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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. 2DA SALA ABG. ROBERTO MACORITTO EN: ENRIQUETO S. RODRÍGUEZ C/ ÁNGEL J. 가 23| 007 01 02 L03 CHAMORRO S/ DESALOJO". A.I. Nº........ 688 A CIVIL 2021 Asunción, 06 de julio del 2.021.- VISTOS: La impugnación incoada por la Conjuez Graciela .OPEZ Ortiz dę Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Asis CiVil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Conjuez Roberto Macoritto Caje, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, yi- CONSIDE RANDO: El Conjuez Roberto Macoritto Caje, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, se inhibió de entender en el Juicio por Providencia de fecha 14 de Diciembre del 2.020. Sustentó la separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, alegando: "Notando que el Abogado Ángel Julián Chamorro Monzón, | tiene intervención en el presente juicio, y considerando que el citado profesional me ha recusado con causa, estando como Juez de Primera Instancia, en los autos caratulados: "Ángel Julián Chamorro Monzón c/ Molinos Harineros del Paraguay S.A. s/ Juicio ejecutivo", cuyo informe pertinente ha sido elevado ante el Tribunal, sin que el Tribunal se haya expedido con relación a PODE las causales invocadas debido a que ha declarado inoficioso el estudio, en consecuencia, de conformidad al Art. 21 del C.P.C., por decoro y delicadeza separome de entender en el presente cO SECTO juicio, debiendo procederse a la integración del Tribunal con el Miembro que me sigue en orden de turno" (fs. 1). argumentación expuesta por la impugnante, a fs. 3, hace alusión a que los hechos alegados por el Magistrado inhibido no de la normativa contenida en \el Ozul Artículo 21 del Código Procesal Civil. Agrega que no ha fundado bg. Pierine Secrotaria judici; las razones que jastifiquen su separación para entender en este licio, ya que sólo se ha limitado en indicar que casal decepcion. Dr. Eugenio Jiménez S Ministro Cesar Antres Garay
...///... Chamorro Monzón en otro Expediente. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;".- Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994).- Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la causal invocada por el Magistrado impugnado, es la configurada en el Artículo 21 del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también Podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (...)". Al invocar la causal del Artículo 21, del Código Procesal Civil, decoro y delicadeza, el Magistrado da a entender que la imparcialidad se encuentra comprometida, sin embargo se deben realizar ciertas precisiones. Refiere el impugnado, que el Abogado Ángel Chamorro recusó con causa en Expediente disímil, durante su actuación como Juez de Primera Instancia, y ésta situación es la que afecta a la imparcialidad del Juzgador como motivo grave de decoro y delicadeza.- En primer lugar, se debe advertir que el impugnado no señaló motivo preciso para encontrarse comprendido en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. La excusación no fue ...///...
19 20% CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACION DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. 2DA SALA ABG. ROBERTO MACORITTO EN: ENRIQUETO S. RODRÍGUEZ C/ ÁNGEL J. CHAMORRO S/ DESALOJO". - -11ー argumentada suficientemente para una inhibición por motivo grave de decoro y delicadeza, además que, el hecho invocado como causal constituye una circunstancia procesal en iltra causa, y no puede comprender un motivo grave de decoro y delicadeza que no le permita continuar entendiendo en el Juicio.- Por tales motivaciones, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Conjuez Roberto Macoritto Caje, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen. POR TANTO, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RE SUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Conjuez Roberto Macoritto Caje, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil * Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia, confirmar la competencia del Conjuez excusado. NOTIFICAR a la Conjuez subrogante y al Conjuez confirmado. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar. cuador Alberto Martinez Simon Ministro Garany nte mí:
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