Contenido completo: 85359.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "DELIA CARDOZO MARTÍNEZ C/ GLADYS SUNILDA ESCOBAR CORONEL S/ DESALOJO". 693 A.I. N° 2021 Asunción, 06 de julio del 2.021.- VISTA: La contienda negativa de competencia suscitadas entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial de Primer Turno y el Juzgado de Paz, ambos de la ciudad San Lorenzo y de la Circunscripción Judicial Central y; CONSIDERANDO: De las constancias de autos se advierte que el representante convencional de Delia Cardozo Martínez promovió juicio de desalojo contra Gladys Sunilda Escobar Coronel (fs. 16/18) ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo. Luego, por providencia de fecha 19 de febrero de 2021, el Juzgado resolvió: "Notando el proveyente que por la cuantía del monto demandado y en atención a la entrada en vigencia a partir del 3 de Julio de 2018, de la Ley Nro. 6059/18 que modifica la Ley Nro. 879/81 del C.O.J. y amplia sus disposiciones y las funciones de los Juzgados de Paz y el Art. 57 inc. b) del C.O.J. que se encuentra vigente, el Juzgado competente es el Juzgado de Paz, en consecuencia remítanse estos autos al mismo, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio" (sic., f. 19). Posteriormente el Juez de Paz de San Lorenzo, por A.I. N° 91 del 15 de marzo de 2021 se declaró incompetente. Al efecto, indicó que los juicios de desalojo no pueden ser tramitados por los Juzgados de Paz en atención a las expresas disposiciones de la Ley 6059/18 y remitió los autos a esta Sala Civil y Comercial de la Excelentisin resolter Corte Suprema de Justicia, a los efectos de contienda pegativa de competencia suscitada. Crour Sortinen Alberto Martinez Simon Ministro
Esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dispuso que se corra vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 26). E1 Fiscal Adjunto la contestó en los términos del Dictamen Nº 814 con fecha 19 de abril de 2021, en el cual manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Paz, en virtud del primer artículo de la Ley 6059/2018 en su literal "c", en concordancia con los términos de la demanda entablada.- Sabido es que la competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial para la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. . En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una contienda negativa de competencia, conforme lo previsto en los arts. 11 y 12 del Código Procesal Civil, producida entre el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de San Lorenzo, y el titular del Juzgado de Paz de la misma ciudad, ambos de la Circunscripción Judicial de Central, acerca de sus respectivas competencias para conocer este Juicio Civil.- Para determinar la competencia de los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez Y la Adolescencia, así como la de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, deben ser analizados dos cuerpos normativos: el Código de Organización Judicial y la Ley 6059/18. E1 art. 38 del Código de Organización Judicial dispone: "Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conocerán: a) de todo asunto o juicio cuya resolución no competa a los Jueces de Paz Letrada, o a los
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DELIA CARDOZO MARTÍNEZ C/ GLADYS SUNILDA ESCOBAR CORONEL S/ DESALOJO". 00 01 23. 03 - II - Abg. Pierina C ces2lde faz fuero respectivo...". Claro está que actualmente al haberse derogado integramente lo relativo a los Jueceso de Paz Letrada, según la legislación vigente, competencia de los Jueces de Primera Instancia será todo asunto o juicio que no se enmarque en el ámbito de la competencia de los jueces de paz. Dicho anterior, corresponde entonces que delimitemos si el Juzgado de Paz competente para entender en juicios de desalojo que no excedan la cuantía de su competencia ya que de no ser así, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial entender en juicios de esta naturaleza.- El cuerpo normativo citado precedentemente establecía en el art. 57, con la modificación de la Ley 3226/07, que los juzgados de paz conocerán en: "a) de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente de cien jornales minimos legales para actividades diversas no especificadas, y las acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta veinte (20) hectáreas, siempre que se justifique dicho inmueble como único bien con certificación de la Dirección General de los Registros Públicos, y de los arrendatarios de terreno privado municipal respecto a los derechos y acciones sobre las mejoras introducidas; con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación y quiebras, y acciones reales y posesorias sobre inmuebles, las demás sucesiones; b) de las codemandas por desalojo, por rescisión de contratos de locación* sólo se funden en la falta de pago de alquilere, de las reconvencionales, siempre que en todos o Martinez Simon junistro Cer Shitinio Garage
estos casos no se exceda de la cuantía atribuida a competencia; y c) de las reconvenciones que se encuadren dentro de los límites de su competencia". El literal "a" del artículo mencionado fue derogado expresamente por la Ley 6059/18 "Que modifica la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial y amplia disposiciones y las funciones de los Juzgados de sus Paz", específicamente por el art. 8.- Los demás literales "b" y "c", no fueron derogados expresamente por la mencionada ley. Cabe analizar, si se dio, en el caso, derogación tácita como lo refirió la Jueza de Paz. Para ello, previamente, haremos un breve análisis sobre la derogación de leyes en nuestro derecho.- Nuestro Código Civil dispone que las leyes no puedan ser derogadas, en todo o en parte, sino por otras leyes. (art. 7). La derogación de una ley puede darse de diferentes formas, a saber: a) total o parcial; b) expresa • tácita. Será total o parcial según se deje sin efecto una ley en toda su extensión (total) o solo algunas disposiciones de la misma (parcial). La derogación expresa es aquella en la cual en la nueva normas se dispone explícitamente que una ley o disposición determinada quede sin efecto. Con esta forma de derogación no existen mayores inconvenientes ya que el legislador claramente establece cuales son las disposiciones o leyes dejadas sin efecto. El art. 8 de la Ley 6059/18 ha derogado varias disposiciones legales explícitamente. La derogación tácita se da en los casos en los cuales no se menciona expresamente la disposición normativa o la ley dejada sin efecto, no obstante, la ley nueva es incompatible o regula toda la materia en forma completa en
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "DELIA CARDOZO MARTÍNEZ C/ GLADYS SUNILDA ESCOBAR CORONEL S/ DESALOJO". Abg DT. - III - Soyenosido nos a interiors di en ciruratarsias as que surge la derogación tácita.- "TE Como se ve para que pueda darse la derogación tácita debe existir: a) incompatibilidad entre una ley antigua y otra actual; o, b) regulación completa sobre una materia determinada que se encontraba regulada por una ley anterior aun cuando no existiese incompatibilidad, esta forma de derogación tácita se llama también orgánica. En cuanto a la derogación orgánica la doctrina ha señalado: "Ella se produce cuando una nueva ley disciplina toda la materia regulada por una o varias leyes precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de éstas y las de la nueva ley" (DUCCI, Carlos. 1994. Derecho Civil: Parte General. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. p. 66); "La derogación orgánica es una especie de la derogación tácita. Existe cuando una materia ya regulada por una o más leyes, posteriormente esa misma materia es regulada de nuevo y en forma completa por otra ley, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de la ley o leyes primitivas y las de la nueva. Una ley que regula enteramente una materia es natural que excluya, por razones de principios y de necesaria unidad orgánica, cualquier norma que no esté encerrada en su cuerpo. Hay, pues, una incompatibilidad no de las normas singulares de ambas leyes sino una global entre los dos sistemas orgánicos. Por eso la derogación orgánica se mira corno una especie de la tacita. Generalmente, la derogación organica se presenta respecto de leyes que fijan un nuevo estatuto rgánico a una institucion o por ejemplo, una municipalidad, 饭虫 Alberto Martinez Simon Ministro Con Sranio jaran
intérprete Código que sustituye a uno anterior del mismo ramo" (VODANOVIC, Antonio. 2001. Manual de Derecho Civil. Parte preliminar y General. Santiago: Editorial Jurídica Conosur Itda. p. 125). En estos casos -de derogación tácita- la labor del determinante es para establecer si una disposición o ley fue dejada sin efecto por la que dependerá de la existencia de una de nueva, ya las dos situaciones citadas precedentemente. Pues bien, habiendo pasado reseñado los tipos de derogación, corresponde entonces que nos aboquemos a determinar si la Ley 6059/18 derogó tácitamente el literal "b", en lo que respecta de los juicios de desalojo. . Analizados ambos cuerpos normativos -Código de Organización Judicial y la Ley 6059/18- surge 10 siguiente: Los literales "b" y "c" del art. 57 del Código de Organización Judicial otorgan competencia a los Juzgados de Paz para entender en las demandas por desalojo, por rescisión de contrato de locación y en las reconvenciones que se encuentren en el marco de su competencia, y la Ley 6059/18 no excluye esa competencia y tampoco la contradice; por 10 cual no existe incompatibilidad. Esta última ley, incluso, prevé expresamente en el art. I literal "c" 1o relacionado a la resolución de los contratos de locación, que ya se encontraba legislado en el mencionado literal "b" del art. 57 del Código de Organización Judicial. Respecto de la derogación orgánica, debemos enfatizar que tampoco se da, ya que la nueva ley no regula completamente todo lo relacionado a la competencia de los juzgados de paz, remitiéndose -incluso- otras disposiciones normativas. Igualmente, debe decirse que la respectiva ley menciona claramente que modifica el Código
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "DELIA CARDOZO MARTÍNEZ C/ GLADYS SUNILDA ESCOBAR CORONEL S/ DESALOJO". . - IV - 2) 19 de Organización Judicial, amplía sus disposiciones y las funciones de los Juzgados de Paz; con ello se constata que la intención del legislador no fue la de crear un nuevo y único cuerpo normativo referido al tema, más bien la de modificar y ampliar las competencias de los Juzgados de Paz. Notamos también que el Código de Organización Judicial, en los arts. 58 y 59, atribuye competencia al citado órgano para determinadas situaciones, y que tampoco se contradicen con la nueva ley, por lo cual se encuentran plenamente vigentes tales disposiciones.- Resumiendo, los Jueces de Paz pueden entender en los juicios de desalojo conforme con el art. 57, literal "b", del Código de Organización Judicial, disposición que no fue derogada ni se contrapone a lo dispuesto en la Ley 6059/18, siempre que no exceda la cuantía atribuida a su competencia según el art. I del mismo cuerpo legal, esto es, de trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas. Por todo lo expuesto, y dada la cuantía del juicio, conforme surge del escrito de promoción de demanda, que asciende a la suma de G. 6.000.000 (G. 500.000 mensual por la cantidad de 12 meses), corresponde declarar la competencia del Juzgado de Paz de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, para entender en estos autos; y, librar el correspondiente oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, en cumplimiento del art. 12 del Código Procesal Civil.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Paz con sede en la Ciudad San Lorenzo de la Circunscripción Judicial Central, para entender en estos autos. ・llll REMITIR estos autos al Juzgado competente, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución. OFICIAR al Juzgado Comercial Primer de Primera Instancia en lo Civil Turno de ciudad San Lorenzo, decisión. registrar y notificar. Aniner Car Obrer 1. Garay Alberto Martinez Sino#- Ministro Ante mí:
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.