las 9:00 horas, de conformidad con el art. 259 del Código Procesal del Trabajo, que, en su parte pertinente, establece lo siguiente: "Recibido el expediente, por apelación o revisión de la sentencia definitiva de primera instancia o de las resoluciones a que se refiere el Art. 241 inciso c), el Presidente del Tribunal de Alzada ordenará que el recurrente presente su memorial de agravios con firma de letrados dentro del término de seis días. Del mismo se correrá traslado por igual término a la otra parte o al Ministerio Público en caso...", y, de acuerdo con el plazo de gracia fijado en el art. 150 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme con art. 6 del Código Procesal del Trabajo. De modo que, la declaración de deserción del recurso interpuesto en nombre de los actores como apelantes de la segunda instancia, se encuentra ajustada a derecho y debe confirmada, en virtud del art. 260 del Código Procesal del Trabajo.- En suma, corresponde pues, confirmar la resolución recurrida en su totalidad, las costas deben ser impuestas a la apelante perdidosa en aplicación del art. 232 del Código Procesal del Trabajo, y de los arts. 203, literal e), 205 y 437 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, y ordenar la devolución de estos autos al Tribunal de origen. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero opinión al voto que antecede, puesto que el error material que figura en la providencia del 18 de febrero
del 2020 no obstó, en momento alguno, el ejercicio al derecho a la defensa del apelante. El mismo admitió haber tenido conocimiento de la providencia que mandaba a fundamentar los recursos en tiempo oportuno - esto es, con la presentación de fecha 25 de febrero del 2020 - y, aun así, el Abg. Marciano Rodríguez Báez se limitó a solicitar la suspensión del plazo, sin razón ni explicación alguna. Como bien indicó el preopinante, no existía obstáculo alguno para que el citado profesional ejerza su derecho a expresar agravios oportunamente; y no fue sino hasta luego del informe del Actuario de fecha 09 de mayo del 2020 - cuando el plazo había transcurrido con creces - que el citado profesional demostró interés en hacerlo. Por consiguiente, la decisión de confirmar la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho. OPINION DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiero Juzgamiento al del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones.-. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: CONFIRMAR el A.I. N° 186, de fecha 29 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos.- IMPONER las Costas al apelante. . REMITIR este Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR registrar y notificar. Alberto Martite: Ministro Min mí: Eisas Signi Lag
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