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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN R.H.P. DEL GUSTAVO GONZALEZ EN ABOG. R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN: BANCO CONTINENTAL C/ ISABEL RAMONA ARANA S/ COBRO DE GUARANÍES". lew. M17.103/031 舀 A.I. Nº 691 2021 Asunción, 06 de julio del 2.021.- VISTOS; El pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por el Abogado Gustavo González, obranțera f. 1 de autos, yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: E1 citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en ésta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 802, de fecha 3 de Noviembre del 2.020. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTO los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gerardo Stockel contra el Auto Interlocutorio N°284, de fecha 27 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. IMPONER Costas a la PARTE apelante. REMITIR estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR..". (f. 47 de las compulsas que obran por cuerda). A su vez, el A.I.N° 284, de fecha 27 de Diciembre de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral de la Circunscripción Judicial Cordillera, resolvió: "1) Rechazar, el presente Incidente de Redargución de Falsedad y Nulidad de Cédula de Notificación planteado por el Abg. GERARDO STOCKEL en cédula de Notificación del 26 de septiembre contoridadi con Los argumenta morasten el, Stgerie NimenezR Ministro Cesar Anter
considerando de la presente resolución; 2) IMPONER las costas al incidentista; 3) ANOTAR, registrar.." (f.33 de las compulsas mencionadas). . La actuación en esta instancia del Abogado Gustavo Gonzalez consistió en la petición de declarar desiertos los recursos interpuestos por el Abogado Gerardo Stockel, contra la resolución mencionada en el párrafo precedente. Es decir, su labor fue realizada en el marco de un incidente de nulidad deducido ante el Tribunal de Apelación. El monto base a ser tenido en cuenta es el justiprecio de los honorarios del Abogado Gustavo González por trabajos realizados en segunda instancia. Esto es la suma de Gs. 3.379.048 (GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO), conforme con el A.I. N° 199, de fecha 24 de Septiembre del 2.019, obrante a f.6 de los autos regulatorios. Atendiendo a dicho monto, se deben aplicar los porcentajes previstos en el art. 32 de la Ley Arancelaria, en un 20% para el patrocinio y 10% para la procura, dada la actuación del solicitante en tales caracteres. Luego, en virtud del art. 22 de la Ley de Honorarios se debe aplicar el 25%, por tratarse del rechazo de un incidente de Redargución de Falsedad y Nulidad de una Cédula de Notificación que procuraba el hacer efectivo el Auto Regulatorio. Sobre el monto así obtenido, se debe aplicar el 30% correspondiente a la instancia recursiva dada la confirmación del fallo recurrido, conforme con el art. 33 de la Ley de Honorarios. A este monto, corresponde aplicar -analógicamente- la reducción del 80%, de conformidad con lo establecido por el art. 26 literal "b" de la Ley
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN: BANCO CONTINENTAL C/ ISABEL RAMONA ARANA S/ COBRO DE GUARANÍES". . 18 19 20 lew Abg. Pler! Arandelaria, al tratarse de la declaración de deserción de recursosa un modo anormal de terminación de la instancia. suma inferior al mínimo Ledispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 1376/88, por lo que atención a ello y la labor desempeñada se debe establecer el justiprecio en tres jornales mínimos. Luego, se debe establecer la suma de G. 73.094, en concepto de un salario diario, habida cuenta que los abogados no son jornaleros. Esta Magistratura ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el jornal mínimo a que alude la Ley 1376/88 se refiere al salario mínimo mensual. El jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -y que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, la misma naturaleza de la actividad profesional del abogado, no se aviene con la labor por jornada, debiendo tomarse en el carácter continuado de la consideración judicial. esta tesitura, debemos realizar el justiprecio de honorarios sobre la base del salario mínimo vigente. Por lo tanto, es esa suma la que debe aplicarse, 1o que nos da el monto de GUARANÍES DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (Gs. 219.282) por actuación en autos. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuateo de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentisi Corte suprema de Justicia, /debe adicionarse en impor del Impuesto al Valor Agregado 7I. V.A.- que de rto Martinez Simon Ministro gestión su Dr. El Jierioc R. Que At fin Pary
conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N- 2.421/04, es el 10% sobre la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, a la calidad del Abogado y de conformidad con los Artículos 5, 21, 22, 25, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Gustavo González en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (Gs. 219.282) en su doble carácter, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO (Gs. 21.928). OPINION DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiero Juzgamiento al del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: El Abogado Gustavo González solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N: 802, de fecha 03 de Noviembre del 2.020, dictado por esta Sala. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gerardo Stockel contra el Auto Interlocutorio N° 284, de fecha 27 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR.." (f. 47 vlta.).
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN: BANCO CONTINENTAL C/ ISABEL RAMONA ARANA S/ COBRO DE GUARANÍES". . 18 kew Debemos fecordar que el concepto de Costas procesales comprende, todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales® pueden, eventualmente, encontrarse los honorarias profesionales; pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. Es Jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas en un proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo de evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos Judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de Justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos peculiares y excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N: 1.376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su Derecho de recurrir de las Resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como elemento de orden lealtad procesal. En este se han interpyestosfsieztos/ los Recursos de Ape. aetón' y Nulidad contte el A.I. fécha 27 Godoy perto Martinez Simode Sa Statin Saurey
Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, por lo que nos hallamos ante una de las excepciones que autorizan el justiprecio. Ahora bien, a fin de abocarnos a ello, primeramente, debemos determinar la envergadura de los trabajos efectuados por el peticionante. Así, examinados los autos principales notamos que el Abg. Gerardo Stockel Duarte, en representación del Banco Continental S.A.E.C.A., interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Auto Interlocutorio N: 284, de fecha 27 de Diciembre del 2.019, emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera (fs. 36 de los autos principales). Luego, de remitidos los autos, esta Sala fecha 06 de Agosto del 2.020 dictó la providencia de "Autos" (fs. 43), la que quedó anoticiada al apelante en fecha 18 de Agosto del 2.020, conforme con la cedula de notificación obrante a fs. 44 de autos. Así, en fecha 08 de Octubre del 2.020, se presentó el Abogado Gustavo González, en causa propia, a solicitar dé por decaído el derecho que tenía el apelante de presentar sus agravios y se dicte resolución, sin más trámites (fs. 45). En fecha 28 de Octubre del 2.020, obra el Informe de la Actuaria. Finalmente, por A.I. N: 802, del 03 de Noviembre del 2.020, mencionado supra, esta Sala Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos (fs. 47 vlta.). decisión en cuestión Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Gerardo Stockel, representante convencional del Banco Continental S.A.E.C.A., por no haber presentado dentro del plazo de Ley su escrito de fundamentación de Recursos. Con
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN: BANCO CONTINENTAL C/ ISABEL RAMONA ARANA S/ COBRO DE GUARANÍES". 20 lew 2021 g0 ello quedó firme, a tenor del Art. 433 del Código Procesal civil, Interlocutorio apelado, A.I. N: 284, de fecha 27 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, por el cual se rechazó el incidente de Redargución de Falsedad y Nulidad de Cédula de Notificación planteado por el Abog. Gerardo Stockel (fs. 33 de autos). Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que justificaría la aplicación analógica del Art. 26 inc. b) de la Ley N= 1376/88, no obstante ello y en vista que el único trabajo por el cual debe justipreciarse los honorarios del Abogado peticionante, consiste en un bastanteo del escrito en el que solicitó la declaración de Desiertos de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa, por ello debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Honorarios, que dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales. Esta decisión la tomamos en razón a que la Declaración de Deserción de los Recursos dictada incluso de oficio, siendo la presentación del profesional un catalizador dicha consecuencia, por lo que nos parece razonable prudente aplicar el citado Art. 5 de Ley Regi Matoria, recurtente. /Alberto Martinez Simon Ministro Cesen Antihin Garcong
Al respecto, el Art. 4 de la Ley N: 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital." La normativa transcripta es clara en cuanto establece que tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N: 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el DECRETO N: 2046, de fecha 28 de junio de 2019, establece en su artículo N° 1: "Dispóngase el reajuste en 3,8% (tres punto ocho por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2019, en relación salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; quedando el mismo establecido en guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve (Gs. 2.192.839) y el jornal mínimo guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta (Gs. 84.340)". El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de Gs. 84.340, por lo que, en atención a
20, CORTE SUPREMA PUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN: BANCO CONTINENTAL C/ ISABEL RAMONA ARANA S/ COBRO DE GUARANÍES". la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancedaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo, para el doble carácter, previsto en la citada norma que es de 4.5 jornales diarios. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto de Gs. 379.530 (GUARANÍES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA) para el Abogado Gustavo González en el doble carácter por los trabajos realizados en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N: 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.- En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N: 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Gustavo González en la suma de Gs. 379.530 (GUARANIES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 37.953 (GUARANÍES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES). Es mi voto.
Por tanto, en mérito de las anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA motivaciones que SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Gustavo González, por los trabajos realizados em esta Instancia y concluidos con el A.I. N° 802, de fecha 3 de Noviembre del 2.020, dejándolos fijados en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (Gs. 219.282) en su doble carácter, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO (Gs. 21928) 1 AVORAR, registrar y notificar. Sugenio Jiménez R. lindos Ato Martinez Simon Cesen Asturis Garay Ante mí: Abg. pI
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