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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. MANUEL BOGADO AGUILERA CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, DRA. PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: OSCAR ANDRÉS SACCOMANI MAIDANA C/ JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DÍAZ Y OTRO S/ JUICIO EJECUTIVO". 12103/01) A.I. Nº 690 2021 Asunción, 06 de julio del 2.021.- VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Manuel Bogado Aguilera, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: La recusación, con expresión de causa sobreviniente, se fundó en lo dispuesto en los Arts. 21, 27 y 28 del C.P.C., en concordancia con el Art. 11, numeral 2 y Art. 21, numeral 2, del Código de Ética. Expresó, entre otras cuestiones, que en fecha 30 de Abril de 2.021, vio ingresar al Abogado Juan Silverio Bogado, representante convencional de la adversa, por la puerta de acceso de la Tercera Sala y que posteriormente al acercarse a la ventanilla y consultar por este expediente se percató de que el escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Silverio en ese mismo día, fue proveido y notificado el traslado a su parte inmediatamente. Asimismo, manifestó que la Magistrada no puede recibir ni reunirse con ninguna de las partes de los procesos cuya resolución se hallen a su cargo sin la presencia de la otra parte, puesto que dicha conducta -a su criterio- es sumamente grave y contrarja todo principio que resguarda el Código de Por último, señaló que su representación ha perdido plenamente la confianza en la imparcialidad de la magistrada xserpada por lo que solicitó que la misma se sepano de entender Dr. Eugenio Jiménez K Ministro Ceau nunis Garay Alberto Martinez Simon Ministro
en este proceso por decoro y delicadeza y se proceda conforme a la norma procesal (fs. 02/03). La recusada elevó informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 del C.P.C. En cuanto al Art. 21 del C.P.C. invocado por el recusante, señaló que las razones de decoro y delicadeza resultan motivos de excusación correspondientes a criterios subjetivos que hacen al fuero íntimo de los Magistrados, por lo que solamente éstos pueden alegarlas, estando lasa partes inhabilitadas. Asimismo, respecto de las supuestas violaciones a los Arts. 11, numeral 2) Y 21 numeral 2) del Código de Ética, señaló que no son motivos válidos para recusar con expresión de causa, ya que las recusaciones deben fundarse en algunas de las causales previstas en el art. 20 en concordancia con el art. 26 del C.P.C. Expresó que el Abogado Silverio Bogado es un profesional residente de la Capital de la tercera edad y que la misma solamente dispensó un trato digno y cortés al referido profesional, a quien conoció en ese momento, brevemente y en presencia de un funcionario con las puertas abiertas. Agregó que el recusante no ha ofrecido pruebas concretas que puedan acreditar los hechos invocados y que no bastan las presunciones, por lo que solicitó se dicte resolución rechazando la recusación con expresión de causa (fs. 08/09).- De la lectura del escrito presentado por el recurrente, se advierte que el mismo no mencionó de forma concreta o específica ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C. Simplemente se limitó a invocar los Arts. 21, 27 y 28 del citado Cuerpo legal y los Arts. 11, numeral 1 y 21, numeral 2 del Código de Ética, adujo parcialidad de la Magistrada recusada al recibir en su despacho a su contraparte y manifestó la pérdida de confianza de su parte respecto de la recusada.- Al respecto, el Art. 1l del Código de Ética Judicial establece cuanto sigue: "El juez actuará con imparcialidad en el ejercicio de la función judicial; particularmente debe: 2) Mantener la igualdad de las partes en el proceso, evitando actitudes que pudieren implicar privilegios o favoritismos en
19 CORTE SUPREMA DE USTICIA 1,03 05 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. MANUEL BOGADO AGUILERA CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, DRA. PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: OSCAR ANDRÉS SACCOMANI MAIDANA C/ JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DÍAZ Y OTRO S/ JUICIO EJECUTIVO".- beneficio de uno de los litigantes o justiciables". Asimismo, el Art. 21, dispone que: "...Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados Y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia. En particular debe: 2) No mantener reuniones ni comunicaciones privadas con las partes litigantes, o con personas que actúen directa o indirectamente por ellas en relación con procesos sometidos a su cargo...".- Por su parte, el Art. 21 del C.P.C., establece: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber" Respecto a las causales invocadas, se debe decir que las partes disponen únicamente de las causales enumeradas en el Art. 20 del C.P.C., salvo la facultad prevista en el Art. 24 del citado cuerpo normativo, claro está. El artículo 21 establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que le impiden pronunciarse o entender en la cuestión con imparcialidad alegando, en ese caso, motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusación. . ad Además, se debe puntualizar que el Art. 21 del C.P.O ser interpretado de manera armónica con lo previsto en el Artidulo 14 de 1a/Ley N° 3.759/09, que dispone: "Constituye mal Dr. Eugenio Jimenez R desempeño de funciones que autoriza remoción de Ministro Beser Strie Gosage Martinez Simon Wher Ministro
fiscales, procuradores magistrados judiciales, agentes fiscales y jueces de paz: inc. r) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada. Se tendrá como tal la inhibición que busque evadir la responsabilidad de entender en los juicios o investigaciones que le correspondiesen y, en consecuencia, hubiese sido rechazada por el Órgano de Alzada o la Fiscalía General del Estado, cuando la causal alegada haya sido la de decoro y delicadeza, sin que ella se funde en hechos o situaciones concretas que la motiven y se hayan expresado en la resolución respectiva. El Jurado podrá prescindir del requisito de la impugnación para proceder a la remoción cuando, a criterio del mismo, los fundamentos de la causal de decoro y delicadeza sean notoriamente insuficientes" En relación con la pérdida de confianza • la falta de ella respecto de un juzgador -alegada por el recusante-, es oportuno mencionar que ella no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso. . En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones interpuestas y devolver los autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 00 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. MANUEL BOGADO AGUILERA CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, DRA. PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: OSCAR ANDRÉS SACCOMANI MAIDANA C/ JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DÍAZ Y OTRO S/ JUICIO EJECUTIVO". - 2021 06 En mérito a Excelentisima; las consideraciones que anteceden, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Manuel Bogado Aguilera, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. - ANOTAR, notificar y registrar. Dr. Engenio Timénez R Ministro Cuen Artico Garay * Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. Pierina Crupn ood
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