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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUG. DE INHIBICIÓN FORM. POR CARLOS ALVARENGA C/ EL MIEMBRO LUIS BENÍTEZ EN: NORIVAL VOLPATO C/ SERGIO YONES Y OTROS S/ MODIFICACIÓN DE CONTRATO". A.I. N. 689 Asunción, 06 de julio del 2.021. VISTA: impugnación planteada por el Miembro del Tribunal Apelación® de la Niñez Y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, Abogado Carlos Alvarenga, contra la excusación del Conjuez Luis Benítez Noguera, Y CONSIDERANDO: El Magistrado subrogado se separó de entender en la causa (f.21) en razón de la recusación sin expresión de causa formulada por el Abg. Leonjino Benítez, fundada en el art. 24 del Código Procesal Civil (f.20). El juez subrogante, por su parte, impugnó tal separación, afirmando que el recusante tuvo conocimiento de la integración del Tribunal ya con el proveído de fecha 24 de diciembre de 2020, y que, por lo demás, también tuvo conocimiento de la integración en fecha 02 de febrero de 2021; pero que recién planteó la recusación sin expresión de causa en fecha 08 de febrero de 2021, lo que evidenciaría la extemporaneidad de tal recusación. Así las cosas, a los efectos de resolver la impugnación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos. Al respecto, por proveído de fecha 24 de diciembre de 2020, el Tribunal de Apelación interviniente dispuso la devolución de los autos al Juzgado de origen, a los efectos de cumplir trámites de rigor; resolución que fue firmada por el Conjuez Luis Benítez Noguera, cuya separación motivó la impugnación que ahora nos ocupa. Luego, los autos fueron remitidos al Juzgado fecha 29 de diciembre de 2020, según consta en el cargo origen en estampado a f. 02 de autos.- Posteriormente, cumplido trámites de rigor, los autos fueron nuevamente remitidos al Tribunal de Apelación, siendo recibidos en fecha 21 de enero de 2021 (f.15); y, una vez radicados los autos ante dicho órgano jurisdiccional, éste dispuso, por proveído de Alben Martinez Sti Ministro vuristro
fecha 27 de enero de 2021, tener por constituido el domicilio de la contraparte del recusante (f.16). Luego, en fecha 29 de enero de 2021, el Tribunal dispuso la notificación cedular de la integración del órgano con la Magistrada María Francisca Prette, la cual fue anoticiada al recusante -Abg. Leonjino Benítez- en fecha 02 de febrero de 2021 (f. 18). Así, el Abg. Leonjino Benítez se presentó a recusar sin expresión de causa al Conjuez Luis Alberto Benítez Noguera en fecha 08 de febrero de 2021, en los términos de su escrito de f. 20. Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el Código Procesal Civil al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27".-. El referido Artículo 27 establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que dicte...". Como puede verse, la norma establece como condición para el ejercicio de la facultad de recusación sin causa el dictado de una providencia por parte del órgano jurisdiccional, sin distinguir entre los tipos de providencias que pueden ser dictadas. Así, siguiendo el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, ya podríamos concluir que cualquiera fuere la providencia recaída, comienza el cómputo del plazo para el ejercicio de la facultad de recusación sin causa. . A los efectos de verificar tal criterio, debe tenerse presente, además, que ya con la providencia dictada en fecha 24 de diciembre de 2021, suscripta por el Conjuez Luis Benítez, el recusante debió tomar noticia de la intervención de dicho Magistrado; entonces, aunque en tal ocasión los autos fueron remitidos al Juzgado de origen, imposibilitando el ejercicio de la recusación sin causa, el - recusante ya tuvo noticia de la intervención del Magistrado ser recusado. Además, posteriormente, con el proveído de fecha 27 de enero de 2021, cuya notificación es por automática, el expediente fue puesto en la Secretaría del Tribunal de Apelación interviniente; con ello, el
20 CORTE SUPREMA DE LUSTICIA JUICIO: "IMPUG. DE INHIBICIÓN FORM. CARLOS ALVARENGA C/ EL MIEMBRO LUIS BENÍTEZ EN: NORIVAL VOLPATO C/ SERGIO YONES Y OTROS S/ MODIFICACIÓN DE CONTRATO". decusante también tomó noticia del Tribunal interviniente y de la radicación definitiva de los autos, quedando expedita la vía para recusar sin causa, por lo que es lógico que el plazo de recusación se compute desde este último momento.- Si se parte de estas premisas, resulta claro que, una vez individualizado el Tribunal ante el cual tramitan los recursos y radicados los autos ante dicho órgano, la parte recusante carga con el ejercicio de su facultad, dentro del plazo de tres días regulado en el art. 27 del C.P.C. . Siendo así, habiéndose dictado el proveído de referencia en fecha 27 de enero de 2021, la notificación por vía automática operó en fecha 28 de enero de 2021, con lo cual, la facultad de recusación sin causa debió ser ejercida, cuando más, en fecha 03 de febrero de 2021; mientras que el recusante recién ejerció su facultad en fecha 08 de febrero de 2021, lo que evidencia la extemporaneidad de tal recusación. Por estas razones, la recusación debe ser rechazada, debiendo hacerse lugar a la impugnación planteada por el Conjuez Carlos Alvarenga. - Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de a Circunscripción Judicial Amambay, Abogado Carlos Alvarenga, contra la excusación del Conjuez Luis Benítez Noguera. DEVOLVER estos aptos al Tribunal del Magistrado subrogante.-. ANOTAR, registrar y notificar. Alertó Martinez Simun Ministro Ministro Coin Sontenia Garage Ante mí:
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